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decreta el confinamiento perimetral de elda y petrer

La Generalitat restringe al 50% el aforo en locales, terrazas y espacios culturales

Foto: ROBER SOLSONA/EP

La resolución entra en vigor esta medianoche y durará hasta el 9 de diciembre

6/11/2020 - 

VALÈNCIA (EP/EFE). La Generalitat ha restringido al 50 por ciento el aforo en locales comerciales minoristas e interior de espacios de restauración y ha limitado el aforo de terrazas y espacios culturales a la mitad para hacer frente a la situación epidemiológica actual en la que la pandemia "se está agravando de forma acelerada, con una tendencia creciente".

Aunque en un principio la resolución publicada por la Conselleria de Sanidad este viernes en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) señalaba que el aforo en los locales sería de un tercio, la consellera de Sanidad, Ana Barceló, ha matizado que se ha producido una incorrección que se va a subsanar en breve con la difusión en el propio DOGV de una corrección de errores. El texto oficial deja, además, sin efecto las restricciones en las localidades más afectadas que se decretaron la semana pasada y no permite autorizar ningún tipo de "evento o actividad multitudinaria". .

Así pues, la resolución, que estará en vigor desde la medianoche de este sábado hasta el 9 de diciembre a las 23.59 horas, señala que en caso de brote epidémico, se realizarán cribados con pruebas PCR  en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.

Sanidad ha explicado en la resolución que las medidas adaptadas hasta ahora "si bien han podido apoyar la contención del virus, no han sido suficientes para frenar su expansión" y la Comunitat Valenciana se encuentra en estos momentos con "una incidencia acumulada alta y con una tendencia ascendente en el número de casos de coronavirus".

De hecho, la Comunitat Valenciana se encuentra en un escenario de "transmisión comunitaria sostenida y generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario" y "la situación epidemiológica se está agravando de forma acelerada, con una tendencia creciente", según constatan los datos del informe de epidemiología de la Subdirección General de Epidemiología, Vigilancia de la Salud y Sanidad Ambiental de fecha 4 de noviembre de 2020.

En concreto, la incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 262,52 por 100.000 habitantes y la estimación en el número diario de casos con infección aguda alcanza los 1.532,06 caso frente a 450,77 el 14 de octubre, en la que se inicia el cambio de tendencia, triplicándose en menos de 3 semanas.

Por su parte, el índice básico de reproducción (R0) -siendo RO el índice que marca la transmisibilidad del virus; indicándose que por encima de 1, existe un mayor nivel de contagio y de riesgo de epidemia- es de 1,07.

Además, la tasa de positividad en la última semana es de 15,2 %, muy por encima del 4% establecido por el Consejo de Europa como límite de positividad de las pruebas diagnósticas a partir del cual el riesgo de transmisión se ve incrementado.

Asimismo, la proporción de pruebas positivas en Atención Primaria es de 66,2% indicador considerado de valor de riesgo alto en el documento de actuaciones y respuestas coordinadas del Ministerio de Sanidad.

Sanidad ha señalado que esta situación "obliga a adoptar nuevas medidas, a reforzar e intensificar las existentes, en aras a una acción decidida que afronte la gravedad de la situación con máximas garantías y la protección de la salud y seguridad de la ciudadanía".

Medidas

Asimismo, las nuevas restricciones limita a un máximo de 25 personas al aire libre y 15 en espacio cerrado las ceremonias religiosas y velatorios, a seis personas la participación de las actividades festeras tradicionales, se reduce al 50% el aforo en parques infantiles al aire libre con la distancia de seguridad y los locales de ocio infantil en espacios cerrados deberán garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias, mientras que las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes.

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales deberán reducir a 1/3 el aforo total, los mercadillos reducirán a la mitad los puestos, mientras que los centros comerciales también reducen a la mitad su aforo y no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes salvo para el tránsito.

Respecto al ocio, se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, el consumo en el interior del local no podrá superar un tercio del aforo y de la mitad en las terrazas y no se permiten los servicios tipo self-service o bufet ni 'botellones'. Los casinos funcionarán con un tercio de aforo.

De igual modo, las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrán superar un tercio de su aforo y personas no convivientes no podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.

Por su parte, actividades culturales y turísticas reducen su aforo a la mitad, no se permiten los espectáculos itinerante, se recomienda la realización telemática de congresos y talleres y si se celebran será con la mitad de aforo.

Se recomienda la enseñanza telemática no reglada, en especial aquella dirigida a personas vulnerables, y si se imparte de forma presencial, no se supere el 50 % del aforo máximo de la instalación.

La actividad física o deporte, tanto en instalaciones deportivas como al aire libre, se podrá practicar sin contacto físico en las modalidades deportivas individuales y que se practican por parejas Asimismo, se podrán realizar actividades físicas en grupos hasta un máximo de 30 personas, cuando se realizan en instalaciones abiertas, y hasta un máximo de 20 personas, cuando se realizan en instalaciones cerradas, sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y siempre que no se supere un tercio del aforo máximo.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 nueve plazas, incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotados, previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo, siempre con mascarilla todos los ocupantes, y en los de una sola fila podrán viajar como máximo dos personas.

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.

Confinamiento de Elda y Petrer

Por otro lado, la Generalitat ha decretado el confinamiento perimetral de los municipios de Elda y Petrer por el cual se restringirá la entrada y salida de personas de este núcleo poblacional durante 14 días.

Ambos municipios se considerarán un único núcleo poblacional --son colindantes-- y por tanto, sí se podrá transitar entre ellos pero no salir.

La medida entrará en vigor este sábado a las 00.00 horas. Además, el DOGV publica una resolución de la Conselleria de Sanidad por la que quedan sin efecto las restricciones aplicadas la semana pasada a estos dos municipios, pero que impone nuevas medidas en toda la Comunitat Valenciana.

Ambos municipios tienen una incidencia acumulada en los últimos 14 días de más de 800 casos por cada 100.000 habitantes: 881,83 en Elda y 834,40 en Petrer. En las últimas dos semanas se han detectado 464 contagios en Elda y 286 en Petrer.

Contra este decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

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