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festividad del 9 d'Octubre

El DOCV recupera la denominación de Generalitat Valenciana desde mañana

8/10/2016 - 

VALENCIA, (EFE). El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana recupera a partir de mañana, festividad del 9 d'Octubre, la denominación de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para volver a ajustarse a su razón de ser como vehículo de difusión de la normativa y las actuaciones de las instituciones de autogobierno.

El DOCV publica hoy este decreto firmado por el president de la Generalitat, Ximo Puig, después de que el pleno del Consell aprobara en su reunión de ayer el cambio de denominación.

El decreto recoge la diversa regulación que ha tenido este boletín a lo largo del tiempo, en el que se ha mantenido invariable su función como fiel relato del desarrollo autonómico, con la publicación de las leyes aprobadas por Les Corts y de los reales decretos de transferencias, de la composición de los Consells, de las disposiciones y convocatorias de la Generalitat dirigidas a las personas, empresas, entidades locales y asociaciones representativas de intereses colectivos.

Presidencia de la Generalitat estima necesario recuperar una denominación, la de Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que incorpora el nombre de nuestras instituciones de autogobierno. Según el decreto, el proceso histórico de consolidación del estado de derecho ha ido acompañado del desarrollo de los medios de comunicación oficial, conocidos como gacetas, boletines o diarios.

En la actualidad, el extraordinario desarrollo tecnológico y, en particular, el crecimiento de internet y la expansión de las redes sociales, han permitido ampliar las oportunidades de comunicación entre las administraciones públicas y la ciudadanía de una manera impensable hace solo dos décadas, abriendo paso a nuevas formas de participación, de transparencia y de control de la gestión pública.

De hecho, la posibilidad de que se puedan conocer las normas desde el mismo momento de su publicación ha pasado de un plano casi meramente formal a convertirse en una realidad material y efectiva, de manera que el diario oficial es hoy un medio de información cotidiano, al alcance de todos, al mismo tiempo que conserva su carácter esencial como instrumento de seguridad y garantía jurídica.

Por ello, el diario oficial, además de cumplir con una exigencia formal del estado de derecho, es también un hilo de comunicación permanente y, por tanto, un elemento simbólico para reforzar la identificación de la ciudadanía con las instituciones de autogobierno que la representan.

Historia

El primer número del diario oficial se publicó el 19 de mayo de 1978, con la denominación de Boletín Oficial del País Valenciano. Posteriormente, en el número 74, el 15 de julio de 1982, se cambió su denominación por Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Este diario comenzaba con la Orden de 14 de julio de 1982, que disponía la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del texto del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

El reglamento del diario oficial fue aprobado mediante Decreto del Consell 86/1983, de 18 de julio, cuyo artículo 1 dispone que el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana tiene el carácter de órgano de edición oficial de las disposiciones de interés y observancia general emanadas de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Posteriormente, el Decreto del Consell 6/1997, de 28 de enero, determinó la frecuencia de publicación, la estructura y el formato del Diari Oficial, previendo otros apoyos diferentes del papel y adecuándose a la implantación progresiva de nuevas técnicas en la gestión y edición.

Finalmente, mediante Decreto 183/2006, de 15 de diciembre, del Consell, se establece que el diario oficial se publicará en formato electrónico, como única versión oficial y auténtica, al mismo tiempo que se introduce la nueva denominación de Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

De conformidad con estas previsiones, se aprobó el Decreto 1/2013, de 4 de enero, del Consell, que regula el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

La aplicación y desarrollo del decreto no podrá tener ninguna incidencia en la los capítulos de gasto asignada a la Presidencia de la Generalitat, y, en todo caso, deberá ser atendida con sus medios personales y materiales. 

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