Rafael pardo, presidente de ATA Comunidad Valenciana

Un líder de ATA publica una tesis doctoral con 72 medidas para mejorar la protección del autónomo

2/04/2018 - 

VALÈNCIA. El presidente de la Asociación de Trabajadores Autónomos de la Comunidad Valenciana (ATA-CV), Rafael Pardo Gabaldón, ha publicado una tesis doctoral en la que propone 72 medidas para mejorar la protección social del colectivo. El trabajo, defendido en la Universitat de València (UV) tras tres años de elaboración, recibió la calificación de sobresaliente a la espera de la valoración secreta del tribunal sobre la concesión o no de cum laude.

La lectura de la tesis, titulada La protección social de los trabajadores autónomos: una propuesta de mejora y dirigida por Dr. Carlos Luis Alfonso Mellado, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; y Dra. Gemma Fabregat Monfort, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tuvo lugar el pasado 26 de marzo en el Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la UV. 

Al acto asistieron más de 30 personas entre directores, familiares y amigos del autor (muchos de ellos autónomos) y diversos miembros de la comunidad universitaria, entre ellos los miembros del tribunal, presidido por Dra. María Belén Cardona Rubert y con Dr. Guillermo García Gónzalez como secretario y Dra. Elisa Lanas Medina como vocal.

Del total de las 72 medidas propuestas para la mejorar la protección social de los autónomos el propio doctor selecciona para Valencia Plaza las 20 más destacadas:

1. Financiación mixta del sistema de Seguridad Social. Actualmente más del 90% del gasto en prestaciones contributivas recae exclusivamente en las cotizaciones sociales. Resulta necesario para mantener el actual sistema que los Presupuestos Generales del Estado destinen una mayor cuantía a esta cuestión, en línea con lo establecido en la gran mayoría de países europeos. (Corresponde a la tercera propuesta).

2. Eliminar la actual restricción existente para poder incrementar voluntariamente la base de cotización a partir de los 47 años. (Corresponde a la cuarta propuesta)

3. En el caso de nuevas altas en el RETA procedentes del régimen general, eliminar la incompatibilidad entre la opción de optar por el pago único y la compatibilización de la prestación de desempleo y trabajo autónomo durante 9 meses. (Corresponde a la sexta propuesta).

4. En caso de que el trabajador autónomo se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal, bonificar la contratación de personal de sustitución en los mismos términos que en caso de baja por maternidad. (Corresponde a la duodécima propuesta).

5. Equiparación con el régimen general, y por tanto ampliación hasta los 24 meses en el RETA, de la bonificación de la cuota por excedencia por cuidado de hijos. (Corresponde a la decimoquinta propuesta).

6. Acceso de los trabajadores autónomos a la formación bonificada, opción limitada en este momento para el régimen general. (Corresponde a la decimosexta propuesta).

7. Equiparación de la duración de las prestaciones de maternidad y paternidad a excepción de las 6 semanas de disfrute obligatorio de la madre tras el parto. (Corresponde la vigesimosegunda propuesta).

8. Equiparación con el régimen general en lo relativo al acceso a la incapacidad permanente parcial y por tanto reducción del 50% al 33% del grado de exigencia de disminución de la capacidad profesional. (Corresponde a la vigesimoquinta propuesta).

9. A los efectos del cálculo de la cuantía de la pensión tanto por jubilación como por incapacidad permanente, computar las lagunas de cotización en el RETA en los mismos términos que en régimen general, o bien siguiendo la doctrina del paréntesis. (Corresponde a la vigesimonovena propuesta).

10. Posibilidad de elección voluntaria del autónomo de computar toda la vida laboral para el cálculo de la cuantía de su pensión de jubilación. (Corresponde a la trigesimoprimera propuesta).

11. Posibilidad de acceder a la jubilación anticipada involuntaria (hasta 4 años antes de la edad legal) en los mismos términos que en régimen general. (Corresponde a la trigesimosegunda propuesta).

12. Aplicación efectiva de la posibilidad de "jubilación anticipada por razón de actividad o en caso de discapacidad". (Corresponde a la trigesimoquinta propuesta).


13. Acceso a la jubilación parcial en el RETA en los mismos términos que en régimen general. (Corresponde a la trigésima propuesta).

14. Mayor facilidad de acceso a la prestación por cese de actividad por causas económicas. En concreto, se propone reemplazar la necesidad de acreditar un 10% de pérdidas por la no obtención de ingresos netos superiores al 75% del SMI. (Corresponde a la trigesimonovena propuesta).

15. Acceso a todos los subsidios de desempleo y rentas de inserción no contributivas existentes en nuestro país. (Corresponde a la cuadregésima propuesta).

16. Posibilidad de cotización a tiempo parcial de los familiares colaboradores. (Corresponde a la quincuagésima propuesta).

17. Exención de cotización o, en su defecto, cotización a tiempo parcial de los autónomos en situación de pluriactividad. (Corresponde a la sexagésima propuesta).

18. Bonificación de la cuota los trabajadores autónomos con un grado mínimo de discapacidad del 33% en los mismos términos que en régimen general. Es decir, establecer la bonificación con carácter permanente. (Corresponde a la sexagesimocuarta y sexagesimoquinta propuesta).

19. Inclusión expresa de los autónomos societarios como beneficiarios de la tarifa plana y resto de bonificaciones existentes. (Corresponde a la sexagésima propuesta).

20. Respecto de la cobertura de incapacidad para autónomos agrarios, establecerla de forma obligatoria y bonificarla en un 33%. (Corresponde a la septuagesimaprimera propuesta).

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