VAÑÈNCIA (EP). El pleno del Consell ha aprobado este martes dos convenios de colaboración entre la Generalitat y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos (COFs) de Alicante, Castellón y Valencia, para la gestión de las ayudas destinadas a compensar gastos en tratamientos farmacéuticos y ortoprotésicos a determinados cinco colectivos vulnerables: personas dependientes, pensionistas, menores, parados de larga duración y familias monoparentales.
Estos convenios tienen como objeto articular la colaboración entre la Conselleria de Sanidad y los COFs de la Comunitat, en calidad de entidades colaboradoras, para la ordenación y ejercicio de la dispensación, facturación y pago de estas ayudas farmacológicas y ortoprotésicas subvencionadas, cuando el abono de las mismas se realice a los titulares de los establecimientos autorizados.
De este modo, para el año 2025, la Generalitat va a destinar una partida presupuestaria de más de 44,2 millones de euros a tal fin, de manera que las personas en situación de vulnerabilidad que cumplan con los criterios establecidos en los Decretos 188/2024 y 189/2024, de 17 de diciembre, del Consell, podrán recibir una compensación para hacer frente al gasto farmacéutico y ortoprotésico.
A través de estos dos decretos, el Consell aprobó las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas o subvenciones directas destinadas a compensar gastos relacionados con la protección de la salud en 2025 tanto a familias monoparentales como a diferentes colectivos como pensionistas, personas con diversidad funcional, menores de edad y personas en situación de desempleo.
Entre los requisitos que deberán cumplir las personas beneficiarias de estas subvenciones están, para el colectivo de pensionistas, tener un nivel de ingresos inferior a una base liquidable de 18.000 euros anuales.
En cuanto al colectivo de personas con diversidad funcional, deberán ser menores de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o bien mayores de 18 años, con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Menores de edad
Para el colectivo de personas menores de edad, deben tener la condición de persona asegurada en el Sistema Nacional de Salud o de persona beneficiaria en situaciones especiales y disponer de tarjeta sanitaria individual. Además, el nivel de ingresos debe ser inferior a 18.000 euros anuales y residir en la Comunitat Valenciana.
Por su parte, las personas en situación de desempleo beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: estar aseguradas en el Sistema Nacional de Salud; tener una tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad; o ser beneficiarias de asistencia sanitaria en situaciones especiales. También en este grupo, las personas beneficiarias deben residir en la Comunitat Valenciana y tener rentas inferiores a 18.000 euros.
Además, deben presentar una de las siguientes modalidades de acreditación sanitaria: tener agotada la prestación por desempleo; percibir prestación por desempleo o percibir subsidio por desempleo.
Las familias monoparentales, deberán ostentar la condición de persona asegurada, disponer de tarjeta SIP y tener el título de familia monoparental. Igualmente, tienen que contar con un nivel de ingresos inferior a 18.000 euros anuales y residir en la Comunitat Valenciana.
Tratamientos ortoprotésicos
Por otra parte, el convenio de colaboración que establece las condiciones de dispensación, facturación y pago de las aportaciones por tratamientos ortoprotésicos, tiene por objeto articular la colaboración entre la Generalitat, a través de la Conselleria de Sanidad, y los COFs de la Comunitat, en calidad de entidades colaboradoras, así como con representantes de los farmacéuticos y las farmacéuticas titulares de oficina de farmacia con sección de ortopedia o con establecimientos de ortopedia, cuando el abono de las aportaciones por los tratamientos ortoprotésicos subvencionados se realice a los titulares de los establecimientos autorizados.
En concreto, se consideran entre otros gastos, las cantidades abonadas por productos ortoprotésicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario y adquiridos en establecimientos autorizados de la Comunitat Valenciana al colectivo de personas con diversidad funcional que cumplan los requisitos establecidos en el referido Decreto 189/2024, de 17 de diciembre.
Serán personas beneficiarias de las ayudas objeto de regulación de este decreto, las personas menores de 18 años, con declaración de discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, o mayores de 18 años con discapacidad reconocida por el organismo competente en la materia, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
También deberán disponer de la tarjeta sanitaria expedida por la Conselleria de Sanidad y ser residentes en la Comunitat Valenciana.