VALÈNCIA (EFE). La titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Moncada ha decretado el sobreseimiento provisional de la investigación abierta por el incendio que causó la muerte a nueve ancianos en una residencia geriátrica de esta localidad en enero de 2022, tras descartar la comisión de delitos de homicidio imprudente por omisión.
La magistrada concluye que de las diligencias practicadas no se desprende “infracción objetiva del deber de cuidado con relevancia penal como norma esencial (imprudencia grave o menos grave) para garantizar la seguridad de los residentes”, según consta en el auto hecho público por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.
El auto, contra el que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, establece que la empresa que gestiona la residencia “cumplía con sus obligaciones de mantenimiento de las instalaciones” y efectuaba a través de una empresa externa revisiones periódicas del sistema eléctrico y de detección de incendios.
De esos análisis se derivaban informes trimestrales de los que se desprende un correcto funcionamiento. Igualmente, el propio personal del centro efectuaba controles para realizar pequeñas reparaciones o sustituciones de los elementos existentes en las habitaciones.
El fuego se inició a última hora de la noche del 18 de enero de 2022 en una de esas habitaciones y provocó la muerte, por intoxicación por monóxido de carbono derivada de la inhalación de humo y gases, de nueve residentes, tres hombres y seis mujeres.
Las llamas, tal y como constataron los especialistas en incendios de la Guardia Civil en un informe técnico, se originaron en una regleta eléctrica ubicada detrás del cabezal de una cama y que estaba conectada al cuadro eléctrico situado tras una mesita de noche.
Según los investigadores, esa regleta registró una fusión a causa del deterioro en el aislamiento de un tramo del cable, deterioro que podría proceder de un aplastamiento puntual por la mesilla de noche o la propia cama, durante las labores de limpieza o mantenimiento en un momento indeterminado.
La magistrada sostiene que el incendio no se podía prever porque no hay indicios de que ese estado de deterioro del cable “estuviera a la vista” ni que fuera detectable “con una diligencia exigible para poder entender injustificable la omisión y atribuir las consecuencias lesivas”.
En esta línea -argumenta, tras citar jurisprudencia del Tribunal Supremo- “no todo incumplimiento puede reputarse penalmente sancionable puesto que no puede exigirse un comportamiento con diligencia absoluta que excluya todos los riesgos, sino que debe tratarse de un incumplimiento que sea injustificable y con entidad, grave o menos grave, de manera que el resultado fuera probable, y por ende, previsible”.
Además, este delito debe imputarse a una persona física determinada y no puede atribuirse a una persona jurídica, y durante la instrucción de la causa “no se han evidenciado indicios de criminalidad contra persona determinada”, precisa la titular del juzgado.
Respecto a la evacuación de los internos, señala que no se puede atribuir a las empleadas que estaban trabajando esa noche -una enfermera, dos auxiliares de enfermería y una limpiadora- ninguna contribución “al incremento de la esfera de peligro”, ya que se ajustaron al plan de autoprotección previsto.
“Por consiguiente, se concluye que no se supera el juicio de tipicidad en cuanto que la infracción objetiva del deber de cuidado según las circunstancias del presente caso no deriva de un grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situación de riesgo con relevancia penal que permita atribuir el resultado lesivo en relación causal”, resume la instructora.
La magistrada recuerda asimismo en su resolución que el sobreseimiento provisional de las actuaciones “no deja indefensa a la parte que se considere perjudicada en sus derechos y expectativas legítimas”, pues puede acudir a la vía civil, de cuyas acciones hace expresa reserva el auto.