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beneficiará a 1.300 personas

El Gobierno compatibiliza la pensión y los derechos de autor de los creadores

Los beneficiarios contribuirán con una cotización solidaria del 8% y el impacto económico de la regulación alcanzará los 14,4 millones de euros

27/04/2019 - 

MADRID. (EP) El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, una medida de la que el Gobierno estima se podrán beneficiar más de 1.300 personas.

Así lo ha explicado la ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, recordando que se trata de "una demanda largamente sostenida en el tiempo" por los creadores que "quieren, legítimamente, mantener la compatibilidad con el sistema de pensiones".

Con esta regulación, los beneficiarios mantendrán "a todos los efectos" su condición de pensionistas, compatibilizando con los derechos de autor. "Damos respuesta a la necesidad de cualquier sociedad de mantener e incrementar el capital cultural aportado por quienes se han dedicado o siguen dedicados a la actividad artística", ha aseverado.

Celaá ha añadido que quien desarrolle una actividad artística podrá optar entre esta compatibilidad, si es un pensionista, "u otro modo de concurrencia entre pensión y trabajo a la que tenga derecho". "Es decir, que puede conservar el sistema actualmente vigente o realmente recurrir a esta formula de compatibilidad", ha concluido.

Esta norma da cumplimiento al mandato recogido en el Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de diciembre, que marcaba un plazo de seis meses para aprobar el reglamento de desarrollo. Así, se da cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista, aprobado por unanimidad en el Pleno del Congreso de los Diputados el pasado 6 de septiembre de 2018.

Cotización solidaria

Tal y como ha señalado el Ministerio de Trabajo, en su artículo tres, la norma establece un régimen de compatibilidad de la actividad artística con el 100% de la jubilación, el complemento por maternidad y los porcentajes adicionales reconocidos por jubilación con edad superior a la ordinaria.

No obstante, contribuirán al sostenimiento del sistema con una cotización solidaria del 8 por ciento --si el trabajo es por cuenta ajena, el 6% será a cargo de la empresa y el 2%, de la propia persona trabajadora--, así como la que corresponda por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Esta cotización no computará para el cálculo de las prestaciones.

Por otro lado, se especifica que será incompatible la pensión de jubilación con cualquier otro trabajo distinto al de creación artística, tanto por cuenta propia o como ajena, que suponga estar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o cualquiera de los Regímenes Especiales.

Los creadores podrán también suspender el percibo de la pensión de jubilación para retornar a su actividad artística como profesional con alta laboral en la Seguridad Social, pudiendo, en ese caso, generar nuevos derechos de pensión.

Trámite para compatibilizar

La norma aprobada distingue dos procedimientos diferentes para solicitar esta compatibilidad. Por un lado, se recoge la situación de la persona que ya es pensionista de jubilación e inicia una actividad de creación artística por la que perciban ingresos derivados de la propiedad intelectual conforme a los dispuesto el en texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

En este caso, deberá solicitarse el alta ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en el regimen que corresponda a su actividad durante el tiempo que la realice.

El segundo supuesto se refiere a quienes están de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social por una actividad de creación artística y quieren mantenerla una vez accedan a la jubilación. En este caso, las personas beneficiarias deberán comunicar su voluntad de compatibilizar a la entidad gestora para que no se proceda a la suspensión de la pensión.

Un impacto de 14,4 millones de euros

La prestación por Incapacidad Temporal solo será accesible mientras la persona desarrolle la actividad artística que simultanea con la pensión de jubilación, es decir, mientras se mantenga en alta por ese trabajo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

La Seguridad Social estima un impacto económico en torno a los 14,4 millones de euros y supondrá un incremento de la recaudación por la cuota solidaria de 1,72 millones de euros.

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