Una de las magistradas cree que Zafra no es merecedora de reproche contable en el robo de 4 millones, que no se le pueden imputar daños y que fue engañada; además, critica la actuación del banco
VALÈNCIA. El Tribunal de Cuentas ha confirmado la condena a la que fuera jefa de Administración de la EMT de València por el fraude millonario perpetrado por unos estafadores anónimos contra la empresa municipal. En una sentencia con voto particular, los miembros de la Sala de Justicia han desestimado el recurso de Celia Zafra y la consideran responsable contable por una negligencia grave del robo de más de 4 millones de euros que tuvo lugar durante el mes de septiembre de 2019, por lo que establecen que tiene que abonar este importe.
La estafa millonaria se fraguó en 2019 cuando los defraudadores engañaron con técnicas de ingeniería social a Zafra, haciéndose pasar por el presidente de la EMT y concejal, Giuseppe Grezzi, y un abogado de la consultora Deloitte. Así consiguieron que, saltándose los procedimientos internos habituales en la EMT a raíz del engaño, la empleada facilitara datos privados de los responsables de la empresa pública que tenían permiso para firmar transferencias y ejecutara hasta ocho traspasos de un total de 4,04 millones de euros a dos cuentas radicadas en Hong Kong.
Tras lo sucedido, Zafra fue fulminantemente despedida de la empresa pública. Y por la pérdida de ese dinero, que todavía no se ha recuperado, el Tribunal de Cuentas la acusó por la responsabilidad contable de los hechos y requirió a la exempleada de la firma pública una fianza de 4,2 millones de euros. Esto es, el dinero robado junto con los intereses. Un montante que Zafra no pudo aportar, por lo que le embargaron una plaza de garaje.
Finalmente, el Tribunal de Cuentas condenó a Zafra a pagar los cuatro millones y ahora ha confirmado la sentencia. En la resolución, recuerda que para que alguien pueda ser merecedor de reproche contable debe tener condición, sea o no funcionario, de gestor de fondos públicos y cuentadante de los mismos. "La responsabilidad contable se deriva de las cuentas que deban rendir quienes manejan caudales o efectos públicos, y las infracciones legales que la determinan han de merecer el carácter de económico financieras. Pero, además, serán necesarios los restantes requisitos de la responsabilidad contable: menoscabo, actitud subjetiva de dolo, culpa o negligencia graves, y violación de norma presupuestaria o contable". Todo ello consideran que se cumple en el caso de Zafra.
En opinión de los magistrados, la exempleada, "en ausencia de los autorizados a ordenar los pagos en la EMT –el Gerente y la Directora del Área del Gestión– y sin previa consulta a los mismos, facilitó a los defraudadores información y documentación en la que aparecían las firmas de aquellos, sus DNI escaneados y ejemplares de las órdenes de pago dirigidas al banco sin firmar". Documentos con los que, prosiguen, "pudieron elaborar una orden o carta de pago fraudulenta que posteriormente la recurrente remitió a la entidad bancaria para que procediera a su abono". "Por tanto, la señora Zafra, en su condición de autorizada a disponer de los depósitos de la EMT, tenía la condición de gestora de los mismos y participaba de su administración, custodia y manejo. En el ejercicio de las mismas, se extralimitó en sus funciones, y con la actuación realizada por su cuenta y decisión y sin autorización de sus superiores, dio lugar a que se realizaran hasta ocho transferencias, causando un grave perjuicio a los fondos públicos", concluyen.
El Tribunal de Cuentas remarca, igualmente, la imposibilidad de enjuiciamiento de la actuación de La Caixa y Bankia como pedía la defensa de la exempleada por no haber detectado la estafa. Algo que argumentan que corresponde a órdenes jurisdiccionales distintos. En este sentido, valoran que la entidad financiera "no puede ser responsable contable al no ser gestora de fondos públicos, ser ajena a la estructura organizativa de la EMT y no haber vulnerado una norma contable o presupuestaria".
Sin embargo, una de las magistradas ha emitido un voto particular en el que expone su discrepancia con muchos puntos de esta sentencia y de la anterior. Para empezar, expresa que Zafra no ostenta la condición de gestor de los fondos públicos y cuentadante, por lo que en su opinión no es merecedora de reproche contable. Así, hace hincapié en que la sentencia de instancia recogió que a ella "solamente le correspondía la preparación material de los pagos y la subida de los correspondientes ficheros a la plataforma de la banca en línea" en el momento de los hechos.
"La demandada no tenía a su cargo la gestión de fondos. No ordenaba, autorizaba, reconocía, liquidaba o pagaba, sino que, como se afirma en la resolución recurrida y se acepta, preparaba una documentación para un pago que otros autorizaban. Llevaba a cabo una labor administrativa más o menos cualificada relacionada con la documentación y su preparación, lo que es muy diferente a una labor de disposición y de administración de fondos o caudales. Dicho de otra forma, se confunde tanto en la instancia como en sede de apelación lo que son actos de administración cuya finalidad es la gestión patrimonial, con actos de tipo o naturaleza administrativa más o menos cualificados consistentes en la gestión, preparación y tramitación de documentos", dice la magistrada. A lo que añade que Zafra no estaba obligada a rendir cuentas porque no se le entregaban fondos.
Aun aceptando, prosigue, en el concepto amplio de gestor de fondos públicos las tareas que realizaba la exjefa de Administración, considera no existen algunos de los requisitos básicos para la exigencia de la responsabilidad contable. Así, entiende que "no se puede traspasar la responsabilidad de la acción delictiva a la demandada" en el momento en el que se acepta que ha existido estafa.
"No hay elemento alguno que obligue a entender que en materia de exigencia de responsabilidad contable no deba tenerse en cuenta el comportamiento doloso de un tercero y que la conducta de la demandada aparece viciada por la estafa. Considero por ello, y con todo el respeto que su decisión me merece, que tanto la sentencia de instancia como el criterio de la mayoría no aciertan al no valorar la incidencia que la estafa, cuya existencia ha provocado el perjuicio patrimonial. Al hacerlo así, además de no valorar la totalidad de los elementos y circunstancias concurrentes, se desplaza la responsabilidad del delito sobre la conducta de la víctima, culpabilizándola con una exigencia excesiva de autoprotección y de diligencia debida cuando, en realidad, su participación incluso necesaria, fue involuntaria por causa del error producido dolosamente por un tercero", expone.
La magistrada va más allá y sostiene que la causa más eficiente del daño fue la forma de actuar del banco. "No se ajustó al protocolo establecido, consistente en una autorización o firma electrónica y mancomunada por el Gerente y la Directora de Gestión. A pesar de que no correspondía a la práctica bancaria establecida por la EMT con Caixabank, la entidad bancaria aceptó y tramitó manualmente las transferencias. Esto es, con firma manual. Sin este proceder del banco el daño no se hubiera producido", afirma.
Tras esta nueva sentencia y teniendo en cuenta el voto particular, la defensa de Zafra recurrirá ante el Tribunal Supremo.