VALÈNCIA (EP). El Tribunal Supremo (TS) ha acordado absolver al presidente de Ausbanc, Luis Pineda, y al director de Manos Limpias, Miguel Bernard -condenado como cooperador necesario-, de los delitos de extorsión y estafa al considerar que las presiones que empleaban en sus negociaciones eran lícitas y que no ha sido posible identificar en qué consistió el engaño que se les atribuye.
Los magistrados anulan así la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2021 impuso penas de ocho años de prisión a Pineda y de cuatro años de cárcel para Bernad. La Fiscalía llegó a pedir para el primero hasta 118 años de cárcel al entender que extorsionaba a bancos y empresas para que les pagasen a cambio de evitar acciones judiciales o campañas de descrédito en su contra; para el segundo reclamaba una pena de hasta 24 años de prisión.
En una sentencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal también absuelve a otras dos personas acusadas de colaborar en el denominado 'caso Ausbanc': el adjunto a la presidencia de Ausbanc, Ángel Garay; y la directora de su departamento jurídico, María Mateos, quienes habían sido condenados por un delito de extorsión en grado de complicidad.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Leopoldo Puente, el Supremo incide en que no le corresponde "ponderar los desvalores éticos que pudieran, sin dificultad, identificarse" en las conductas atribuidas a los acusados y avisa de que los "males" que Pineda "anunciaba" en sus negociaciones con bancos y empresas "no pueden ser calificadas como ilícitas o contrarias a Derecho".
La Sala de lo Penal considera probado que Pineda ejerció, a través de Ausbanc, distintas acciones civiles -muchas relativas a las cláusulas suelo- frente a diferentes entidades del sector financiero; y acciones penales, a través de Manos Limpias. Una vez que conseguía una sentencia favorable o en el curso del procedimiento, negociaba con dichas mercantiles diversos acuerdos publicitarios o de prestación de otro tipo de servicios por parte de Ausbanc a cambio de llegar a un acuerdo transaccional en los procedimientos civiles o de retirar la acusación en las causas penales.
Según recalca el tribunal, dichos acuerdos de colaboración entre las entidades y Ausbanc, cuando se lograban, comportaban también el compromiso por parte de Pineda de no iniciar procedimientos nuevos contra ellas y de proyectar de las mismas una imagen amable en las publicaciones de Ausbanc.
En el caso de las mercantiles que rechazaban los acuerdos, Pineda continuaba la ejecución de los procedimientos civiles o el ejercicio de las acciones penales, prodigándoles, además, en las publicaciones de Ausbanc un tratamiento desfavorable que -aunque sobre la base de informaciones veraces- perjudicaba su imagen comercial.
Para el Supremo, esta actuación --por más que pueda resultar censurables en el plano de la valoración ética-- no alcanza el concepto de intimidación que, junto con el de violencia, constituye elemento típico del delito de extorsión.
En 149 folios, los magistrados explican que las acciones que Pineda desplegaba cuando no conseguía llegar a un acuerdo con las empresas eran, en principio, conductas "lícitas": es decir, ejercía acciones judiciales con cierto fundamento, en muchos casos colmadas por el éxito; y ejercía el derecho a la libertad de información.
La Sala de lo Penal, además, incide en que varias de las mercantiles supuestamente extorsionadas formaban parte del Ibex 35 y "todas ellas, al tiempo de producirse los hechos, constituían entidades financieras de significada magnitud económica".
"Se trata de potentes sociedades que disponen, en consecuencia, para la realización de sus fines, de especializados servicios jurídicos y suficiente cobertura económica para encarar con plenas garantías acciones, civiles o penales, frente a la publicación de informaciones que pudieran resultarles, en cualquier sentido, indebidamente perjudiciales", señala.
Asimismo, subraya que las empresas en cuestión tenían capacidad de "decidir de forma razonablemente libre, sin otros condicionantes que los consustanciales a toda actividad negocial, en qué publicaciones o en qué medios de comunicación preferían anunciarse, disponiendo también, como se ha dicho, de la robusta posibilidad de reaccionar jurídicamente frente a cualesquiera informaciones falsas que pudieran afectarles".
Además, el Supremo insiste en que "en ningún pasaje" de la sentencia de la Audiencia Nacional se afirma "ni que los procedimientos civiles iniciados por Ausbanc carecieran de consistencia (...); ni que se ejercitaran acciones penales por Ausbanc o cualquier otra entidad o persona física vinculada con ella, a medio de denuncia falsa; ni que las informaciones publicadas, aun cuando pudieran perjudicar la reputación de las mercantiles afectadas, no respondieran a la verdad o resultaran manifiestamente inveraces".
Con todo, los magistrados recuerdan que una vez iniciado un procedimiento civil "no solamente es lícito, sino que también resulta frecuente en este ámbito, la existencia de negociaciones extrajudiciales entre las partes al efecto de procurar un acuerdo que ponga fin al procedimiento". En el caso de las causas penales, insisten en que es competencia del juzgado determinar si quien pretende ejercer la acusación está o no legitimado para hacerlo.
Así las cosas, el tribunal ve pertinente absolver a Pineda y al resto de condenados al considerar que "los hechos que se le atribuyen no resultan constitutivos de delito de extorsión alguno".
Respecto al delito de estafa atribuido al presidente de Ausbanc, sostiene que no es posible identificar en qué consistió el engaño -necesario para poder condenar por este delito- que se le atribuye ni quién pudo haber sido el destinatario. Los magistrados se han pronunciado así al estimar los recursos de casación que presentaron los acusados y al desestimar el que interpuso la Fiscalía.
Fuentes de la defensa de Miguel Bernad han avanzado ya a Europa Press que preparan acciones para exigir compensaciones económicas tanto por el tiempo que pasó en prisión provisional su patrocinado como para el propio sindicato Manos Limpias, por el daño que a su imagen por la sentencia condenatoria de la Audiencia Nacional.