La ley contempla la creación de un Fondo para la Transición Ecológica

Entra en vigor la ley de Cambio Climático de la Comunitat, pero aplaza los impuestos a 2025

10/12/2022 - 

VALÈNCIA (EFE). La ley de Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana entra en vigor este sábado, aunque con algunas excepciones, como los tres impuestos verdes que contempla la norma y que se aplicarán a partir del 1 de enero de 2025.

La norma fue aprobada por el pleno de Les Corts Valencianes el pasado 24 de noviembre, con los votos a favor de los grupos del Botànic (PSPV, Compromís y Unides Podem), y en contra de la oposición (PP, Ciudadanos y Vox).

Impuesto a los vehículos contaminantes

La ley contempla un impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, por el que se grabarán las emisiones que produzcan aquellos vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2023.

Impuesto a las empresas contaminantes

Se incluye un impuesto a las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por las actividades económicas, cuya finalidad es reducir la emisión de gases contaminantes incentivando la adopción de medidas que optimicen el desempeño medioambiental de los procesos, así como la mejora de la calidad del aire.

Quedan excluidas de este tributo las emisiones procedentes de la combustión de biomasa, biocarburante o biocombustibles, así como las emisiones procedentes de la cogeneración de alta eficiencia.

También las realizadas desde instalaciones incluidas en la Ley por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Además, se aplicarán deducciones, que van del 15 hasta el 100 %, para aquellas empresas que hagan inversiones para mitigar las emisiones, siempre que las cantidades invertidas no procedan de subvenciones o ayudas públicas concedidas para este fin, ni sean exigibles para alcanzar los parámetros de calidad ambiental que resulten de obligado cumplimiento.

Impuesto para grandes establecimientos comerciales

Este impuesto grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos con fines, comerciales, de ocio, hostelería o espectáculos a consecuencia de estar implantados en grandes superficies que, por su efecto de atracción al consumo, provoca un desplazamiento de vehículos.

En concreto, afecta a los grandes establecimientos comerciales territoriales, tanto individuales como colectivos, que dispongan de una superficie comercial igual o superior a 2.500 metros cuadrados.

Están exentos del impuesto, los mercados municipales, las exposiciones y ferias de muestras de carácter temporal cuya finalidad principal no sea el ejercicio regular de actividades comerciales sino la exposición de productos, y los mercados públicos de venta no sedentaria.

También los establecimientos comerciales individuales o colectivos que, a pesar de cumplir las condiciones para verse afectados por el impuesto, sean clasificados por el Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana como establecimientos sin impacto territorial.

Fondo para la transición ecológica

La ley contempla la creación de un Fondo para la Transición Ecológica, como instrumento para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como para la inversión en investigación e innovación en nuevas tecnologías para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Desde este fondo se podrán impulsar diferentes actuaciones para favorecer la transición ecológica en la Comunitat, y se financiará a través de la recaudación de los impuestos verdes, de las asignaciones del IRPF para fines sociales o de cualquier otra fuente de recursos económicos que el Consell considere adecuada.

Infracciones

La norma divide las infracciones entre leves, graves y muy graves y contempla multas que van desde los 600 hasta los 2,5 millones de euros.

En concreto, para las infracciones muy graves se prevén multas de entre 250.001 euros a 2.500.000 euros; la clausura definitiva o temporal de las instalaciones; la revocación de la autorización o suspensión entre 1 y 5 años; el cese definitivo o temporal de las actividades, o la inhabilitación entre 1 y 2 años.

Para las infracciones graves, se contemplan multas de entre 25.001 euros a 250.000 euros; clausura temporal de las instalaciones por un máximo de dos años; revocación de la autorización o suspensión por un máximo de un año; cese de las actividades por un máximo de tres años, o inhabilitación por un máximo de un año.

En el caso de las infracciones leves, las sanciones previstas pueden oscilar entre los 600 y los 25.000 euros.

A partir de 2025

Aunque la ley entra en vigor este sábado hay cuestiones que no lo harán hasta 2025, como los impuestos verdes, pero también la obligación de las grandes y medianas empresas de calcular y registrar su huella de carbono.

La obligación de las empresas de presentar planes de reducción de emisiones también se deja para 2025, al igual que la implantación de sistemas de gestión energética.

La instalación de energía solar fotovoltaica en cubiertas y aparcamientos se exigirá a partir de 2025 en el caso de nuevos aparcamientos privados de más de 1.000 metros cuadrados o construcciones de uso dotacional, industrial o terciario de más de 250 metros cuadrados.

La instalación en cubiertas de edificios residenciales plurifamiliares y viviendas unifamiliares será exigible a partir del 1 de enero de 2028.

Se deja también para 2025 que a obligatoriedad de que las nuevas edificaciones que se construyan sean edificios de consumo energético casi nulo, y todo lo relativo a la justificación del uso de combustibles fósiles en las nuevas instalaciones térmicas.

Noticias relacionadas