VALÈNCIA. Lo que parecía una victoria de los propietarios de viviendas turísticas en los tribunales, finalmente se ha convertido en un espaldarazo al Ayuntamiento de València. El Tribunal Supremo ha inadmitido un recurso -aunque sin entrar en el fondo del asunto por tratarse de normas autonómicas- contra una sentencia que avala el cierre de cinco viviendas turísticas por parte del consistorio y que en 2016 un juzgado de lo contencioso-administrativo tumbó al entender que el alquiler de corta estancia no podía considerarse una actividad económica.
Una de las principales batallas de los propietarios de viviendas turísticas ha sido la de mantener su modelo fuera de la normativa que lo considera como un uso hotelero por las mayores obligaciones y limitaciones que comporta, e insistir en que se trata de un uso residencial, como si fuera un alquiler de vivienda de larga estancia. Mientras, desde el Ayuntamiento defienden la postura totalmente contraria: las viviendas alquiladas para el turismo son una actividad económica y se debe cambiar su uso para poder utilizarse con este fin.
Con esta interpretación, el Ayuntamiento consideró que la apertura de estas viviendas turísticas era una actividad clandestina por no haber entregado una comunicación ambiental que permitiera la apertura del establecimiento, que para el consistorio tiene un uso terciario hotelero con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en mano. Sin embargo, en aquel momento el juez consideró forzado el pretender aplicar a las viviendas turísticas la ley de prevención de contaminación y calidad ambiental, porque no entendía en qué medida la cesión de uso remunerada y de forma habitual de viviendas podía afectar al medio ambiente.
Tras el recurso del Ayuntamiento, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) fue el encargado de dar la vuelta a la tortilla al opinar justo todo lo contrario y recoger como válidas las alegaciones por parte del consistorio. En primer lugar, considerar que explotar una vivienda como alojamiento turístico es una actividad económica y que necesita una comunicación ambiental ante el Ayuntamiento. Una obligación que parte de la base de que cualquier actividad económica afecta sobre el medioambiente, aunque sea de forma mínima. En este caso, alude a la rotación continua de personas distintas que acceden sucesivamente a la vivienda de un mismo inmueble utilizando las instalaciones y elementos comunes.
En este caso, el propietario de dichas viviendas turísticas las tenía repartidas en distintos edificios de la ciudad con un uso residencial plurifamiliar. Sin embargo el TSJCV avala la tesis del Ayuntamiento de que esta actividad económica no puede realizarse en un inmueble con uso residencial. Como justificación menciona el artículo 7.4 del PGOU en el que se recoge que el uso residencial es el que se desarrolla en los edificios destinados al alojamiento permanente de las personas y el artículo 7.5 apartado 2 del PGOU, donde se especifica que el uso terciario hotelero es el que comprende las actividades destinadas a satisfacer alojamiento temporal.
"De lo anterior se deduce con claridad que la actividad de alojamiento en vivienda turística no puede ser considerada de uso residencial, sino que como alega la parte apelante debe entenderse que integra un uso terciario hotelero", recoge la sentencia del TSJCV. Actualmente, la regulación redactada por el Ayuntamiento de València fija que las viviendas turísticas sólo pueden situarse por encima de comercios y oficinas y por debajo de viviendas, siempre sin superar el 50% de los edificios. También en pisos superiores cuando bajo ellos no se encuentre ninguna vivienda de carácter residencial.
Esta sentencia evidencia que solo la inclusión en el Registro de Viviendas Turísticas de la Generalitat Valenciana no garantiza el poder destinar el inmueble a ese uso. De hecho, ya señalaban desde Turismo que lo que prima en los municipios es el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), por lo que en la nueva Ley de Turismo incluyeron la petición de la compatibilidad urbanística previa para incluirlas en el registro y no dar pie a malos entendidos. "La Constitución es para un Estado lo que el PGOU es para un Ayuntamiento", señalaba en una rueda de prensa el secretario autonómico, Francesc Colomer.
Y así es. Esta sentencia deja constancia de que la legislación crucial es la del municipio en cuestión. "La resolución del Tribunal Supremo, que da la razón al consistorio, va a marcar, de aquí en adelante, el criterio a seguir en el control y regulación de los apartamentos turísticos", señalaba este viernes la vicealcaldesa, Sandra Gómez, quien ya ha cifrado en alguna ocasión como el 70% de viviendas turísticas de la ciudad como ilegales. "Esta decisión nos va a ayudar a realizar los planes de control e inspección junto a la Generalitat y a la Policía Local y, por lo tanto, tras esta larga batalla, el consistorio recupera el control definitivo sobre la oferta de este tipo de alojamientos dentro de la ciudad, sin que haya otra administración que pueda determinar lo contrario", insistía.