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Cuatro años del fraude de la EMT: la vía contable llega al Supremo y la penal permanece estancada 

17/08/2023 - 

VALÈNCIA. En septiembre de 2019 saltaban todas las alarmas: la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de València, dependiente del Ayuntamiento, había sufrido una estafa. El gerente en aquel momento, Josep Enric García, lo comunicó al grupo de Delitos Tecnológicos de la Policía Nacional.

Delincuentes anónimos habían suplantado la identidad del presidente de la firma, el entonces concejal de Movilidad Giuseppe Grezzi, y un abogado de Deloitte para engañar a la que fuera jefa de Administración de la EMT, Celia Zafra. El objetivo era que ésta les facilitara los datos necesarios para cursar hasta ocho transferencias de 4,04 millones de euros en total a dos cuentas radicadas en Hong Kong para una falsa compraventa empresarial. Tras lo sucedido, fue fulminantemente despedida de la empresa pública. Ninguno de sus superiores detectó el fraude. 

Tres semanas después de que se iniciara la estafa, empleados de la entidad bancaria que dio curso a las transferencias, Caixabank, advirtieron al gerente de la EMT de las salidas sospechosas de dinero que se estaban produciendo. La defensa de Zafra en los tribunales, ejercida por Rafael Guia, y la propia acusada, siempre han señalado que el banco, que contaba con protocolos internos, los incumplió en realidad porque pidió confirmación telefónica en la novena transferencia pero cursó todas las anteriores. 

Llegado este punto, se paralizó todo, se denunció, e incluso se advirtió a la Interpol, que lanzó el aviso a las autoridades hongkonesas para que bloquearan las cuentas receptoras del dinero. De nada sirvió, puesto que apenas quedaban allí 150.000 euros de los cuatro millones. Los titulares de las cuentas –que la policía considera mulas, al no ser lo estafadores reales– habían centrifugado el dinero entre una veintena de sociedades. Se perdió el rastro.

Han pasado cuatro años, el dinero no se ha recuperado y el desenlace del asunto sigue en el aire con diversas vías abiertas. Las dos fundamentales son la contable y la penal, ninguna de ellas zanjada todavía totalmente.

El edil Giuseppe Grezzi. Foto: MARGA FERRER   

La primera fue la del Tribunal de Cuentas, que condenó a Zafra al considerarla responsable contable por una negligencia grave del robo de más de cuatro millones de euros y le obligó a abonar este importe. Aunque no concluyó que hubiera dolo ni que la directiva pretendiera el resultado, sí entendió que hubo falta de diligencia y que eso facilitó el robo.

Hubo dos sentencias, la segunda dictada tras un recurso de la exempleada de la EMT que fue desestimado. Esta última, sin embargo, contaba con un voto particular de una magistrada que resultaba relevante, puesto que consideró que Zafra no es merecedora de reproche contable en el fraude, que no se le pueden imputar daños, que fue engañada y que la actuación del banco no fue la correcta. 

Este pronunciamiento facilitaba a la defensa de la exempleada de la EMT seguir adelante con el asunto en los tribunales. Motivo por el que ahora lo ha llevado al Supremo. En el recurso, sostiene que el Tribunal de Cuentas incurrió en "abuso o exceso de la jurisdicción contable" por afirmar que alguien merecedor de reproche contable debe tener condición, sea o no funcionario, de gestor de fondos públicos y cuentadante de los mismos. Así, cree que incumplió diversas normas en la sentencia. 

El abogado de Zafra sustenta el recurso en dos cuestiones que, en su opinión, presentan interés casacional para la formación de jurisprudencia. De un lado, si cualquier empleado o funcionario público que tenga la mera capacidad de preparar documentación o ficheros para el banco, de acuerdo con los nuevos modos de operaciones bancarias en línea existentes hoy y que no existían cuando fueron dictadas la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, adquiere la condición de cuentadante y de gestor de fondos públicos a los efectos de responsabilidad al alcance. De otro, si la existencia de un dolo previo que induce a un error al empleado público o funcionario no le exime de su responsabilidad al alcance.

La exempleada de la EMT Celia Zafra. Foto: EDUARDO MANZANA    

La sentencia, incide el recurso, "amplía las personas que pueden ser responsables al interpretar como gestores de fondos públicos a cualquier persona que realice meras labores administrativas aunque no tengan capacidad de decidir el destino de los fondos públicos". En este sentido, hace referencia a jurisprudencia del propio Supremo en la que se indica que la responsabilidad contable no se identifica, de modo necesario, con la responsabilidad civil o la responsabilidad patrimonial en que puedan incurrir, frente a la Administración, quienes, sin estar vinculados al servicio de la misma –o estándolo, pero no teniendo a su cargo el manejo de bienes o causales públicos–, causen daños a éstos. Bien directamente, o bien determinando la obligación de la Administración de indemnizar a terceros. 

En estos casos, prosigue la defensa de Zafra, no se estará ante supuesto alguno de responsabilidad contable, sino ante una situación de "responsabilidad civil frente a la Administración pública". Algo que, señala, no puede sostenerse y que en todo caso habría de dirimirse ante otra jurisdicción. 

"Es necesario fijar jurisprudencia al respecto de cuáles son las responsabilidades que alcanzan a funcionarios y empleados públicos en los supuestos de actos ilícitos cometidos por terceros contra la Administración y que han utilizado a un funcionario o empleado público para su comisión sin conocimiento de este. De no valorar la totalidad de los elementos y circunstancias concurrentes, se desplaza la responsabilidad del delito –o, en contornos civiles la responsabilidad del dolo, de la maquinación insidiosa–, sobre la conducta del sujeto pasivo, de la víctima, culpabilizándola con una exigencia excesiva de autoprotección y de diligencia debida cuando, en realidad, su participación incluso necesaria, fue involuntaria por causa del error producido dolosamente por un tercero (voluntad viciada)", apunta el recurso que ahora tendrá que estudiar el Supremo. 

Las comisiones rogatorias, sin resultado

Paralelamente a ello, se encuentra la investigación en la vía penal, de la que se encarga el juzgado de Instrucción número 18 de Valencia. Ésta no ha contado con grandes avances durante los últimos años y se encuentra encallada, en gran parte por la tardanza o la poca aportación de las comisiones rogatorias. 

Se trata de un instrumento que emite un juez a las autoridades extranjeras para reunir pruebas o información de otro Estado sobre una persona física o jurídica. Y hasta ahora, en la instrucción de la EMT han servido de bien poco. Hubo un total de cinco. La de EEUU y la de Irlanda se realizaron para tratar de lograr datos sobre las direcciones de correos usadas para la estafa. EEUU respondió e indicó que el proveedor de los servicios informáticos era Israel. La de Irlanda no ha sido atendida. Y la de Israel tampoco obtuvo contestación.

La de Hong Kong, para comprobar el rastro del dinero, ha quedado en nada porque las cantidades se distribuyeron a diferentes cuentas en cuanto llegaron al país y el recorrido del dinero ya se da por perdido. Se consiguió identificar a dos sociedades, JG Trade Co Limited y Shengyi Trading Limited, con dos administradores chinos: Zuo Jialiang y Lai Yuanxin, respectivamente, quienes habrían actuado de testaferros en la estafa y habrían dispersado el dinero entre una veintena de sociedades. Un tribunal de Hong Kong les condenó, pero no se les ha conseguido localizar ni siquiera para citarlos. Tampoco a los estafadores reales. 

A Kenia, por último, se le solicitó información dos veces y ambas contestaron pidiendo a la Policía española que fuera más específica en su petición. A todo ello se añade que el juez ha pedido a Caixabank sus protocolos internos en estos casos, pero la entidad se ha resistido a facilitarlos. 

De esta manera, la instrucción sigue adelante y ha sido prorrogada en varias ocasiones con multitud de flecos pendientes. Zafra figura como única investigada. 

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