GRUPO PLAZA

admite la "gravedad"  de la situación  

La Intervención analizará todos los contratos de directivos de empresas de la Diputación desde 2012

El secretario de Divalterra evita concretar medidas disciplinarias contra los gerentes por las indemnizaciones de más que cobraron los exaltos cargos imputados

9/02/2021 - 

VALÈNCIA. La Intervención de la Diputación de Valencia analizará a lo largo de este primer trimestre del año todos los contratos mercantiles y de alta dirección firmados por la corporación y sus empresas desde 2012. La drástica medida, como ya informó este periódico, se toma después de que Divalterra tuviera que empezar a reclamar el pasado diciembre a los altos cargos imputados en el caso Alquería –y destituidos en 2018 antes de que estallara– parte de las indemnizaciones que les pagaron en ese momento. Montante que asciende, en total, a 105.370 euros brutos. 

La causa es que, según reconoció el interventor, se realizó de manera incorrecta el cálculo de esos finiquitos pasando por alto la ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral de 2012. Una "mala praxis", reconoció, que es posible que se haya replicado en el resto de entes dependientes de la Diputación. Motivo por el que llevará a cabo un informe especial de control financiero de los contratos desde la entrada en vigor de la citada normativa. 

El grupo popular solicitó entonces un escrito al interventor, respondido ahora. En él explica que este tipo de actuaciones deben llevarse a cabo "de acuerdo a un procedimiento reglado en el que se analice objetivamente la situación, se informe provisionalmente a los interesados, éstos tengan la posibilidad de presentar alegaciones y, posteriormente, se finalice con un informe definitivo del cual deberá darse cuenta a los entes afectados y al pleno de la Diputación". 

Las exigencias legales que han de cumplirse, indica, le impiden "siquiera anticipar alguna conclusión", aunque hace saber a los diputados del PP que, "dada la gravedad del asunto", las actuaciones no se externalizarán sino que se llevarán a cabo por personal de la propia Intervención

Imagen de archivo de un Consejo de Administración de Divalterra. Foto: DIVAL   

El secretario elude detallar posibles sanciones contra los gerentes de Divalterra 

Los 'populares' y Ciudadanos también pidieron pronunciamiento al secretario de Divalterra sobre las posibles medidas disciplinarias contra los gerentes de la empresa pública y su posible responsabilidad patrimonial debido al cobro de indemnizaciones de más por parte de los exdirectivos. En su respuesta, no concreta nada al respecto. Concluye que, para ello, y en caso de que exista causa, deberá especificarse de manera previa "la infracción cometida según los tipos contemplados en la normativa legal estatal o autonómica, dando cumplimiento al principio de tipicidad". Y, en todo caso, añade, se habrá de tener en cuenta "el régimen jurídico de aplicación y tramitarse previamente el procedimiento legalmente establecido, respetándose el derecho de defensa". 

En el escrito, señala que los gerentes de Divalterra tienen consideración de personal laboral al servicio de la Administración Pública, de modo que les resulta de aplicación el régimen disciplinario establecido en un Real Decreto de texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En él se establece la tipología de faltas cometidas, además de las sanciones, los plazos de prescripción y los principios del ejercicio de la potestad sancionadora: legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. En el ámbito de la Comunitat Valenciana, también se aplica la ley de Función Pública. 

En cuanto a la posibilidad de adopción de medidas disciplinarias, señala que no podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves "sino mediante el procedimiento previamente establecido". Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses (algo que en este caso ya habría ocurrido). El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

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