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tribuna librE / OPINIÓN

Sobre el allanamiento ante el TSJ en Medicina de la UA

10/08/2024 - 

Escribo estas líneas a título personal como consecuencia de la estupefacción jurídica que me han causado las distintas noticias que he leído con preocupación. En los últimos días el asunto judicial pendiente de sentencia en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana relativo a la implantación de la titulación de Medicina en la Universidad de Alicante está acaparando todos los titulares de la prensa provincial después de que el Consell decidiera sorpresiva y sorprendentemente allanarse en la causa judicial.

Desde el punto de vista jurídico, la posición del Consell no puede sostenerse, especialmente porque sus razones públicas se han centrado en manifestar, en un primer momento, que el allanamiento es para que la Generalitat tenga una posición de neutralidad en la causa. Esta circunstancia no puede darse por dos razones, la primera, que la demanda de la Universidad Miguel Hernández se presenta contra un acto administrativo del Consell de la Generalitat (y menos mal que por lo visto en estos últimos días la Universidad de Alicante decidió personarse en la causa judicial en defensa de los intereses propios, de sus alumnos y de la provincia) respecto del cual ahora la propia institución autonómica se allana. Y la segunda razón, porque un allanamiento nunca puede entenderse jurídicamente como una muestra de neutralidad, más bien todo lo contrario, es una muestra de parcialidad, de anuencia y de asentimiento a la posición de la otra parte, en este caso, de la UMH. No hace falta ser un experto jurista para comprenderlo. La Real Academia Española define allanamiento en la segunda y tercera de sus acepciones, las relacionadas con el Derecho, de la siguiente manera: “acto de conformarse con una demanda o decisión”, y “acto procesal del demandado por el que acepta las pretensiones dirigidas contra él en una demanda”. Y esto es precisamente lo que ha hecho la Generalitat, y en un momento procesal delicado, porque las razones de fondo esgrimidas por la UMH no tienen consistencia jurídica y el fallo se iba a adoptar en breve y, en mi opinión, porque lo que se pretende es buscar un fallo favorable a los intereses de la UMH por una cuestión puramente formal, la del allanamiento, lo que es del todo inaceptable e irresponsable jurídica, política y económicamente.

Mi anterior opinión la fundamento en el siguiente argumento. El asunto judicial ya fue objeto de análisis en el momento de la presentación de la demanda contencioso – administrativa por la UMH dado que se solicitó la suspensión cautelar, y la medida no fue aceptada, con lo que la Universidad de Alicante (y también la Generalitat) pusieron en marcha el título de Medicina que acaba de culminar su primer curso académico con absoluto éxito para todas las partes, pero especialmente para el alumnado, y con una demanda de nuevo acceso abrumadora, lo que demuestra el acierto y la necesidad de esta titulación en nuestra provincia (según numerosos estudios a la cola en el ratio médicos y número de plazas universitarias por población). Pues bien, para que hubiese prosperado la paralización del inicio de los estudios de Medicina en la UA el TSJ tuvo que valorar básicamente dos cuestiones: inexistencia aparente de vicios de nulidad y perjuicios de imposible o difícil reparación para la UMH. Nada de ello se apreció, resolviéndose cautelarmente a favor de la UA y con ello a favor de la implantación de los estudios de Medicina, con la importante y consiguiente inversión económica realizada y el esfuerzo colectivo de la institución y del alumnado matriculado para posicionar la titulación y consolidarla, como se ha visto con los datos del primer curso y de las preinscripciones.

Preocupante resulta especialmente a este respecto el informe de la Abogacía de la Generalitat que ha sido dado a conocer por Valencia Plaza, ya que de las supuestas seis razones esgrimidas, ninguna de ellas es susceptible de nulidad (al menos de la regulada en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común). Las razones que aparentemente se esgrimen en el citado informe no pueden ser vicios de nulidad porque toda la tramitación administrativa previa es impecable (con informes favorables de ANECA, CRUE y todos los órganos necesarios, sin que la UMH nada manifestase) y también porque simplemente el acto administrativo del Consell de aprobación de la titulación de Medicina en la UA supone, de existir alguno de los vicios alegados, una decisión del Consell o en su caso el President de la Generalitat, órganos de la máxima jerarquía administrativa en la Comunitat Valenciana respecto de los órganos de escala inferior citados en el informe.

En definitiva, para que el campus sanitario compartido propuesto por el President de la Generalitat pueda ser una realidad creíble y deseable para ambas Universidades, creo que lo más razonable sería que la Generalitat no se allanase finalmente, que la UMH retirase el contencioso – administrativo, y que la titulación de medicina de la UA continúe su marcha con la apariencia de buen derecho que he reflejado en estas líneas hasta que la idea campus sanitario interuniversitario cristalice. Todo lo demás pretendido por la UMH y  la Generalitat, sólo generará perjuicios, por lo que esperemos que el TSJ se pronuncie sobre el fondo del asunto y zanje la cuestión a favor del mantenimiento de la titulación de Medicina en la UA.

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Rubén Martínez Gutiérrez es profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.

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