El Tribunal Supremo ha dado la razón a los ciudadanos que demandaron a Wizink y otros bancos por comercializar créditos con intereses de más del 20% mediante un sistema que eterniza el pago de la deuda
VALÈNCIA.-Gumersindo de Azcárate y Menéndez nació en León en 1840. Doctor en Derecho y catedrático de Economía Política, fue diputado en las Cortes Generales entre 1886 y 1914, veintiocho años ininterrumpidos. Cofundador de la revolucionaria Institución Libre de Enseñanza, su pequeño hueco en la historia no es mérito de su brillantez académica sino de su actividad legislativa: fue el impulsor de la ley de represión de la usura o de nulidad de ciertos contratos de préstamos, también conocida como Ley Azcárate.
El texto, de 1908, sigue vigente. Y su primer artículo es toda una declaración de intenciones: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».
La usura es muy anterior al nacimiento de Azcárate. En el Antiguo Testamento ya es repudiada —«No tomarás interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti»—, Aristóteles la rechazaba de plano y durante 1.500 años fue uno de los anatemas del cristianismo. Con el protestantismo el asunto empezó a cambiar: el suizo Calvino veía hasta con entusiasmo el préstamo de dinero con intereses y sentó las bases de una nueva doctrina. Inmediatamente, Enrique VIII, para financiar la ruptura de la iglesia de Inglaterra con Roma y así superar la prohibición de divorciarse de Catalina de Aragón, pidió créditos al 10% de interés a los prohombres de Londres. El resto, ya es historia. El camino fue lento —Shakespeare cargó contra un usurero judío en El mercader de Venecia— pero el dominio inglés de los mares llevó a la expansión de los préstamos con intereses no solo en el enorme Imperio británico sino en casi todo el mundo.
Es casi seguro que muchos españoles no están familiarizados con estas anéctodas, tal vez ni siquiera con el término usura: la ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo, pero el término es de actualidad. El Tribunal Supremo fallará en breve sobre las tarjetas revolving, un instrumento financiero comercializado por buena parte del sistema financiero con intereses de hasta el 27%. La magnitud de los intereses —el precio oficial del dinero es ahora del -0,3%— y la peculiaridad del sistema de cobro, que con cada cuota pagada no se salda la deuda y el crédito disponible se reconstituye, han acabado por llevar el asunto al alto tribunal. Antes, decenas de miles de demandas han llegado a los juzgados.
Carlos Deltoro, especialista en derecho bancario de ABIC abogados, representa a varios perjudicados por las revolving. Según sus datos, la banca tradicional ha llegado a cargar intereses de hasta el 40% (Sabadell), aunque lo normal es que ronden el 20%. Entidades financieras con menos solera se mueven en las mismas cifras, entre ellas Wizink, empresa que se autodefine como «tu banco sencillo en internet». Esta entidad pertenece al fondo de inversión Värde (valor, en sueco), que ha hecho inversiones por más de 62.000 millones de euros desde su fundación en Minnesota (Estados Unidos), en 1993.
Wizink es la empresa que ha provocado que las revolving hayan llegado al Supremo tras recibir, hasta junio de 2019, más de 2.500 denuncias. Aunque no hay estadísticas oficiales (el Banco de España no distingue las revolving de otros créditos vía tarjetas), según fuentes jurídicas, es la compañía que más demandas ha tenido que afrontar. Su fortaleza en el mercado español proviene de su implantación: antes pertenecía parcialmente al Banco Popular y, tras la quiebra de este, al Santander, que salió de su accionariado poco después de absorber a la entidad rival. Es decir, buena parte de su negocio depende de unas tarjetas que ahora están en entredicho, hasta el punto de que, normalmente, los tribunales han dado la razón al consumidor en sus demandas frente a la banca.
Por lo general, según Deltoro, sus clientes recurren a su bufete agobiados por una deuda que no para de crecer y tampoco acaban de comprender. «El crédito revolving está pensado para un nicho de mercado al que suelen dirigirse entidades financieras con prácticas más agresivas y a las que no les importa captar a perfiles de clientes con alto riesgo. Además, la contratación se puede producir por canales muy directos: teléfono, móvil, internet» o incluso en la venta en stands de centros comerciales o aeropuertos. La singularidad de las revolving se explica «por la amplia línea de crédito concedida, los cómodos plazos para realizar los pagos y, en definitiva, las diferencias con otras modalidades de financiación o las tarjetas de crédito convencionales, especialmente en su modalidad de pago a fin de mes. Las entidades lo saben y utilizan la ecuación a más riesgo, más coste».
Carlos Deltoro:«El crédito revolving está pensado para entidades financieras a las que no les importa captar a clientes con alto riesgo»
Valga un ejemplo: un cliente utilizó 6.962 euros. Tras pagar 11.762 euros (10.827 de intereses) aún debía 6.027 euros. Pese a haber pagado el doble de la cantidad dispuesta solo había saldado el 13% de la deuda, apenas 934 euros. Siempre según Reclamapormi, una plataforma especializada en asuntos financieros, Wizink perdió el pleito por este caso. Contrato nulo por usura, devolución de todos los pagos que excedieran del principal y eliminación del demandante de la lista de morosos en la que había sido incluido.
Beatriz y Juan, nombres ficticios, no han tenido tanta suerte. Casi septuagenarios, contrataron una revolving en su sucursal de València del Deutsche Bank hace diecisiete años, en 2003. Sin saber muy bien cómo acumularon una deuda de 8.900 euros que, pese al religioso pago mensual de una cuota de 140 euros al mes, no disminuía. Cuando se quedaron en números rojos, atónitos e impotentes para lidiar con la situación, recurrieron a sus hijos. Estos, según su testimonio, sufrieron un verdadero viacrucis para obtener toda la información del banco. Solo la consiguieron tras dos años de pesadilla burocrática. Beatriz falleció. Juan, de 84 años, que aún paga 140 euros al mes por la tarjeta, vive en una residencia para mayores. Mientras, sus hijos demandaron en noviembre de 2019 al banco, como otros miles de consumidores.
La mayor parte de asuntos que han llegado al juzgado ha acabado con sentencias favorables para los consumidores, víctimas de usura. Hay excepciones. La vara de medir es la clave. Los intereses de este instrumento pueden hasta triplicar los intereses de los créditos al consumo más habituales, pero si se compara el interés de las revolving con el del mercado de tarjetas, la desproporción no es enorme. Así lo estableció un fallo de la Audiencia de Albacete. El 22,42% cargado a un cliente no era excesivo comparado con los productos similares. «Atendiendo a las estadísticas del Banco de España para los intereses de las tarjetas de crédito, se establece que el TEDR medio (TAE sin incluir comisiones) en 2014, año de la contratación litigiosa, para esta tipología de instrumento ascendía a 21,17% y, por consiguiente, el 22,42% pactado no es notablemente superior al normal del dinero para esta concreta tipología de producto», dice la sentencia.
Fernando Móner, presidente de la asociación de consumidores Avacu, discrepa de ese fallo, como muchos otros tribunales. De ahí la intervención del Supremo, necesaria para unificar doctrina. «En opinión de nuestro gabinete jurídico y de muchos juzgados, las revolving imponen intereses usurarios. No se puede trabajar con intereses de más del 25% cuando el precio oficial del dinero está en negativo», dice Móner. El Euribor, el índice de referencia para, por ejemplo, el mercado hipotecario, estaba por debajo del -0,3% a finales de febrero.
Móner ratifica la existencia del problema —«tenemos muchas reclamaciones al respecto»—, que atribuye a varias causas. «Hay bancos que están haciendo un esfuerzo de transparencia y rigor en la comercialización de productos, pero otros muchos siguen con prácticas muy agresivas. El Estado, por su parte, debe trabajar para que el sector financiero no esté por encima de la ciudadanía. Y, finalmente, el consumidor debe informarse muy bien antes de contratar cualquier producto complejo».
Abundan los testimonios de clientes que contrataron una tarjeta revolving sin conocer en detalle su peculiar funcionamiento. El abogado Deltoro incluso representa a un trabajador de banca, supuestamente estafado por una entidad de su propio sector, pero la clave de la legalidad de las revolving no está en la deficiente información proporcionada por los vendedores. Los contratos, por lo general, detallaban las condiciones del acuerdo en la clásica, y casi siempre farragosa, letra pequeña.
Y el Supremo ya dejó claro que, siempre que hubiera transparencia, por ejemplo un contrato, el interés fijado no es, a priori, discutible. «La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter ‘abusivo’ del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio», sentenció en 2015 el alto tribunal.
En ese mismo fallo, sin embargo, se declaró nulo un contrato porque «el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones».
En síntesis, la legalidad de las revolving está en cuestión no por falta o deficiencia de la información contractual sino por el monto de los intereses. Según Wizink hay más en juego: toda una línea de crédito frecuentemente usada por parte de la ciudadanía. En el recurso sobre el que se pronunciará el Supremo —intereses del 27% para una cliente de Santander que ganó el pleito en primera y segunda instancia en Cantabria— se estaría declarando «usurario e ilícito el entero mercado de las tarjetas de crédito con pago aplazado». La entidad, en su recurso ante el alto tribunal, añadía: «Se estaría con ello promoviendo directamente la completa erradicación de una modalidad de financiación a consumidores admitida, sin asomo de duda, por la legislación europea y española, la Comisión Europea y la práctica financiera en la Unión Europea y en España».
Fernando Móner: «No se puede trabajar con intereses de más del 25% cuando el precio oficial del dinero está en negativo»
El sistema, amenazado o no, ya ha reaccionado. El Ministerio de Economía tiene casi preparada una orden para delimitar la vida del préstamo, exigir que la cuota máxima anual no supere el 40% de los ingresos anuales del cliente y obligar a las entidades a evaluar la capacidad del contratante para devolver el dinero. La vida máxima del contrato pasará a ser de cuatro años. El Gobierno no prevé limitar los tipos máximos a diferencia de lo que sucede en Portugal, donde el crédito vinculado a las tarjetas no puede superar el 16%.
La banca contiene la respiración ante el acoso por varios frentes. El de los tribunales, el primero. El regulatorio, después. No solo por la mencionada orden ministerial sino porque Podemos, socio del PSOE en el Gobierno, no oculta su fobia a gran parte de los actores del sistema financiero. Y por último, del mercado: los megadespachos de abogados crecidos al albur de otros abusos (preferentes, salida a bolsa de Bankia, hipotecas suelo) publicitan sus servicios, lo que se ha traducido en un alud de demandas. Hay mucho dinero en el asunto. A final de 2019, según el Banco de España, el crédito vía tarjetas de crédito marcó su máximo histórico: 13.600 millones de euros.
El impacto de un fallo negativo sobre las cuentas de algunos bancos sería relativamente menor, pero los especialistas del mercado, singularmente Wizink, ya están sufriendo. Los bonos emitidos por la entidad para financiarse han perdido valor, ha tenido que aplazar su salida a bolsa y, según sus últimas cuentas presentadas públicamente, apartó el 40% de su beneficio del primer trimestre de 2019 para cubrir eventuales fallos desfavorables. Poco podía imaginar Azcárate que la ley que lleva su nombre iba a ser tan invocada 112 años después de su aprobación.
* Este artículo se publicó originalmente en el número 63 (marzo 2020) de la revista Plaza