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El Banco Popular deberá devolver a un cliente 9.000 euros

Apabanc logra una sentencia favorable en una reclamación al Banco Popular por acciones adquiridas en la ampliación de capital

12/12/2019 - 

VALÈNCIA. La Audiencia Provincial de Valencia ha estimado un recurso de apelación presentado por Apabanc, en un caso de reclamación de acciones adquiridas en la ampliación de capital del Banco Popular del 2016.

Tal y como explica Ricard Torres, presidente de Apabanc, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Torrent había desestimado la demanda presentada por Apabanc, quien recurrió dicha decisión ante la Audiencia Provincial de Valencia.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante sentencia 27 de noviembre de 2019, ha resuelto favorablemente a los intereses del cliente, estimando el recurso de apelación presentado por Apabanc, y revocando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia.

Por tanto, se condena a Banco Popular (ahora Banco Santander) a la devolución de más de 9.000 € más intereses legales, al cliente que había acudido a la ampliación de capital en junio de 2016, y con imposición de costas a la entidad.

Para la Audiencia Provincial existen hechos notorios suficientes para considerar que la situación patrimonial del Banco Popular en el momento en que se realizó la ampliación de capital no es la que se recogía en las cuentas auditadas de la entidad. Entre otros aspectos, las irregularidades contables respecto a la provisiones y valoraciones de activos puestas de manifiesto posteriormente por la propia entidad fueron la causa de la retirada de depósitos y en todo caso no se correspondía a la imagen fiel del Banco.

Concluye la Sentencia que los auditores del Popular propusieran no reformular las cuentas del 2015 a pesar de las notables irregularidades no tiene que ver con la importancia de las mismas y con las inexactitudes del folleto de emisión.

Esta sentencia se produce en un contexto en el que, en el último año, se han producido diversas sentencias en los juzgados de Primera Instancia sobre este asunto, con distintos resultados según el Juzgado en que había recaído. “El hecho de que la Audiencia Provincial se haya pronunciado al respecto es una gran novedad jurídica y la primera de este tipo pues estima la acción de nulidad respecto al contrato de compra de acciones adquiridas en la ampliación de capital”, apunta Ricard Torres.

La Audiencia entiende que la información publicitada por Banco Popular en el folleto de emisión y demás informes, “no reflejaba la realidad económica del Banco, se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de una necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando que los organismos internacionales acordaran la resolución de la entidad, y todo ello sin que durante ese periodo (de mayo de 2016 a junio de 2017) se produjese ningún hecho extraordinario que justificarse que el Banco pasase a no ser viable, y sin que la entidad haya dado ninguna explicación coherente sobre ello, lo que nos permite concluir que fue debido a que la información que se ofreció para la ampliación de capital no era real”.

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