VALÈNCIA. El Ayuntamiento de Alfafar busca blindarse ante un posible conflicto por denegar la autorización de un circo con animales. Fue en 2017 cuando tuvo que aceptar la instalación al no estar modificada la Ley de Animales de Compañía a pesar de intentar paralizarla. Tras aprobarse en una ley de Medidas Fiscales, quiere saber si la negación podría suponerle un perjuicio patrimonial al ayuntamiento por una posible inconstitucionalidad.
Así lo recoge un dictamen del Consell Jurídic Consultiu (CJC), donde se plantea la insconstitucionalidad del artículo 74 de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos de 2018, que introdujo esta prohibición en la Ley valenciana 4/1994 sobre protección de animales de compañía. El planteamiento estaba basado en que la modificación de leyes ordinarias por una "ley de acompañamiento" podría ser contraria al Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y la jurisprudencia constitucional.
El CJC niega este planteamiento, aunque reconoce que, por razones de seguridad jurídica, sería aconsejable que las leyes de acompañamiento solo regulen aquellas materias o cuestiones cuya regulación resulte necesaria o conveniente para la ejecución de los presupuestos o para la aplicación de la política económica del Consell. Y es que estas normativas acaban abarcando preceptos bastante heterogéneos que poco tienen que ver con los presupuestos.
No obstante, el CJC recuerda que la Ley de la Generalitat 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos ha sido objeto de nueve modificaciones legislativas posteriores, habiéndose aprobado cinco de ellas por medio de leyes valencianas de acompañamiento sin que se hayan planteado recursos de inconstitucionalidad contra éstas. De forma similar, la Ley de la Generalitat 4/1994, de 8 de julio, sobre protección de los animales de compañía, ha sido modificada por tres leyes de la Generalitat posteriores, todas ellas leyes autonómicas de acompañamiento, sin que tampoco se hayan planteado recursos de inconstitucionalidad.
"Desde luego, no significa que esta Administración Consultiva comparta dicha técnica normativa, como se ha indicado, por razones de seguridad jurídica y de técnica legislativa", reconoce la institución. Sin embargo, apunta a la legalidad de la fórmula. "En definitiva,el Ayuntamiento consultante podrá autorizar la celebración de un espectáculo circense pero sin la participación en el mismo de animales, ya que así lo establece la Ley 4/1994 de la Generalitat y, por tanto, sin que ello pueda originar responsabilidad patrimonial para dicho Ayuntamiento, que se habrá limitado a conceder la autorización de conformidad con lo que prescribe la legalidad vigente", concluye.