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Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres 

Banco Santander, condenado a devolver 200.000 euros a un cliente al declarar el juez la nulidad de un contrato 'swap'

9/07/2019 - 

MADRID (EP). El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Mieres (Asturias) ha condenado al Banco Santander a pagar 200.000 euros para devolver todo el dinero invertido en obligaciones subordinadas por un cliente. Declara la nulidad del contrato 'swap' suscrito por las partes de fecha 20 de julio de 2011, debiendo restituirse recíprocamente los contratantes las respectivas prestaciones.

El Banco Santander no interpuso recurso y considera suficientemente acreditado que el cliente contrató por error el producto, según ha informado el letrado, Leandro García Segovia, de Asesorías Turón, a Europa Press.

El fallo judicial sostiene que si bien en tal sentencia se resuelve sobre un contrato de 'swap', "las consideraciones realizadas resultan de plena aplicación al presente caso por tratarse de un contrato en el cual no hay consumación hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual al no haber prestaciones fijas, sino liquidaciones variables en cada momento".

Doctrina jurisprudencial

Por ello, "la aplicación de la citada doctrina jurisprudencial conlleva necesariamente la desestimación de la excepción de caducidad formulada por la demandada por no haber transcurrido el plazo legal de cuatro años".

La sentencia recoge que en el presente supuesto, "no es un hecho controvertido que el demandante actuó en nombre y representación de su hermano A.R., declarado incapaz, habiendo sido nombrado tutor el demandante mediante auto dictado el 10 de junio de 1999 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Lena y que ostenta la condición de cliente minorista".

"Tampoco se controvierte por las partes e incluso ha sido expresamente reconocido por un testigo, director de la oficina de Mieres en que se produjo la contratación en el momento de la misma, que los 200.000 euros utilizados provenían de diversas imposiciones a plazo fijo a nombre A.R.", explica la sentencia.

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