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sostiene que no tiene que ver con el objeto del contrato y puede perjudicar a las pymes

El Tribunal de Recursos Contractuales anula la cláusula de igualdad de un concurso público

3/11/2020 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha obligado a la Generalitat Valenciana a retirar las cláusulas de igualdad de un contrato público licitado por la Conselleria de Sanidad para la prestación del servicio de "alimentación de pacientes de los centros dependientes" del departamento gestionado por Ana Barceló

En concreto, la resolución afecta a una licitación de 79 millones de euros que fue publicada en la Plataforma de Contratación del Estado el pasado 14 de julio y que la mercantil Mediterránea de Catering recurrió por incluir entre los criterios de adjudicación "cláusulas sociales". Disposiciones por las que las empresas aspirantes podían llegar a sumar 15 puntos: seis por la formación de los trabajadores en tareas propias de la ejecución del contrato, y nueve por "igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres". 

La sociedad solicitaba en su recurso la anulación de esta cláusula administrativa y volver a licitar el concurso, ya que, a juicio de la mercantil, no existe una relación entre este tipo de requisitos y el objeto del contrato, que no es otra que la prestación del servicio de alimentación de pacientes en centros sanitarios públicos. 

Ahora, el Tribunal de Recursos Contractuales ha fallado a su favor y obliga a la Generalitat Valenciana a retirar esta disposición del pliego de contratación y volver a sacar a licitación este contrato, ya que considera que este no puede ser uno de los criterios de adjudicación en un proceso de estas características. 

El tribunal argumenta que los planes de igualdad de sexos "son legalmente obligatorios para las empresas de más de 250 trabajadores, mientras que son voluntarios para la mayoría de las restantes empresas". Por lo que, si el Gobierno valenciano incluye esta cláusula entre los criterios de puntuación, puede "producir un efecto discriminatorio respecto de las empresas que carecen dicho plan, especialmente respecto de las pequeñas y medianas empresas cuyo acceso a la contratación pública se trata también de facilitar". 

Por otra parte, razona que la cláusula de igualdad incluida en la licitación de la Conselleria de Sanidad "carece de vinculación" con el objeto del contrato "sin que tampoco se aprecie una mejora comparativa del nivel de rendimiento de cada oferta respecto del objeto del contrato". Es decir, que el cumplimiento de este requisito por parte de las empresas aspirantes no demuestra que vaya a prestar mejor el servicio. 

"Compartimos el criterio expresado por el recurrente y ya acogido por el órgano de contratación en su informe, por lo que, procede estimar parcialmente el recurso en cuanto a ese motivo, anular el pliego de cláusulas  en lo referido a ese criterio y retrotraer para que se modifique la cláusula referida a los criterios de adjudicación en lo pertinente", expone el tribunal. 

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