VALÈNCIA. Los funcionarios que tuvieran concedida hasta ahora la reducción de jornada laboral una hora al día por cuidado de hijos menores de 12 años sin que eso supusiera una merma retributiva podrán seguir disfrutándola. Así lo determinó la semana pasada la Conselleria de Justicia y Administración Pública que gestionaba Gabriela Bravo después de publicar la sentencia del Tribunal Supremo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en la que se declaraba nula esta posibilidad.
El fallo del Alto Tribunal anuló parte del decreto que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de la Generalitat por chocar con legislación básica estatal al regular en algunos de sus artículos cuestiones que se escapaban de las competencias autonómicas. En concreto, dejó sin efecto el apartado que permitía a los empleados públicos solicitar una reducción de la jornada laboral de cinco horas semanales -una por día- sin que eso supusiera posteriormente una disminución de su salario.
A esta circunstancia se podían acoger aquellos que tuvieran a su cargo hijos menores de 12 años, personas mayores que requirieran especial dedicación, o que tuvieran una discapacidad igual o superior al 33 % sin que desempeñaran una actividad retribuida superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Desde hace un año, la Generalitat era conocedora de la sentencia. Sin embargo, tardó un ejercicio completo en publicarla en el DOGV (lo hizo el pasado jueves) y hasta ese momento no tuvo obligación de aplicarla, por lo que con ello permitió que sus funcionarios pudieran alargar esta prerrogativa durante todo este tiempo y que los que tuvieran que renovarla, pudieran hacerlo en ese periodo.
Ahora bien, tras publicarla el pasado jueves, Función Pública trasladó que remitiría a todas las consellerias una circular donde explicaría cómo debían aplicar el fallo. En esta resolución, el departamento ha establecido que todos aquellos que tuvieran hasta la fecha concedida la reducción de jornada, podrán seguir disfrutándola, mientras que los que pidan renovarla o quieran acogerse a no podrán hacerlo.
En concreto, y para justificar la interpretación, el texto recuerda que la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencionso-Administrativa establece que las sentencias firmes que anulen una disposición general "tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en el que lo hubiera sido la disposición anulada". Asimismo, "no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales".
Así, establece que a partir del 7 de julio no se puede conceder una reducción de jornada una hora diaria sin disminución de retribuciones a quien tenga a su cargo dos o más niños de 12 años o menores. Sin embargo, las reducciones que fueran "dictadas con anterioridad" a la sentencia del Supremo, "continuarán vigentes”. Y concluye: "Las resoluciones que continúen vigentes, persistirán en los mismos términos que fueron emitidas, no pudiendo ser objeto de ninguna modificación" y, en caso de que variaran las circunstancias de la persona que lo disfruta (por ejemplo, que sus hijos cumplieran 13 años), ello "supondrá que se deje sin efecto la misma".