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Asegura en un informe que, tras pagarse la deuda del Ico, deben revertir al puerto

La Abogacía del Estado dice que el Ayuntamiento no puede explotar ningún edificio de La Marina

marina docks
18/02/2023 - 

VALÈNCIA. "El destino a dar a los bienes no podrá ser el explotarlos por el Ayuntamiento para la obtención de rendimientos". Así de rotunda es la Abogacía del Estado respecto a los edificios de La Marina de València, en un informe en el que afirma, además, que la propiedad de todos los inmuebles que han sido arrendados por el Consorcio València 2007 en los últimos años debería revertir a la Autoridad Portuaria de Valencia (APV).

El informe, al que ha tenido acceso Valencia Plaza, lleva fecha del 19 de octubre de 2022 y ni la APV, que realizó la consulta, ni el Ayuntamiento de València, al que se envió copia, lo habían dado a conocer. 

Sí que reaccionaron a su contenido, especialmente el alcalde, Joan Ribó, que desde noviembre intensificó su presión al Gobierno central. Primero buscó que la propiedad de toda La Marina fuera cedida a la ciudad una vez disuelto el Consorcio. Tras la negativa del Ministerio de Transportes, intentó que el nuevo organismo que debe gestionar La Marina esté controlado por el Ayuntamiento. Ante la falta de acuerdo, la solución fue retrasar la decisión durante un año, hasta finales de 2023, mientras se liquida el Consorcio.

Mientras, el Ayuntamiento ha tomado decisiones sobre algunos inmuebles y terrenos que son de su propiedad -porque se los cedió la APV- y que gestionaba el Consorcio. Por ejemplo, ha puesto en marcha la adjudicación de derechos de superficie sobre varios de ellos, como el edificio de los Docks , el Tinglado 4 o la antigua base del Alinghi, que quiso adjudicar a dedo a Labora

Según recuerda el informe de la Abogacía del Estado, las Autoridades Portuarias solo pueden ceder gratuitamente sus inmuebles y terrenos desafectados de la actividad del puerto para ser utilizados por otras administraciones con fines de utilidad pública o interés social. Si en algún momento dejasen de utilizarse para estos fines, la propiedad de inmueble deber revertir a favor de la Autoridad Portuaria.

Para la letrada del Estado resulta evidente que "la explotación comercial de los bienes cedidos no puede calificarse en modo alguno como fin de utilidad pública o interés social, pues para que los bienes cedidos cumplan con el fin para el que fueron cedidos, es preciso que su destino permita un uso abierto y común por parte de la ciudadanía".

El informe se refiere expresamente a las antiguas bases de la Marina Norte donde ahora se ubican Lanzadera y Edem, a la base del Alinghi y al edificio Veles e Vents, construido sobre suelo cedido al Ayuntamiento. 

No afecta el informe a los Tinglados 2, 4 y 5. Respecto a los Docks, afirma que el Ayuntamiento deberá informar a la APV de qué uso quiere dar a este edificio para ver si se adecúa a los fines de utilidad pública o interés social. El informe es anterior a la convocatoria del concurso para que una empresa privada instale allí un data center, concurso que el presidente de la APV, Aurelio Martínez, ha pedido que se paralice, precisamente debido a este informe.

En cuanto al parking del Veles e Vents, la sala de exposición e información turística -en la base del Alinghi-, y la antigua caseta de la Guardia Civil destinada a usos culturales, la abogada confiesa que no tiene claro si su uso es de utilidad pública, ya que son espacios abiertos al público, y añade que necesita más información.

Tajante

La tesis de la Abogacía del Estado es que mientras el Consorcio gestionó La Marina -con terrenos y edificios cedidos por el Ayuntamiento y la APV-, el alquiler o la concesión de derechos de superficie otorgados a empresas a cambio de un canon sí podían ser considerados de utilidad pública, puesto que su fin era pagar la deuda de más de 300 millones de euros que el Consorcio tenía con el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Pero una vez que el Estado se hizo cargo de esa deuda en 2021 y libró al Consorcio de la necesidad de obtener recursos, la Abogacía afirma que "no es jurídicamente admisible" que el Ayuntamiento "destine destine las edificaciones a su explotación comercial, obteniendo los beneficios consiguientes a esta actividad, pues ello no puede calificarse en modo alguno como fin de utilidad pública o interés social".

En otras palabras, el Puerto cedió los terrenos gratuitamente al Ayuntamiento para fines de utilidad pública o interés social, no para que hiciera negocio. Porque la ley no lo permite y porque, puestos a hacer negocio, podría alquilarlos directamente la APV.

La abogada recuerda que el Convenio de cesión gratuita de 26 de abril de 2013, en la cláusula segunda, apartado cuarto, prevé lo siguiente: "En el supuesto de que el destino previsto para los bienes y derechos objeto del presente Convenio no fuera observado, la Autoridad Portuaria de Valencia acordará su reversión y la reincorporación de los mismos a su patrimonio".

No obstante ello, y dado que los bienes cedidos gratuitamente al Ayuntamiento fueron diversos, entiende que "habrá que analizar el destino dado a cada uno de ellos de forma que el incumplimiento del fin de uno o varios de los bienes cedidos no tiene que determinar la resolución del convenio de cesión en su totalidad, sino sólo respecto de los bienes cuyo destino no se ajuste al fin contemplado".

Cabe señalar que esta disputa por el patrimonio entre el Ayuntamiento y la APV no afecta a la actividad de las empresas instaladas en esos edificios ni a la duración de sus contratos. Lo que puede cambiar para ellas es el casero al que pagan el canon.

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