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el tribunal de cuentas admite a trámite el recurso contra la última sentencia

El Supremo decidirá sobre la condena del Tribunal de Cuentas a la exempleada de la EMT

Foto: EDUARDO MANZANA
27/09/2023 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo se tendrá que pronunciar sobre la condena a la que fuera jefa de Administración de la EMT de València por el fraude millonario perpetrado por unos estafadores anónimos contra la empresa municipal. La defensa de Celia Zafra interpuso un recurso contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que ahora ha sido admitido a trámite, de manera que las partes tendrán que comparecer próximamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo. 

Esta vertiente de lo sucedido se centra en la vía contable –la penal sigue su curso en el juzgado de Instrucción número 18 de Valencia–. El Tribunal de Cuentas consideró a Zafra responsable contable por una negligencia grave del robo de más de cuatro millones de euros y le obligó a abonar este importe. Aunque no concluyó que hubiera dolo ni que la directiva pretendiera el resultado, sí entendió que hubo falta de diligencia y que eso facilitó el fraude.

Hubo dos sentencias, la segunda dictada tras un recurso de la exempleada de la EMT que fue desestimado. Esa última, sin embargo, contaba con un voto particular de una magistrada que resultaba relevante, puesto que consideró que Zafra no es merecedora de reproche contable en el fraude, que no se le pueden imputar daños, que fue engañada y que la actuación del banco no fue la correcta. 

Este pronunciamiento facilitaba a la defensa de la exempleada de la EMT, que ejerce el abogado Rafael Guía, seguir adelante con el asunto en los tribunales. Motivo por el que lo llevó al Supremo. En el recurso, sostenía que el Tribunal de Cuentas incurrió en "abuso o exceso de la jurisdicción contable" por afirmar que alguien merecedor de reproche contable debe tener condición, sea o no funcionario, de gestor de fondos públicos y cuentadante de los mismos. Así, cree que incumplió diversas normas en la sentencia. 

Responsabilidad contable

El citado abuso o exceso de jurisdicción se produce, en opinión de la defensa de Zafra, en una interpretación extensiva de los conceptos de recaudación, intervención, administración, custodia o manejo de fondos públicos hasta alcanzar a aquellas personas que llevan a cabo una labor administrativa más o menos cualificada relacionada con la documentación y su preparación. Función muy diferente a la de disposición y administración de fondos o caudales. 

En el recurso también incide en que la apreciación por parte del Tribunal de Cuentas del elemento subjetivo de la responsabilidad contable respecto a Zafra supone un desplazamiento de la responsabilidad del engaño hacia ella como sujeto pasivo, exigiéndole una autoprotección o autotutela, de diligencia debida, que habría eliminado la perpetración de la estafa. 

Por este motivo, cree necesario que el Supremo establezca una interpretación de las normas relativas a la responsabilidad contable y a la negligencia, grave o leve, en los términos que implican la comisión de estafas mediante nuevas herramientas informáticas y con respecto a funcionarios públicos.

En cuanto a la vía penal, el juzgado ha prorrogado otros seis meses más la instrucción "ante la complejidad de las diligencias" que se tienen que practicar y debido a que se tendrán que practicar nuevas a expensas del resultado de las que quedan pendientes. Por el momento, las comisiones rogatorias han ofrecido poco resultado. 

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