VALÈNCIA. (EP) El Pleno del CGPJ ha aprobado este miércoles por unanimidad el informe al anteproyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en el que se muestra crítico con algunos puntos de esta norma que, a su juicio, "contradice" el derecho de Igualdad de la Constitución.
Tal y como ha informado el propio órgano de gobierno de los jueces, en el Pleno se han aceptado "varias enmiendas" a la propuesta de informe que han realizado los vocales Ángeles Carmona, Clara Martínez de Careaga y Wenceslao Olea.
De este modo, se ha acordado proponer que se eleve a los 18 años el límite de edad para que una persona pueda solicitar por sí misma la rectificación de la mención registral relativa al sexo.
"De este modo, se extendería hasta la mayoría de edad el procedimiento previsto en el anteproyecto para los menores de entre 12 y 14 años, que requiere de aprobación judicial, previa tramitación de un expediente de jurisdicción voluntaria y la demostración de la madurez necesaria y de la voluntad estable de proceder a la rectificación registral del sexo", ha explicado el órgano judicial
Del mismo modo, se ha aprobado por mayoría proponer que se valore la necesidad de que algunos de los preceptos del texto remitido por el prelegislador tengan rango de ley orgánica al ser su finalidad esencial desarrollar el principio de igualdad -recogido en el artículo 14 de la Constitución- en relación con las personas LGTBI y transexuales.
Además, en el texto se recoge la disconformidad del CGPJ con la prohibición de terapias de conversión que recoge el anteproyecto ya que considera que "no cabe la prohibición en aquellas situaciones en las que se cuenta con el consentimiento del afectado".
También se recomienda modificar la expresión "mujeres no
transexuales" que figuraba en el apartado de la propuesta que se refería al riesgo de discriminación de aquellas personas no contempladas en el ámbito subjetivo de aplicación de la norma proyectada, y sustituirla por la palabra "mujeres".
El CGPJ también ha informado de que los vocales Juan Manuel Fernández, José Antonio Ballestero y José María Macías han anunciado además la formulación de un voto concurrente en relación con el ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, en el que señalan que la mera declaración de voluntad no puede ser por sí sola elemento suficiente para la efectividad del derecho a la rectificación registral, debiendo exigirse la acreditación -por los medios que el legislador estime proporcionados y oportunos- de la disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento.
Por otra parte, los vocales Carmen Llombart, José Antonio Ballestero, José María Macías y Nuria Díaz Abad han formulado otro voto concurrente en el que consideran que el anteproyecto afecta a derechos fundamentales como la libertad ideológica y religiosa (artículo 16 CE), la libertad de expresión (artículo 20 CE) y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral con sus propias convicciones (artículo 27.3 CE).
El voto concurrente también cuestiona la definición de discriminación directa contenida en el anteproyecto, al estimar que no cumple los principios de legalidad penal y de seguridad jurídica en la medida en que incluye situaciones que no han llegado a producirse.