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"EL MODELO INICIAL DE RADIOTELEVISIÓ DE LA COMUNIDAD VALENCIANA HABÍA FRACASADO"

La Audiencia Nacional sentencia que el ERE de RTVV se ajusta a derecho

Foto: EVA MÁÑEZ

La Sala de lo Social desestima la demanda de despido colectivo interpuesta por CGT, a la que se adhirieron otros 5 sindicatos a los que se les reconoce legitimación para recurrir pero se rechazan todas las causas de nulidad planteadas.

26/01/2017 - 

VALENCIA. La Audiencia Nacional ha dictado sentencia: el ERE de Radiotelevisió Valenciana se ajusta a derecho. Así se desarrolla en las 90 páginas que desestiman la impugnación del ERE. En este momento, el documento está siendo analizado por las distintas partes implicadas en el juicio que se inició con la demanda de la organización CGT y al que se sumaron CC OO y UGT durante los últimos meses.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Cabe recordar que la CGT fue la única de las seis que había en la extinta televisión valenciana que se negó a aceptar el ERE y, el pasado diciembre, amplió la demanda a la nueva Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC) al plantear la sucesión de empresas. Para el sindicato, la nueva entidad "se va a servir para su funcionamiento de los recursos de la extinta" sociedad pública. Esta sentencia hecha pública este jueves falla que el ERE fue conforme a la legalidad.

El proceso

La demanda se presentó en abril de 2014 y quedó en suspenso, a la espera de que el Tribunal Constitucional se pronunciase sobre el recurso de inconstitucionalidad que el PSOE había presentado contra la ley aprobada por Les Corts. Esa ley se aprobó inmediatamente después de que el TSJ de Valencia declarase nulos los despidos de la televisión autonómica y suprimió el servicio público de la Radiotelevisió Valenciana (RTVV). Una vez que el Tribunal Constitucional se pronunció, desestimando el recurso por pérdida de objeto, la Sala de lo Social señaló y celebró el juicio el pasado 11 de enero.

En la vista celebrada en la AN , la Confederación General del Trabajo ( CGT) solicitó de nuevo la nulidad de los despidos y cuestionó la constitucionalidad de la ley 4/2013, al tratarse de una norma, según los demandantes, reactiva a la sentencia del TSJ de Valencia y que lesionaba los derechos de los trabajadores. El demandante planteó a la Sala la opción de promover una cuestión de inconstitucionalidad de la mencionada Ley en el caso de que no prosperaran las causas de nulidad alegadas

La sentencia, después de analizar los hechos reconoce en primer lugar la legitimación activa de los 5 sindicatos que se adhirieron a la demanda. Siguiendo doctrina del Tribunal Supremos e les reconoce el derecho a personarse, a pesar de que no impugnaron el despido colectivo en su momento. Ahora bien, la Sala rechaza las cuestiones que no se plantearon en la demanda inicial y que constituyen variaciones sustanciales de la misma.

La sala no aprecia cuestiones de nulidad

Los litigantes planteaban en primer lugar la nulidad porque el despido colectivo se había basado únicamente en dos causas: la empresa había extinguido su personalidad jurídica y los despidos se habían motivado por fuerza mayor. La Sala no comparte este criterio al considerar“ palmario” que el despido se fundamentó en la extinción de la personalidad jurídica de RTVV,así como en causas económicas, “que no tienen nada que ver con la fuerza mayor”. La Sala considera probado que la empresa aportó toda la documentación económica, desde 2009 a2014, que advertía de una “sistemática y continuada situación de insuficiencia presupuestaria que vino arrastrando el Grupo RTVV, toda vez que las aportaciones presupuestarias de la Generalitat Valenciana no alcanzaban a sufragar el coste que representaba el Grupo RTVV”,con una constatada“ alarmante y abismal disminución de dichos ingresos –añade el tribunal-toda vez que los mismos han pasado de los 28.463.607 euros en 2008 a los 5.671.226 euros en2013, lo que representa una caída de un 80%”.

La sentencia dice que queda demostrado que "el modelo inicial de Radiotelevisió de la Comunidad Valenciana había fracasado"

CGT solicitaba también la nulidad de los despidos al entender que la extinción de la personalidad jurídica del empresario no constituye en sí misma una causa suficiente para extinguir los contratos de trabajo. Sin embargo la Sala entiende que sí se pueden extinguir los contratos de trabajo tras la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, siempre y cuando no haya fraude de ley o abuso de derecho , en cuyo caso habría que declarar la nulidad de la medida o no ajustada a derecho.

Descartadas las cuestiones de nulidad, la Sentencia concluye que la evolución económica del GRUPO RTVV hasta 2012 fue absolutamente negativa, “por no decir calamitosa, causada, en buena medida, por una plantilla muy superior a la necesaria, junto con una reducción geométrica de sus ingresos públicos y privados, que le obligó a un fuerte endeudamiento”. 

La Sala considera probado que la cifra de pérdidas definitivas a fecha de 2013 era de 212.262.131euros, frente a los 44.271.475 euros que pudo considerar el legislador en su momento y que la cantidad total de pérdidas, entre 2009 y 2012 ascendió a 1.014.946.366 euros, lo que demuestra que el modelo inicial de radiotelevisión de la Comunitat había fracasado.

La AN apunta que la oportunidad de no cerrar RTVV se perdió al no llegar a un acuerdo en las consultas del ERE 

Ante ese contexto, los jueces consideran que la Ley 4/2013 pretendió reforzar la labor de Radiotelevisión Valenciana como un vehículo de vertebración de la realidad social y cultural dela Comunidad Valenciana pero no podía obviar la grave situación económica que atravesaba el grupo. La encomienda del servicio público a RTVV- señala la sentencia- “pasaba inevitablemente por reducir la plantilla, en cuyos contratos debía subrogarse, cuya sobredimensión había provocado en buena medida, junto con sus problemas de insuficiencia de ingresos, financiación y endeudamiento, que el Grupo RTVV llegara a la situación lamentable que hemos referido anteriormente”. La conclusión sin acuerdo del período de consultas del despido promovido por el Grupo RTVV y la deficiente utilización de los criterios de selección por parte de las empresas, provocó, según el tribunal, la nulidad del anterior despido, “lo cual supuso objetivamente un grave quebranto a la viabilidad del nuevo modelo de radiotelevisión, porque provocaba inevitablemente un incremento de costes sobre los ya existentes”.

La Sala considera que la supresión del servicio de radio televisión, decidida por el artículo 2 dela Ley 4/2013 no se originó propiamente por la declaración de nulidad del despido colectivo sino por un fracaso generalizado del proyecto inmerso en una grave situación económica, cuya superación pasaba necesariamente por un ajuste radical de la plantilla y donde la gran oportunidad se perdió cuando no se alcanzó un acuerdo en el período de consultas. Fracasado el primer proyecto de servicio público de radiotelevisión en la Comunidad Valenciana, el legislador decidió suprimirlo” pese al coste político y social que comportaba la supresión de un medio público de comunicación”. Esa supresión de un servicio público, en una Comunidad Autónoma plurilingüe, donde el valenciano constituye una de sus señas de identidad supuso,según el tribunal “ una enmienda a la totalidad a la gestión previa de sus responsables por parte del legislador autonómico”.

Extrabajadores de RTVV, el día del juicio. Foto: FÈLIX TENA

La Sala concluye que tampoco era viable otra medida alternativa como promover un nuevo despido colectivo, como plantearon los demandantes, cuando ya tuvieron esa oportunidad en el despido precedente, en el que se constató la situación negativa del Grupo que acreditaba por sí mismo el sobredimensionamiento de la plantilla y decidieron cerrar sin acuerdo el período de consultas; el tribunal considera razonable que el legislador concluyera que dicha alternativa multiplicaría los costes y no concluiría necesariamente con acuerdo, “concurriendo necesariamente con nuevas pérdidas que tendrían que soportarse necesariamente por la propia Generalitat, en detrimento de otros servicios públicos necesitados también de financiación pública”. La sentencia ha considerado probado que por la operación RTVV el

Consell asumió una deuda financiera del Grupo de 1.059.344.331 euros y que la Generalitat ha venido atendiendo vencimientos de préstamos. En 2013, por ejemplo, 417.194.871 euros y en2014 h satisfecho obligaciones a cargo de RTVV y RTVV, S.A.U por importes de 1.084.658 euros y 34.534.789 euros.

Por todos estos motivos la Sala descarta que la Ley 4/2013 sea una Ley reactiva contra la nulidad del despido, sino una opción legítima del legislador, tras fracasar en sus intentos de mantener el servicio y de cuya sinceridad no caben dudas “puesto que ha supuesto pérdidas mil millonarias para el erario público y unos costes sociales, políticos, culturales e identitarios extremadamente graves, que asumió con todas sus consecuencias, puesto que la supresión del servicio público supone reconocer objetivamente que no se supo gestionar debidamente por sus responsables”. En línea con el Fiscal, el tribunal entiende que un servicio público que se crea por ley, debe suprimirse también por ley. Por todas estas razones la Sala considera que no hay razón para promover una cuestión de constitucionalidad, como habían propuesto los demandantes.

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