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el particular pide también que se cite a Sánchez y Puig a declarar

Un abogado recurre al Tribunal Supremo para que suspenda las nuevas restricciones en Valencia

25/01/2021 - 

VALÈNCIA. (EP) Un abogado ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo (TS) con la intención de que suspenda las nuevas restricciones impuestas por la Generalitat Valenciana en la región para contener la pandemia de coronavirus, aunque también ha cuestionado la habilitación que hizo el Gobierno a las comunidades autónomas para que modularan el estado de alarma, por lo que ha solicitado también al TS que cite a declarar tanto a Ximo Puig como a Pedro Sánchez.

El recurso, presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, se dirige contra el Decreto 2/2021, de 24 de enero, por el que el Gobierno valenciano limita a dos las personas no convivientes que pueden reunirse en espacios públicos y a convivientes las que pueden hacerlo en domicilios, al tiempo que prorroga el cierre perimetral de la región y restringe el acceso a ciertos municipios en fines de semana y festivos.

"De manera indirecta", también impugna el artículo 10 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el segundo estado de alarma. En dicho precepto se da a las autoridades autonómicas la posibilidad de "modular, flexibilizar y suspender" las medidas relativas a las limitaciones de acceso a la comunidad autónoma y a las reuniones en espacios públicos y privados.

El abogado afirma que el decreto autonómico "lesiona de manera directa los derechos fundamentales de libertad, libre circulación y reunión del recurrente y de millones de personas" y, en consecuencia, solicita al Tribunal Supremo que acuerde una medida cautelarísima para suspender las nuevas restricciones, que define como "un confinamiento 'de facto'" para los valencianos.

"El perjuicio a la persona de mi representado y para millones de personas que ven prohibidos sus derechos cada día que pasa es irreparable, ya que supone una privación total de su libertad, un castigo propio del Código Penal, suponiendo un daño irreversible, pues ya nunca podrá repararse los días que no ha podido disfrutar", reza el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press.

Pide al Supremo que pregunte al Constitucional

En cuanto al artículo 10 del otro decreto, el abogado denuncia que ha permitido crear "subestados de alarma en todo el territorio nacional, en función de los criterios adoptados por cada comunidad autónoma", lo que en su opinión "claramente desvirtúa este mecanismo previsto constitucionalmente y constituye un claro abuso de derecho y fraude de ley".

A este respecto, recuerda que la Constitución reserva a la ley orgánica la regulación de los derechos fundamentales y sostiene que, al permitir que las comunidades autónomas puedan modularlos con resoluciones administrativas, el Gobierno nacional "se está erigiendo en poder constituyente, para desvirtuar este mecanismo (el estado de alarma) y crear una nueva figura" no prevista en la CE.

Por eso, el recurrente solicita también al Tribunal Supremo que formalice ante el Tribunal Constitucional una cuestión de constitucionalidad, "en tanto que existe una clara falta de constitucionalidad en las medidas acordadas por el presidente de la Generalitat Valenciana y en la propia esencia del Real Decreto impugnado de manera indirecta".

El cauce Constitucional

El abogado ha querido aclarar que "no se opone al establecimiento de medidas de salud pública para proteger el derecho a la vida", subrayando que "esta no es la cuestión", sino que "la cuestión es si el Gobierno de España y el de otras comunidades autónomas están respetando o no los cauces o instrumentos reconocidos en la Constitución española para dictar tales medidas".

"El derecho a la vida, así como el derecho a la salud --evitando el colapso del sistema sanitario--, no se discute en cuanto a su supremacía sobre otros derechos (...) La cuestión es que la delimitación del ejercicio de derechos fundamentales requiere una especial cautela y siempre debe respetar los cauces y principios constitucionales".

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