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un juzgado de Valencia concluye que 97 repartidores de Deliveroo son empleados, no autónomos

Un juez falla que los 'riders' de Deliveroo en València son falsos autónomos

Los riders de València ganan la primera demanda colectiva contra Deliveroo que afecta a toda la plantilla de la ciudad. La sentencia reconoce el "carácter laboral" de los repartidores con la empresa, que deberá liquidar sus cuotas a la Seguridad Social

27/06/2019 - 

VALÈNCIA (EP). Los 'riders' de València han ganado la primera demanda colectiva contra Roodfoods Spain SL, titular de la plataforma digital Deliveroo, en España que afecta a toda la plantilla en una ciudad, en una sentencia que reconoce la "relación de carácter laboral" de los repartidores de comida a domicilio con la empresa y que obliga a la compañía a abonar las cuotas correspondientes a la Seguridad Social por cada trabajador, de 2017, año en el que se interpuso la demanda, y que ascienden a más de 160.000 euros.

Así se recoge en la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de València, que Deliveroo ya ha anunciado que recurrirá, pero que han celebrado como una "gran victoria" desde la plataforma 'Riders x Derechos' e Intersindical Valenciana, parte activa en la defensa de los 38 trabajadores adheridos a la demanda, aunque al juicio se presentaron hasta 44, de un total de 97, a quienes también alcanza el fallo.

Desde Intersindical, Marco Llerena ha valorado que el fallo entra en el "fondo de la cuestión", esto es, en que estos repartidores son en realidad falsos autónomos, puesto que señala "clarísimamente" la "dependencia" de estos trabajadores con la aplicación (app) de la empresa, que es la que organiza las liquidaciones, la facturación o los clientes.

Por su parte, el portavoz de 'Riders x Derechos', Carlos Iglesias, ha querido dedicar esta "victoria" a todos aquellos que en 2017, cuando los repartidores valencianos convocaron su primera huelga, les decían que estaban "locos", que "cómo iban a luchar contra un gigante como Deliveroo" y que "no iba a llegar a nada".

"Al final la justicia nos ha dado la razón. Las huelgas sí que sirven para algo. Debemos luchar por nuestros derechos y no solo por los de los riders, porque se cumpla el Estatuto de todos los Trabajadores", ha reivindicado.

"Ahora, --ha continuado-- podemos decir que nuestra relación laboral son hechos probados". Según Iglesias, la relación mercantil puede ser "perversa, e incluso mortal", ha advertido, puesto que fomentan un "sistema perverso que premia la temeridad en la conducción" para que los riders sean "más rápidos a toda cosa".

En este sentido ha hecho un llamamiento también para que se haga algo en materia de riesgos laborales. Los accidentes en carretera van a más, "nos están matando", ha asegurado. Además, ha instado la compañía a sentarse en una mesa de negociación para "hablar de un convenio digno".

Para el portavoz de 'Riders x Derechos' esta sentencia es solo el "primer paso" y a partir de este reconocimiento de la "laboralidad", van a estudiar qué nuevas acciones legales emprender, desde una nueva demanda colectiva por los años 2018 y 2019 hasta pedir "responsabilidades penales", ha avanzado.

Iglesias ha pedido a Deliveroo que "no obstaculice más la acción de la justicia", que reconozca el carácter laboral que señala el fallo y "revise todas sus relaciones contractuales", para que "no seamos nosotros los que paguemos la cuota de autónomos, el IRPF, el IVA... hasta llevarnos a una situación de miseria absoluta", ha lamentado.

El portavoz de 'Riders x Derechos' ha querido también lanzar un mensaje a todos los repartidores --no solo de Deliveroo-- para decirles que "no están solos, podemos luchar por los derechos", ha manifestado.

Y es que según ha alertado, en este modelo de reparto, que también está alcanzando al sector de la comida tradicional, los riders pagan las consecuencias de un "capitalismo salvaje" donde "el problema es la desregulación de todo el mercado laboral" que obliga al "trabajo a destajo", algo que es "ilegal" en España además de "inhumano", ha censurado.

En este sentido, Iglesias ha criticado el ranking de valoración óptima de la compañía, que argumenta que "no penaliza sino que premia" a los repartidores, y en el que se valora ser más rápido, tener buena valoración de los clientes, dar disponibilidad en horas pico" y "se pueden rechazar pedidos pero entonces te pueden dar menos pedidos para la siguiente semana".

 

Hechos probados

En su resolución, el Juzgado de lo Social número 5 de Valencia estima la demanda de procedimiento de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra Roodfoods Spain SL (Deliveroo).

La sentencia declara probado que la Inspección de Trabajo de Valencia levantó en diciembre de 2017 a Roodfoods Spain SL un acta de liquidación de cuotas a la Seguridad Social tras apreciar una "infracción legal" en el hecho de que esos repartidores hubieran prestado servicio sin haber sido dados de alta en el régimen general como trabajadores por cuenta ajena.

La empresa impugnó el acta con el argumento de que la relación que le unía a los riders era de "carácter mercantil", por lo que la TGSS presentó una demanda de procedimiento de oficio y el juicio se celebró el pasado 25 de febrero, recuerda el Tribunal Superior de Justicia (TSJV) en un comunicado.

Según ha dictaminado ahora el juzgado, "los verdaderos medios de producción en esta actividad no son la bicicleta y el móvil que el repartidor o 'rider' usa, sino la plataforma digital de emparejamieto de oferta y demanda propiedad de la empresa, en la que deben darse de alta restaurantes, consumidores y repartidores o 'riders', y al margen de la cual no es factible la prestación del servicio".

Es precisamente el "soporte técnico" utilizado por este tipo de plataformas la razón de su "éxito", al igual que la "explotación de una marca, en este caso Deliveroo, que se publicita en redes sociales y en cuya solvencia y eficacia confían restaurantes y clientes".

Los 'riders' deben por tanto integrarse en esta plataforma e instalar la aplicación en su teléfono móvil, pero también han de "seguir las instrucciones de la empresa, que como resulta de los hechos probados, en el periodo contemplado, han sido reiteradas", añade.

Así, en junio de 2016, la mercantil realizó "verdaderos procesos formativos con entrevistas, sesiones formativas con vídeos y correos con indicaciones". Posteriormente, llevó a cabo "anuncios de nuevas condiciones, llamadas al orden, convocatorias de reuniones e incluso ceses, integrando el ejercicio de poder directivo en el sentido más tradicional del concepto".

Además, es la empresa la "única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio", mientras que los repartidores "prestan sus servicios personales, insertos en la organización empresarial a la que pertenecen los medios de producción, la plataforma digital de Deliveroo, conforme a los criterios y repartos que la misma establece y asigna", subraya la sentencia.

Deliveroo recurrirá la sentencia

Deliveroo, por su parte, ha anunciado en un comunicado que recurrirá la sentencia de València --ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV)--, por considerar que "no refleja la forma en la que los riders colaboran con la compañía".

Según argumenta, la empresa "colabora con riders autónomos, ya que es este tipo de trabajo el que les permite tener la flexibilidad y el control que ellos quieren. Como autónomos, los riders pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con quién hacerlo".

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