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aprueban el documento de actuaciones frente a la covid-19

Así es el acuerdo entre el Gobierno y las CCAA ante la segunda oleada del virus

Foto: MINISTERIO DE SANIDAD
22/10/2020 - 

VALÈNCIA (VP/EP). El pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), presidido por el ministro de Sanidad, Salvador Illa, y los consejeros del ramo de las comunidades autónomas, han aprobado el documento de 'Actuaciones de respuesta coordinada para hacer frente a la pandemia por Covid-19', por el cual se establecen cuatro niveles de alerta con medidas de actuación frente al coronavirus.

"El documento ha sido muy bien valorado por parte de todos los responsables autonómicos y nos abre un camino de respuesta adecuado al nivel de incidencia de la pandemia que tenemos en España. Fija unos criterios comunes y está inspirado en documentos similares que se han hecho por parte de organismos europeos", ha asegurado Illa en una rueda de prensa.

Se trata de un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas. Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades tomen las medidas complementarias que consideren oportunas. 

Además, el documento, que supone un "desarrollo técnico" de los indicadores recogidos en el 'Plan de Respuesta Temprana', establece que se cierren los establecimientos con servicio no esencial, como por ejemplo los bares, a las 22.00 horas y se recomiende a la población no salir de sus domicilios.

El Centro Europeo para el Control de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés) ha establecido un umbral de incidencia acumulada en 14 días de 25 casos por 100.000 habitantes para considerar que el riesgo comienza a incrementarse, y un límite superior de 150 para considerar que el riesgo es muy elevado.

Sin embargo, para España se ha establecido un umbral adicional, incidencia superior a 250 por 100.000, para señalar situaciones de riesgo extremo en las que se precisen acciones adicionales si las implementadas cuando hay incidencias de más de 150 no lograran controlar la transmisión.

Para evaluar el riesgo, Sanidad plantea ocho indicadores principales y cuatro niveles de riesgo, divididos en dos bloques. En el primero se evalúa el nivel de transmisión del virus a través de la incidencia acumulada en 14 y 7 días acumulada por 100.000 habitantes; la incidencia acumulada en 14 y 7 días de personas de más de 65 años por 100.000 habitantes; el porcentaje de positividad de las pruebas diagnósticas; y el porcentaje de casos con trazabilidad. En el segundo bloque, se mide la ocupación de camas en hospitales y en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).

Para cada uno de ellos hay asignados cuatro niveles de riesgo, considerando el de mayor riesgo, o situación extrema, aquel con incidencias superiores a 250 casos por 100.000 habitantes en 14 días, o 125 casos en una semana. Sin embargo, este umbral se reduce a 75 casos por cada 100.000 habitantes en una semana (y a 150 en 14 días) cuando los pacientes sean mayores de 65 años.

En este escenario extremo, la tasa de positividad de las pruebas de diagnóstico se tendría que situar en el 15 por ciento y el porcentaje de casos con trazabilidad en el 30 por ciento. Además, se establece que la ocupación de camas hospitalarias se sitúe en el 15 por ciento y de UCI en el 25 por ciento.

Por otra parte, Sanidad sitúa en el nivel alto a las regiones que tienen una incidencia acumulada de casos en 14 días de entre 150 y 250 por 100.000 habitantes (de entre 75 y 125 en siete días).  El riesgo medio es cuando hay entre 50 y 150 casos en 14 días (entre 25 y 75 en una semana).

Finalmente, el riesgo bajo cuando en dos semanas hay una incidencia de entre 25 y 50 casos por 100.000 habitantes (entre 10 y 25 en una semana); y de 'nueva normalidad' cuando se registren menos de 25 casos por 100.000 habitantes en dos semanas o menos de 10 en una semana. Los indicadores deben interpretarse siempre en su conjunto, de forma dinámica, valorando específicamente tanto la tendencia como la velocidad. Así, la combinación del resultado de los indicadores posicionará a cada territorio en un nivel de alerta, del 1 al 4. Éstos se irán aplicando tanto en escenarios de aumento de riesgo como de reducción, siguiendo criterios de prudencia.

Esto significa que se recomienda incrementar el nivel de alerta cuando la situación esté suficientemente consolidada, pero para disminuirlo, será necesario que los indicadores permanezcan en un nivel de riesgo menor durante al menos 14 días.

Medidas en municipios de menos de 10.000 habitantes

En aquellas situaciones en las que se tengan que valorar unidades territoriales de menos de 10.000 habitantes, se podrán realizar agrupaciones en territorios como pueden ser áreas de salud, gerencias de atención integrada o comarcas, para la evaluación y toma de medidas conjuntas.

Foto: MINISTERIO DE SANIDAD

 En los territorios pequeños también se tendrán en cuenta el número, la tendencia y la velocidad de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días; la proporción de casos nuevos asociados a brotes; la tasa de ataque secundaria; y la existencia de puntos calientes (debido al número de brotes, sus características y su situación de control; a la afectación de residencias socio-sanitarias o de poblaciones especialmente vulnerables).

Las comunidades autónomas, en coordinación con el Ministerio, revisarán de manera periódica la evolución de los indicadores para valorar mantener o modificar el nivel de alerta.

Limitar al máximo los contactos sociales

En este sentido, para las zonas de mayor incidencia, es decir, las que se sitúan en un nivel de alerta alto, ya que el documento no refleja actuaciones para el nivel extremo, Sanidad aconseja limitar al máximo los contactos sociales, reuniones sociales de hasta seis personas, recomendar permanecer en los domicilios y limitar los horarios de apertura al público hasta las 22.00 horas en los establecimientos con servicio no esencial.

No obstante, en el caso específico de los establecimientos de restauración y hostelería, se señala que será la autoridad sanitaria quien deberá valorar el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al máximo posible. Los establecimientos podrán dar servicio de recogida en local, envío a domicilio o recogida en vehículo en todos los niveles de alerta.

En estas zonas de alto riesgo, se establece también la necesidad de que se aconseje a la población evitar los espacios cerrados en los que se desarrollen actividades incompatibles con el uso de las mascarillas y concurren muchas personas (como los gimnasios); y valorar la limitación de entradas y salidas del área territorial evaluada, excepto para actividades esenciales; acudir sólo al trabajo para reuniones concretas.

También se propone limitar el aforo de los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres a un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 20 en espacios abiertos; aplazar, si es posible, las bodas, bautizos o comuniones y, sino, cumplir los aforos marcados en los velatorios; y suspender las actividades en centros de día, discapacitados o recreativos de mayores y de jóvenes; entre otras muchas medidas.            

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