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Un juzgado de València obliga a Ford a mantener el crédito horario sindical en vacaciones

31/10/2018 - 

VALÈNCIA. (EP). El juzgado de lo Social número 12 de València ha declarado contraria a derecho la decisión de Ford de restringir el derecho de los representantes de los trabajadores a generar horas sindicales durante el período de vacaciones en la planta de Almussafes (Valencia) y obliga a la multinacional a restituir las horas de crédito sindical --horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación-- que no hayan sido reconocidas.

Así consta en una sentencia del 26 de octubre a la que ha tenido acceso Europa Press, y contra la que cabe recurso, en la que el juez estima parcialmente una demanda interpuesta por la CGT PV e Intersindical Valenciana, a la que posteriormente se adhirió CCOO PV, frente a la decisión de la compañía estadounidense de limitar el derecho a generación de horas sindicales en vacaciones atribuyéndole "proporcionalidad con las horas trabajadas".

La multinacional pretendía de esta manera, y así lo ha venido aplicando desde agosto de 2017, que el uso de las horas sindicales fuera proporcional a las horas trabajadas. "La consecuencia --según explica CGT PV en un comunicado-- era que en periodo vacacional, la actividad sindical quedaba fuertemente mermada por la exigencia de Ford, ya que el uso de crédito horario sindical del mes de agosto de manera proporcional a las jornadas efectivamente trabajadas lo convertían en nulo de facto".

En el fallo se considera probada "la necesidad de una permanente actividad sindical en la empresa derivada del hecho de que en periodo de vacaciones se producen reuniones con la Dirección General de Trabajo, expedientes, despidos y sanciones, expedientes colectivos de reducción de jornada o de plantilla o modificación de condiciones de trabajo, partes de accidentes de trabajo, asistencia a cursos o conferencias internacionales en periodo vacacional, etc.".

De este modo, CGT celebra que "se rompe con la dinámica establecida en cada vez más empresas, a raíz de dos sentencias del Tribunal Supremo (2015 y 2017) que limitaban el crédito horario sindical. Un retroceso en cuanto a defensa efectiva de los intereses colectivos de los trabajadores al que Ford no ha dudado en apuntarse rápidamente".

Según el sindicato, el fallo judicial, que aún no es firme --cabe recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles--, "matiza la doctrina impuesta por el Supremo y establece que la limitación de la generación de crédito horario viene determinada por la actividad de la empresa".

Así, estima contraria a derecho la decisión de restringir los permisos (notificada por Ford en una carta del 21 de agosto de 2017) y obliga a Ford a restituir las horas del crédito horario sindical que no hayan sido reconocidas desde entonces.

De este modo, apunta el sindicato, "el hecho de que se asimile el crédito sindical a un permiso retribuido, vinculado a la actividad laboral, no priva a los representantes sindicales de un verdadero crédito horario como derecho, que se podrá ejercer en su totalidad, las 40 horas al mes, siempre que se tenga previsto trabajar 40 horas en dicho mes en una semana o varios días".

CGT-PV se felicita de que la sentencia de lo Social "matiza" y "adapta" las sentencias del Supremo para "evitar un perjuicio a trabajadores y trabajadoras de las empresas vinculadas a la multinacional Ford" y anima a las organizaciones afectadas "batallar por restituir derechos en el caso de que hayan sido arrebatados por una interpretación restrictiva de la doctrina del Tribunal Supremo".

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