VALÈNCIA. La primera sentencia acerca de si una empresa pública puede acogerse a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), lo deja claro: no existe esta posibilidad. Un aviso a navegantes especialmente en la ciudad de València, donde la EMT ha anunciado que irá a los juzgados a reclamar que se acepte el ERTE por fuerza mayor que había presentado para unos 420 trabajadores y que ha sido rechazado en dos ocasiones por la Conselleria de Economía.
Se trata de una sentencia de un juzgado de Vitoria sobre la empresa municipal de transportes de la localidad, Tuvisa. En ella, la magistrada concluye que está "injustificada la decisión empresarial de suspensión temporal de los contratos de trabajo por fuerza mayor" y declara la "inmediata reanudación" de los contratos suspendidos hasta el momento y la obligación de la firma de abonar las diferencias generadas para los trabajadores que no han cobrado durante este período.
Es una situación similar a la de su homóloga en València, si bien, a diferencia de aquí, en aquel caso la administración autonómica sí acepto el ERTE por fuerza mayor presentado por la mercantil y fue un sindicato el que lo llevó más tarde a los tribunales. A la postre, lo que intenta dirimirse es si una mercantil pública, al regirse por el derecho privado pese a estar vinculada a la administración, puede hacer uso del ERTE. Especialmente en aquellas empresas cuyos ingresos proceden mayoritariamente del erario público y no de su actividad -en este caso la venta de billetes-.
El fallo recoge que Tuvisa está recogida en el inventario del Ministerio de Hacienda como "administración pública" si bien la Inspección de Trabajo alega que, en realidad, está registrada como "sociedad mercantil y entidad pública empresarial sectorizada por la Intervención General y Administración del Estado". En este sentido, el fallo recuerda que las entidades de derecho privado como la EMT también forman parte del sector público institucional.
Así pues, continuando con la argumentación, en el Estatuto de los Trabajadores se explicita que la suspensión del contrato o la reducción de jornada "no será de aplicación en las administraciones y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicas". Exceptuando, eso sí, aquellas cuyos ingresos sean mayoritariamente comerciales. Y en ese sentido, también el decreto del Gobierno que regula esta cuestión con motivo de la crisis del coronavirus lo hace en unos términos similares.
El quid de la cuestión está, en realidad, en el criterio que se debe utilizar para considerar que una empresa es pública a efectos de los ERTE. Es decir, si se atiende al hecho de que las mercantiles como la EMT son entidades de derecho privado, o si se atiende a la naturaleza de los ingresos, que en estas firmas acostumbran a proceder mayoritariamente de subvenciones públicas.
Así, el fallo se remite al criterio de la Abogacía del Estado, que se tuvo que pronunciar a raíz de esta controversia en muchos lugares de España. Según la Abogacía, hay que atenerse a la naturaleza de los ingresos: si mayoritariamente vienen de las administraciones públicas, deben ser consideradas entidades públicas a efectos de los ERTE; si son la mayoría comerciales, podrían acogerse a esta herramienta. En definitiva, que las empresas municipales de transporte como la EMT de València no pueden hacer ERTE.
Con todo, no hay consenso sobre la idoneidad de esta doctrina. Sin ir más lejos, el profesor e investigador del Derecho del Trabajo de la Universitat de València Adrián Todolí asegura que no le acaba de convencer este criterio porque "parece ignorar la literalidad de la ley", que expresamente habla de "administraciones públicas y entidades de derecho público", en ningún caso aquellos entes de derecho privado como las mercantiles. Es decir, que a su juicio el criterio que utiliza la ley para esta exclusión es "la naturaleza pública del organismo" o no, "y no su pertenencia al sector público". "Guardándome el derecho a cambiar de opinión, esta sentencia no me ha convencido", asegura.
La empresa municipal de transportes del 'Cap i Casal' pretendía ahorrarse unos 1,4 millones de euros entre cotizaciones a la Seguridad Social y nóminas. Algo que, por el momento, no podrá ser una realidad, y más difícilmente a juzgar por la mencionada sentencia. La firma que dirige el edil Giuseppe Grezzi se encuentra ante un futuro incierto, pues proyecta una caída de incresos de hasta 27 millones de euros.
Para minorar este impacto económico, el Ayuntamiento de València, junto a otros grandes ayuntamientos, ya ha pedido al Gobierno una inyección de dinero extraordinaria, además del uso de los remanentes consistoriales, que podrían dedicarse a tapar este agujero. Con todo, en la concejalía de Hacienda, dirigida por Ramón Vilar, auguran un programa de ahorro. Ahora bien, se parte de la idea de no tocar el sueldo de los empleados, que constituye un 70% del gasto, por lo que habrá que acudir a inversiones prescindibles, según dijo Grezzi.