VALÈNCIA. El gran proyecto logístico del Grupo Alonso en Quart de Poblet está en estos momentos en los tribunales. Un litigio por la propiedad de poco más de mil metros cuadrados de tierra ha puesto en jaque la propuesta de una infraestructura de transporte intermodal para el corredor mediterráneo, en un conflicto que tiene la épica de David y Goliat y la complejidad de una novela de intriga.
La firma valenciana, propietaria 86 filiales en más de una decena de países y con una facturación anual de cerca de 300 millones de euros, ha elevado ante el INEA de la Comisión Europea un proyecto de creación de una estación ferroviaria de intercambio de mercancías en Quart de Poblet, junto a las instalaciones logísticas del grupo. Sin embargo, sus planes tienen un talón de Aquiles considerable.
Fue hace ahora un año, el 17 de enero de 2017, cuando la sección séptima de la Audiencia Provincial falló a favor de dos hermanos de esta localidad valenciana, reconociéndoles la propiedad de dos franjas de suelo fundamentales para poder terminar el proyecto. A la manera de la casa del protagonista de Up o el barco de Chanquete, estas dos franjas en disputa han sido reconocidas por la Justicia como propiedad de la familia de los demandantes, y no de la mercantil Eurotransac, empresa del Grupo Alonso. La cuestión sigue en manos de los servicios jurídicos de la empresa, según informaron fuentes del Grupo Alonso.
El fallo judicial, público, relata la historia de esta franja de terreno. La finca matriz fue adquirida por el padre de los demandantes en 1962, curiosamente, el mismo año en el que comenzó sus actividades en logística Grupo Alonso. La parcela tenía una superficie de 10.181,92 m2. Ocho años después, el padre de los demandantes vendió un tercio del terreno a Uralita. La zona se fue transformando y se convirtió en finalmente urbana. En 1994, cuando el padre de los demandantes regularizó los pagos de la contribución, descubrió que en el registro se le atribuía una superficie que equivalía a un tercio de la propiedad. Asimismo descubrió que la empresa estaba haciendo uso de dos parcelas de sus terrenos.
En el fallo judicial, la magistrada ponente deja constancia de que los demandantes podían acreditar “el título de dominio, los lindes y la ubicación concreta de la finca, así como que la misma es poseída por la demandada”. Frente a ellos, la mercantil demandada no podía acreditar título que justificase la ocupación y posesión de estos trozos de terreno, “puesto que los títulos que esgrime adolecen de deficiencias identificativas a los presentes efectos”, dice el fallo. Es más, añade que aunque estos títulos justificaran la posesión, “el resultado sería el mismo”, y para justificarlo invoca a la doctrina del Supremo.
La sentencia obliga a Grupo Alonso a restituir los terrenos a sus legítimos propietarios, así como a rectificar el contenido del registro de la propiedad de Manises para que quede constancia de que 593,6 metros cuadrados de una parcela y 391,56 de otra, ambas a nombre del Grupo Alonso, son en realidad propiedad de los demandantes.
El juzgado de primera instancia e instrucción de Quart ordenó el pasado 17 de julio la ejecución de la sentencia. Posteriormente, el 30 de noviembre desestimó la oposición a la ejecución promovida por Eurotransac. Un nudo gordiano que el Grupo Alonso intenta solventar con la compra efectiva de los terrenos. Pero las negociaciones están en vía muerta.
Al mismo tiempo, el pasado 15 de enero los demandantes informaron por carta a Adif de las circunstancias que rodean al terreno en disputa. En la misiva, los legítimos propietarios de los terrenos informaban a la entidad del litigio y recordaban que “a partir de ahora” deberán “ser notificados de los actos relativos a este expediente” y “tenidos por parte”, al afectar el proyecto a su propiedad “y tener interés legítimo en ello”.