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EXDIRECTORA DE TEATRES DE LA GENERALITAT

El despido de Inmaculada Gil Lázaro, declarado improcedente por el TSJ

Fija una indemnización de 19.000 euros por el tiempo en que ejerció como coordinadora de coreografía

18/07/2017 - 

VALÈNCIA. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el despido de CulturArts de la que fuera directora de Teatres de la Generalitat, entre otros cargos, Inmaculada Gil Lázaro y fija para ella una indemnización de 19.050,34 euros. La Generalitat decidió extinguir la relación laboral con Gil Lázaro alegando que no tenía la titulación necesaria para ocupar una plaza a la que se había reincorporado tras dejar sus responsabilidades de alta dirección.

Así consta en una resolución, data el 4 de julio y a la que ha tenido acceso Europa Press, que estima el recurso de suplicación interpuesto por Gil Lázaro contra una sentencia anterior del juzgado de lo social número 7 de València que rechazó la demanda que interpuso la exresponsable cultural por falta de adecuación del procedimiento.

Sin embargo, ahora, el TSJ declara la improcedencia del despido y condena a la Generalitat a que elija entre readmitirla en las mismas condiciones laborales o la indemnice en la cantidad de 19.050,34 euros, correspondientes al tiempo que ejerció como coordinadora de coreografía. En caso de readmisión, debería recibir los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en la cuantía diaria de 118,55 euros, descontando en su caso, los salarios que haya podido percibir en una nueva colocación anterior a esta sentencia.

Inmaculada Gil Lázaro fue contratada por primera vez por el organismo entonces llamado Teatres de la Generalitat Valenciana en 1998. Desde ese momento, fue ocupando diversos puestos, entre ellos el de directora general de esa entidad, que acabaría por integrarse en un nuevo ente, CulturArts Generalitat. En junio de 2015, después de las elecciones y con al llegada del nuevo Consell, presentó un escrito en el que renunciaba al contrato de alta dirección y pedía su reingreso a la plaza número 85 de Teatres como coordinadora del Centre Coreográfic.

Pero a raíz de un informe del sindicato CCOO que cuestionó que estuviera en posesión de la titulación necesaria para ocupar dicho puesto, CulturArts le pidió que acreditara ese título. Al no hacerlo, la administración consideró que se producía un incumplimiento por el que su contratación quedaba "afectada por un vicio de nulidad" y, en consecuencia, fue dada de baja.

Ahora, el TSJ hace notar que de los datos aportados a la causa se constata que a Gil Lázaro "nunca se le exigió ninguna titulación para el desempeño del puesto de trabajo de coordinadora de coreografía, por lo que ningún incumplimiento se le puede imputar por carecer de una determinada titulación aun cuando se le asignase la retribución del grupo B que, según el convenio colectivo aplicable, requiere estar en posesión del título de ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado, diplomado o equivalente, diplomado universitario, arquitecto técnico o titulado equivalente".

"Pero es que además -continúa la sentencia- no existe una normativa legal imperativa que exija una determinada titulación para poder desempeñar el puesto de coordinadora de coreografía, por lo que aun cuando la actora no cuente con la titulación (...) ello no convierte en nulo el contrato de trabajo suscrito por las partes por cuanto no es un fin público el que requiere tal titulación sino 'el designio de mantener el nivel cultural y técnico que resulte más adecuado' sin trascendencia social", tal y como apunta jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Y añaden los magistrados: "Luego si el contrato de trabajo suscrito entre las partes es válido, la comunicación empresarial de extinción del mismo por vicio de nulidad se ha de calificar como despido improcedente".

La sala precisa que para cuantificar la indemnización por despido solo se tendrá en cuenta el tiempo en que Gil Lázaro prestó servicios como coordinadora de coreografía y no el tiempo que ocupó un cargo de alta dirección. De modo, que la indemnización se fija en 19.050,34 euros.

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