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Tienen hasta el 31 de diciembre de 2022 para acordar su disolución

La CNMV apremia a las 1.803 sicavs que quieren disolverse que lo hagan cuanto antes

4/10/2022 - 

MADRID (EP). La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha apremiado a 1.803 sicavs que causen baja de los registros del supervisor "con la mayor antelación posible", después de que estas sociedades hayan comunicado su intención de disolverse y antes de que finalice el régimen transitorio para realizar los actos necesarios para liquidar la sociedad el próximo 30 de junio de 2023. Este martes, el supervisor ha remitido una comunicación para recordar a las gestoras los cambios que entrarán en vigor en 2023 y que afectarán a las instituciones de inversión colectiva. En la misma, la CNMV ha indicado que 507 sicavs ya han causado baja en sus registros durante 2022 como consecuencia de su disolución y liquidación, o por su transformación en sociedades del régimen común.

Sin embargo, aún hay 1.803 sociedades que han comunicado su intención de realizar tales procedimientos, pero no han cursado baja. La CNMV recuerda que el plazo establecido por la normativa fiscal para la cancelación registral es "amplio", hasta el 30 de junio de 2023, pero ha llamado la atención sobre la conveniencia de realizar los trámites necesarios "con la mayor antelación posible" para permitir una "tramitación ordenada y evitar retrasos".

Cabe recordar que el pasado 1 de enero entró en vigor un cambio legal que afecta a la manera en que tributan las sicavs. En concreto, esta modificación establece un régimen transitorio durante 2022 por el que se puede acordar la disolución y liquidación de estas sociedades sin costes fiscales y diferir la tributación de las ganancias derivadas de la liquidación, siempre que los accionistas reinviertan la totalidad de su cuota de liquidación en otras instituciones de inversión colectiva (IIC) españolas.

Las sociedades tienen hasta el 31 de diciembre de 2022 para acordar su disolución y hasta el 30 de junio de 2023 para realizar los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral, pudiendo prorrgar hasta el 31 de julio de 2023 la reinversión de las cuotas si se acogen al régimen transitorio.


También ha recordado que el 1 de enero de 2023 entrará en vigor la Circular 3/2022 de la CNMV, sobre el folleto de las IIC y el registro del documento con los datos fundamentales para el inversor. Esta circular alinea la regulación nacional de IIC relativa al contenido, forma y supuestos de actualización del documento con los datos fundamentales para el inversor, con el Reglamento (UE) no 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (PRIIPs).

Esta circular establece el plazo de un mes, desde el 1 de enero de 2023, para que las entidades realicen el envío a la CNMV del documento con los datos fundamentales para el inversor, que deberá ajustarse al contenido establecido por PRIIPs. El supervisor indica que una "novedad importante" será que el DFI deberá ser elaborado directamente por las gestoras para cada IIC gestionada, ajustándose para ello a la normativa europea de aplicación.

Normativa bastante detallada

"Dicha normativa es bastante detallada e incorpora algunos cambios relevantes respecto a los contenidos del DFI de las IIC previamente vigentes, [...] por lo que las gestoras deberán diseñar cuidadosamente los nuevos DFI y realizar los cambios y desarrollos necesarios en sus sistemas para disponer de la información necesaria", señala la CNMV. Una vez elaborado, el envío del DFI de las IIC gestionadas a la CNMV para su incorporación al registro público deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones técnicas que ya pueden consultar en la sede electrónica del supervisor.

Por lo que respecta a los folletos de las IIC registradas a la fecha de entrada en vigor de la circular, la CNMV indica que realizará su actualización de oficio, por lo que las gestoras no deberán realizar ningún trámite al respecto. Por último, también el 1 de enero de 2023, las IIC que promueven la sostenibilidad o que tienen por objetivo inversiones sostenibles, deberán haber elaborado y registrado en la CNMV un anexo de sostenibilidad a sus folletos.

Para todos estos cambios, la CNMV recuerda la "necesidad de planificar" los ajustes con la "debida antelación" y con "suficiente detalle", así como llevar a cabo una "oportuna" asignación de recursos, e indica que ha establecido procedimientos para tratar de facilitar, en la medida de lo posible, los cambios requeridos y ofrece su colaboración a las entidades para aclarar cuantos aspectos consideren necesarios.

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