Comunitat Valenciana

El CJC exime a los alcaldes de los daños materiales por la Dana: era imprevisible y faltaron avisos

  • Imagen de archivo del barranco de Picanya tras la Dana.
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VALÈNCIA. Mientras prosigue la investigación penal sobre la gestión de la Dana, se abren en paralelo otras vías de reclamación administrativa, sobre todo por los daños materiales de la riada y las secuelas psicológicas que dejó tras de sí la catástrofe. Muchos han emprendido su reclamación patrimonial contra la Generalitat Valenciana o la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) mientras que otros señalan también a los ayuntamientos. Es el caso de una vecina de Paiporta, cuya solicitud de indemnización de 40.000 euros, rechazada por el ayuntamiento, ha dado lugar a una resolución del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana (CJC) que resulta de interés para determinar la responsabilidad de los entes locales de cara a reclamaciones similares.

Y en este sentido, el dictamen del órgano consultivo, emitido el pasado 10 de diciembre y publicado por La Razón, da un balón de oxígeno a los responsables municipales al considerar que, ante la falta de avisos concretos sobre la riada que vendría y el carácter imprevisible y extraordinario del evento meteorológico, las entidades locales no tendrían que responder por responsabilidad patrimonial ante los familiares de las víctimas, lesionados ni afectados por la devastación de la barrancada.

Así, el CJC considera que el episodio meteorológico presentó “las características propias de un riesgo imprevisible”, al haberse producido como “un acontecimiento extraordinario, súbito e irresistible” y sin constar "acreditado que fuera o pudiera ser prevista con los medios ordinarios de información meteorológica disponibles, en este concreto caso, en la corporación local". "Se trató, por tanto, de un fenómeno atmosférico extraordinario, de evolución muy rápida y de localización difícilmente predecible con precisión, cuyas consecuencias superaron la capacidad de anticipación razonable de cualquier administración local", recalca el dictamen.

Es cierto, y así lo reconoce el órgano consultivo, que los ayuntamientos juegan un papel en la gestión de la protección civil con competencias "preventivas y operativas" como la elaboración de planes locales, la movilización de recursos propios o la constitución de su centro de coordinación local (Cecopal) -cosa que solo hicieron dos ayuntamientos: València y Algemesí- pero deja claro que su "activación jurídicamente obligatoria depende o se encuentra condicionada por la existencia de información suficiente, fiable y adecuada para anticipar un riesgo concreto, así como a las alertas oficiales oportunas".

En este caso concreto, el CJC concluye que no consta que el consistorio dispusiera de información específica, alguna "alerta formal" o de "datos suficientes que le obligaran jurídicamente a activar medidas extraordinarias" antes de que se produjera el desbordamiento del barranco del Poyo. Y aunque desde primera hora de la mañana había aviso rojo por parte de Aemet, "el fenómeno que realmente se produjo fue muy superior, atípico e inesperado incluso dentro de ese nivel de aviso" y "no consta que a este aviso le siguieran alertas oficiales sobre los riesgos de inundación como consecuencia de la Dana y el posible desbordamiento del río Poyo".

  • Viviendas sobre el barranco de Chiva afectadas por la Dana. -

El órgano viene a decir que incluso un aviso rojo de Aemet no obliga a los ayuntamientos a actuar porque no recibieron ningun aviso concreto sobre el riesgo del desbordamiento, puesto que la alerta a los móviles llegó a las 20.12h. De hecho, expone que un aviso rojo "indica la probabilidad de fenómenos adversos, pero no describe ni garantiza la ocurrencia, ni mucho menos permite conocer -a excepción de los órgano competentes y especializados para ello- el alcance de su magnitud real, extensión territorial, duración o carácter inusual".

De esta manera, prosigue, "un nivel general de aviso [...] no implica automáticamente que el ayuntamiento pudiera prever, desde su capacidad técnica y conocimiento, un fenómeno de naturaleza excepcional, inusual o de intensidad muy superior a la ordinariamente asociada a dicho nivel de aviso". Por ello, "al no constar acreditado que [el ayuntamiento] dispusiera de alertas o de predicciones meteorológicas detalladas que indicaran la gravedad real del suceso, con anterioridad a su producción, la titular de la Alcaldía actuó conforme a la información que obraba en su poder", remarca.

A partir de esa premisa, el dictamen recuerda que en materia de responsabilidad patrimonial la administración no responde automáticamente por los daños causados por fenómenos naturales. En este sentido, el CJC enfatiza que “la Administración no actúa como aseguradora universal frente a los daños causados por la naturaleza” y que la concurrencia de un fenómeno meteorológico extraordinario puede constituir un supuesto de fuerza mayor que excluya la obligación de indemnizar. Así, sostiene que “la existencia de un fenómeno meteorológico extraordinario, imprevisible en su intensidad, o inevitable en sus consecuencias constituye fuerza mayor, con la consiguiente exclusión de responsabilidad”.

"Calma y trellat"

La denunciante también señalaba a la alcaldesa de Paiporta durante la Dana, que en sus redes sociales aquel día pidió "calma y trellat" (calma y sentido común) mientras se hacía "vída normal". Un mensaje que, según la denunciante, alentó la confianza en vecinos como ella, que acabó "expuesta al riesgo" de la Dana y se acabó viendo arrastrada por la riada. Sin embargo, el órgano consultivo descarta que “los mensajes difundidos en las redes sociales por los cargos públicos no son resoluciones, instrucciones, bandos ni alertas”, por lo que “no pueden sustituir los procedimientos previstos para la gestión de emergencias”. 

  • La pista de Silla tras la Dana. -

Asimismo, el dictamen asegura que el contenido de ese mensaje no puede interpretarse como una garantía de seguridad para la población. Según razona, “un mensaje genérico de ‘calma y sentido común’ (…) no constituye una garantía de ausencia de peligro” ni puede convertirse en un elemento que determine la responsabilidad de la administración local. Por ello concluye que “un mensaje genérico de calma no puede generar confianza legítima protegible ni convertirse (…) en un título de imputación a la entidad local”. 

Argumenta de esta forma el Consell Jurídic Consultiu que no se da uno de los requisitos para que pueda derivarse la responsabilidad patrimonial: el "imprescindible nexo causal entre un deficiente funcionamiento del servicio público municipal y el daño producido". Según el órgano consultivo, no existen “base jurídica y de prueba suficientes para estimar la reclamación”.

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