El pasado 21 de febrero de 2023, España aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023). Esta ley es la transposición al Derecho español la normativa europea conocida como “Directiva de Whistleblowing”, y busca salvaguardar a aquellas personas que informan o denuncian infracciones dentro de su ámbito laboral, protegiéndolas frente a posibles represalias.
La Ley 2/2023 se aplica a todas aquellas personas (trabajadores, funcionarios públicos, autónomos, etc.) que tengan conocimiento de una infracción normativa, así como a todas las empresas que operen en el territorio español, tanto públicas como privadas.
El centro de esta nueva ley es el denominado Sistema Interno de Información (SII), que es una estructura dentro de las organizaciones que permite a los empleados reportar irregularidades de manera confidencia y segura, sin temor a represalias. Comprende un canal interno para recibir informaciones o denuncias, un procedimiento para gestionarlas y una persona responsable de su tramitación.
En lo que respecta al sector privado, la Ley 2/2023 establece que las empresas con 50 o más empleados deberán establecer un SII antes del 1 de diciembre de 2023. En el caso de los grupos de empresas, la sociedad dominante deberá aprobar una política general para este sistema. También permite que las empresas más pequeñas se unan a un SII compartido o externalizado.
Las empresas deberán proporcionar información clara y fácilmente accesible sobre cómo funciona el SII y mantener registros confidenciales de las denuncias. Además, las personas acusadas de infracciones tienen derecho a la presunción de inocencia y están protegidas de la misma manera que los informantes. Se establecen asimismo sanciones para aquellas empresas que no cumplan con sus obligaciones en materia de protección de denunciantes. Por ejemplo, se considera una infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de SII, que puede acarrear multas desde 600.001 a 1.000.000 de euros.
El deber de establecer un SII se convierte, así, en la primera obligación de las empresas españolas hacia el cumplimiento de la Diligencia Debida en Derechos Humanos (DDDH). Como detallábamos en una publicación anterior, en los últimos años hemos visto un cambio importante en las normativas relacionadas con la DDDH, pasando de ser recomendaciones a ser requisitos legales vinculantes. Este “cambio de paradigma” comprende instrumentos de carácter nacional (Francia, Alemania, Suiza, Noruega…) y europeo, entre los que destaca la propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida en Materia de Sostenibilidad (CSDDD por sus siglas en inglés), que podría ser adoptada antes de que finalice el año. Unos y otros contemplan la obligación de las empresas de establecer mecanismos específicos que, tal como el SII, permitan canalizar quejas o denuncias de los trabajadores en sus propias operaciones, pero también a lo largo de sus cadenas de suministro. Por ejemplo, las empresas cubiertas por la Ley alemana de Diligencia Debida Empresarial de las Cadenas de Suministro (LkSG) deben establecer un mecanismo de reclamación adecuado disponible para sus empleados y los empleados de sus proveedores directos e indirectos; mientras que la CSDDD también contempla el deber de las empresas de “ofrecer a las personas y organizaciones la posibilidad de presentar denuncias directamente ante ellas”.
Los elementos esenciales de las obligaciones de DDDH contenidas en estos instrumentos se extraen de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos adoptados por las Naciones Unidas en 2011, a saber: identificar y evaluar los impactos negativos sobre los derechos humanos en las operaciones, cadenas de suministro y relaciones comerciales; incorporar la conducta empresarial responsable a las políticas y sistemas de gestión; detener, prevenir o mitigar los impactos negativos; hacer un seguimiento de la implementación de los resultados; informar sobre cómo se abordan los impactos; y reparar o colaborar en la reparación del impacto cuando sea necesario.
En línea con estos principios, las empresas deben establecer o participar en mecanismos de reclamación eficaces de nivel operacional, como los ya descritos o, pese a su menor alcance (puesto que solo abarca a los trabajadores de la propia empresa y no de las cadenas de suministro), el SII. Estos mecanismos deben ser accesibles y significativos para las personas y comunidades afectadas. A menudo, son administrados por las propias empresas y desempeñan un papel crucial en la identificación y solución de problemas relacionados con los derechos humanos, evitando daños mayores o conflictos prolongados. En nuestra amplia experiencia ayudando a las empresas a establecer este tipo de mecanismos, para que sean eficaces, éstos deben inspirar confianza y ser significativos para quienes buscan reparación a lo largo de la cadena de suministro (por ejemplo, no basta con ofrecer una línea directa de quejas en un solo idioma de 9am a 5pm). Al mismo tiempo, recomendamos a nuestros clientes adoptar un enfoque integral a la hora de establecer sus sistemas de reclamación, que garanticen el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de DDDH y se anticipen a los desarrollos jurídicos inminentes.
Rita Delgado Correcher y Mariana Rezende trabajan como consultoras en la firma alemana Löning Human Rights and Responsible Business.
Mariana Rezende es experta en la creación y mejora de mecanismos de reclamación en materia de derechos humanos.