VALÈNCIA (EP) La Fiscalía Anticorrupción de Valencia ha solicitado al juez el archivo de la causa contra una colaboradora de la exdirectora del Institut Valencià d'Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar, investigada por promover al hijo de esta, 'Rablaci', en China, y contra su marido --también imputado en el procedimiento-- al no ver indicios de criminalidad contra ellos.
Así se desprende del escrito --consultado por Europa Press-- que la fiscal ha presentado en el Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia, encargado de investigar presuntas irregularidades en el IVAM en la época de Consuelo Ciscar, dentro de la pieza 1 de este procedimiento, seguido por supuestos delitos de prevaricación, falsedad documental y malversación.
Tanto la colaboradora, también extrabajadora de la SGAE en China, y su marido, quien fue contratado por el museo para la coordinación de la institución cultural en Asia, por lo que cobró 284.000 euros, están imputados en este procedimiento y prestaron declaración recientemente ante el juez. Tras ello, su letrado pidió el sobreseimiento para ellos y al mismo se ha sumado ahora la Fiscalía.
En síntesis, según consta en la causa, de la investigación se desprende que entre los años 2008 a 2011 la investigada se había encargado de la búsqueda de espacios expositivos en Asia para las exposiciones de 'Rablaci', hijo de Ciscar y del exconseller de Solidaridad Rafael Blasco, todo ello en connivencia con la exdirectora del IVAM.
Para ello, la colaboradora contó con la ayuda de su esposo que cobró del IVAM la cantidad de 284.000 euros para llevar a cabo la búsqueda de tales espacios expositivos para el IVAM en Asia.
Estos indicios de criminalidad se obtuvieron de las conclusiones alcanzadas por la Intervención General de la Generalitat en su informe de 2015, en el que se ponían de manifiesto algunas "irregularidades" como el hecho de que en el IVAM no constase ningún procedimiento de licitación y adjudicación para la prestación del servicio; que el pago del precio del contrato se realizó antes de la fecha de finalización del mismo; y que el IVAM no llegó a aportar documentación justificativa de los servicios prestados.
Sin embargo, la fiscal estima que a lo largo de la instrucción, los indicios de criminalidad inicial "se han visto debilitados" respecto a los dos investigados. "Para que exista una participación en el delito de malversación de caudales, es preciso que se haya producido un desvío de fondos públicos a un fin ajeno al servicio público al que se encontraban afectos, circunstancia que no se aprecia en este caso", estima la fiscal.
Respecto al contrato con el marido, con independencia de quién pudo realizar realmente las gestiones en China, o si la intervención de la colaboradora predominó sobre la de su esposo, "lo cierto es que el objeto del contrato se cumplió, a plena satisfacción del IVAM, permitiéndole celebrar varias exposiciones en el continente asiático en el periodo comprendido entre los años 2008 a 2011".
En consecuencia, el ministerio público considera que no hay indicios suficientes para estimar que los contratos no se cumplieron correctamente, como para entender que se utilizaron como mecanismo para desviar fondos en beneficio ilícito de un tercero.
En cuanto a los pagos por anticipado, en el caso de los contratos de 2008, 2009 y 2010, así se incluyó en el clausulado del documento contractual. Además, agrega la fiscal, se emitió una factura por parte del marido meses después de la firma del contrato, salvo en el año 2011, "que se da la paradoja de que se emitió tres días antes de la firma".
En todo caso, finaliza Fiscalía, en la actualidad no se dispone de ninguna actuación atribuible directamente a los investigados que permita ser calificada como un auxilio necesario para la perfección de los contratos suscritos con el Instituto, ni que reúna las características propias de la inducción, eficaz, determinante y dolosa, como para sancionarlo conforme a ese título de imputación.
La UDEF intervino varios correos de la colaboradora que figuran en la causa. En uno de ellos, de diciembre de 2008, la imputada se mostraba molesta con el trato que le daba Ciscar y le reprochaba: "Me pregunto que por qué en vez de hablarme de esa forma disciplente que me hablas no empiezas a hacerme un monumento. Porque vender a un infante de 20 años como artista en China es mucho más difícil que vender frigoríficos en Alaska".
Así mismo, en otros correos electrónicos, la colaboradora le insistía en las reticencias que había en China sobre la calidad de 'Rablaci' y en el esfuerzo que estaba realizando para su promoción. En un mail de octubre de 2008 le explicaba a Ciscar que le dio a la dueña del museo de Hong Miao "el catálogo de Rablaci" y que ella puso "el grito en el cielo" porque el artista "era muy joven y no iba a gustar en China". En noviembre de ese mismo año, redactó otro mensaje que decía: "A veces pienso que te has creído que yo aquí soy la reina del mambo y NO, me lo curro que te defecas".
En otro mail se ponía de manifiesto que la imputada era "persona de confianza" de Ciscar al explicar que había alojado a una de sus hijas casada con Juan Carlos Lledó --exdirector financiero del IVAM también investigado en la causa-- y recalcaba: "Le recibo en mi casa porque está con tu hija, pero me parece más tonto que Abundio".
Y añadía: "Me sobra la madre de la Pantoja, o sea tú, en cada inauguración; me sobra el padre del artista, que tampoco pinta nada en la inauguración, vuelto a insistirte que estoy en China y que aquí si inaugura el cónsul de España, aunque sea un gilipollas como es el caso que nos ocupa, o el embajador es lo que da prestigio al artista frente a los chinos. Por otra parte, si el artista no le presenta el IVAM y no es hijo de nadie (como ya me han preguntado) qué c... pinta la directora del IVAM en todas las inauguraciones".
Los magistrados concluyen que las obras del citado escultor vendidas al museo eran "auténticas" y el precio que se pagó por ellas "fue acertado o en su caso muy beneficioso"