el tsj valenciano falló a favor del ayuntamiento de valència y la diputación

El Gobierno recurre ante el Supremo para quedarse con el edificio de Hacienda de Guillem de Castro

1/10/2024 - 

VALÈNCIA. Como era de prever, el Gobierno ha llevado al Tribunal Supremo la disputa por el edificio de la Agencia Tributaria, situado en la céntrica calle de Guillem de Castro. El Ministerio de Hacienda ha presentado un recurso tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano, que daba la razón al Ayuntamiento y la Diputación de Valencia y les permitía quedarse con el mencionado inmueble.

El pasado 19 de septiembre, la Subdirección General de Patrimonios del Estado, dependiente del Ministerio, impugnó en casación la sentencia del TSJ emitida el pasado mes de julio, tal como confirmaron fuentes de las dos administraciones valencianas implicadas, que han presentado alegaciones ante el Tribunal Supremo para que no se admita a trámite el recurso.

La disputa tiene su origen en 2018, cuando el Ministerio de Hacienda procedió a la desafectación del inmueble de la Agencia Tributaria dos años después de decretar su cierre por desprendimientos en sus techos. Como el edificio se alzó sobre un suelo cedido por el Ayuntamiento y la Diputación para dicha finalidad, su clausura y desafectación motivó que ambas instituciones reclamaran al Ministerio la reversión de esta cesión, solicitando la copropiedad del mismo al 60% para el Ayuntamiento y el 40% para la corporación provincial.

La parcela en disputa cuenta con 2.316 metros cuadrados de superficie, y en 1951 se cedió gratuitamente para erigir el edificio, que dispone de 10.795 metros cuadrados construidos. Ayuntamiento y Diputación insisten en que eso se acordó incluyendo la condición de que si se dejaba de emplear para el fin predefinido, acabría "revirtiendo en caso contrario el dominio de la expresada parcela a las corporaciones donantes". Una "condición impuesta" que, sostienen, el Ministerio de Hacienda aceptó en su momento.

El Ayuntamiento de València, gobernado el pasado mandato por Compromís y PSPV, tenía la intención de ubicar en el inmueble oficinas municipales. En un primer momento, valoró que necesitaría una inversión de 22 millones de euros: 12 millones para la reforma integral del edificio y su habilitación para el nuevo uso y otros 10 millones para la adquisición del mismo. La recuperación del suelo por parte de las administraciones valencianas supondría, por tanto, abaratar el coste previsto. Si bien el nuevo ejecutivo local de PP y Vox todavía no han aclarado a qué se acabaría destinando.

"No hay razones de interés público"

El Gobierno se negó a la reversión por parte del Ayuntamiento y la cuestión acabó en los tribunales. En primer lugar, el juzgado avaló las tesis del Ministerio pero, tras recurrir las administraciones locales al Tribunal Superior de Justicia, la sala de lo contencioso reexaminó el caso y revocó la primera sentencia recordando que el Ministerio desafectó el edificio "por encontrarse sin uso alguno" y dicha falta de uso "hace desaparecer la razón esencial" de la cesión gratuita de la parcela, además de que la aprobó "con la intención expresada de enajenarlo, sin darle un destino que satisfaga un fin público".

En ese sentido, cabe recordar que el Ministerio tasó el inmueble en más de 16 millones de euros para su venta y solicitó al Ayuntamiento la recalificación de la parcela al uso hotelero. Algo que rechazó la concejalía de Urbanismo. Según el TSJ, "no se aprecian razones de interés público sobrevenido para este cambio de destino, en tanto que el interés de la Administración actora es estrictamente lucrativo o económico, dejando sin efecto el destino público del inmueble, incorporándolo a su patrimonio, con la intención de proceder a su venta o enajenación, sin que se alegue ninguna otra razón de interés público".

Uno de los puntos de conflicto tiene que ver con la normativa aplicable. Según el Gobierno central, para este caso es de aplicación la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, con lo que el al haberse superado los 30 años desde la cesión, ya no cabría la revocación. Las administraciones locales, por su parte, defienden que hay que aplicar la Ley de Régimen Local Valenciana, por lo que se puede instar la reversión en los cuatro años desde que se comunicó la desafectación (2018). Por ello, en 2022 acordaron la revocación de la cesión gratuita del suelo.

La intención de las entidades locales es recuperar el espacio sin coste alguno, pero hay que recordar que la sentencia en primera instancia, que dio la razón al Estado, se sostuvo en un símil con otro caso ocurrido en el municipio de Requena con la sede de Correos. En aquel caso, el Tribunal Superior de Justicia falló a favor del Gobierno central. Ahora, el Gobierno acudirá en casación al Tribunal Supremo, por lo que todavía habrá que esperar para ver la resolución del litigio.


Noticias relacionadas