Hoy es 15 de octubre
BRUSELAS. La empresa de repostería valenciana Dulcesol le ha ganado la partida a Bimbo en el tribunal de la Unión Europea, que acaba de fallar a favor de Hijos de Antonio Juan (Donas Dulcesol) para que pueda comercializar sus productos de repostería bajo la categoría de productos de panificación y pastas alimenticias. El origen parecía estar en el “bollo esponjoso” que ambas marcas venden bajo el nombre de Donas y Donuts, respectivamente, y que Bimbo estimaba que era una copia de su producto. La EUIPO, oficina europea de marcas, permitió el registro de la marca Donas como “producto de panificación”.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal General de la UE desestima el recurso de Bimbo Donuts Iberia, que alegaba el uso efectivo de su marca anterior respecto de un producto de repostería, que responde a la siguiente descripción: “bollo esponjoso, de forma redonda y plana, que se hornea o fríe, según la variante”. El tribunal de Luxemburgo sostiene que ese producto también está incluido en la categoría de “productos de panificación” y en la de “pastas alimenticias”.
El Tribunal General aclara, en primer lugar, que correspondía a Bimbo Donuts Iberia aportar la prueba del uso efectivo de su marca anterior antes de que la EUIPO -la oficina europea de marcas con sede en Alicante donde primero se presentó la demanda-, procediese a examinar los motivos alegados. Además, ese uso debía referirse a los productos respecto de los cuales se había registrado la marca anterior y en los que se basaba la oposición. En este caso, Bimbo pretendía el registro de su marca sobre productos de panificación, harinas, cereales, sémolas y tapiocas comprendidos en esta clase, almidón para usos alimenticios, malta comprendida en esta clase, pastas alimenticias, arroz y levaduras.
Pero, la sentencia considera esencialmente que Bimbo Donuts Iberia no ha demostrado que el producto respecto del que se aportó prueba del uso efectivo de la marca anterior pertenezca a ninguna de esas categorías, concretamente ni a la de «productos de panificación» ni a la de «pastas alimenticias». Por tanto, la empresa valenciana Dulcesol puede registrar productos alimenticios diferentes de la pastelería o bajo otro registro.
El Tribunal General señala, al igual que hizo la EUIPO, que esa publicación oficial distingue claramente, por una parte, entre los «productos de panificación» y, por otra parte, los productos de bollería, pastelería industrial y las galletas. Y que la enumeración y la descripción de la gama de productos comprendidos en cada una de esas categorías confirman que se trata de dos categorías distintas.
El producto respecto del cual se ha aportado prueba del uso efectivo de la marca anterior –piezas esponjosas de repostería con forma de bolas, glaseadas o cubiertas de chocolate–, los donuts, ha sido calificado de producto de bollería y, desde el punto de vista de la clasificación de Niza, pertenece a la categoría “pastelería” y no a la categoría “pan”, ambas comprendidas en la misma clase.
Pero esta interpretación responde al sentido propio y usual de dichos términos, explica el Tribunal. Y añade que muchos productos que pertenecen a la misma clase de la clasificación de Niza se elaboran con los mismos ingredientes o con ingredientes semejantes (harina, leche, huevos), y que eso no implica que, como productos acabados, pertenezcan a la misma categoría o simultáneamente a varias categorías de esa clase.
Por consiguiente, Bimbo Donuts Iberia no ha demostrado que el producto respecto del que demostró el uso efectivo de la marca anterior pertenezca a los “productos de panificación”, de modo que la EUIPO actuó correctamente al incluirlo en una categoría diferente, la de productos de “pastelería”, que no están cubiertos por la marca anterior. Además, entre las pruebas aportadas por Bimbo Donuts Iberia se encuentra un modelo de embalaje en cuyos lados figura la marca anterior y aparece escrita en pequeños caracteres la descripción del producto como “producto de bollería” y como “bolas con cobertura de chocolate rellenas de crema”, y no como un “producto de panificación”.
La disputa entre Bimbo y Dulcesol se inció cuando a Bimbo Donuts SA no le pareció correcto que esta empresa de repostería con fábrica en Gandia y otras localidades valencianas extendiera su marca a otros productos, como preparados de sopas, purés, confituras, bollería, helados, miel, especias… En junio de 2018, la empresa valenciana Hijos de Antonio Juan SL solicitó ante la EUIPO el registro como marca de la Unión, para varios productos alimenticios, bajo el signo denominativo Donas Dulcesol.
La lista, exhaustiva, se extiende a: sopas; consomés; caldos; crema a base de verduras, hortalizas y legumbres; extractos para sopas; preparados para hacer sopas; puré de verduras; puré de patatas; puré de frutas; carne; pescado; carne de ave; carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas; confituras; compotas; huevos; leche; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; café; té; cacao; sucedáneos del café; arroz; tapioca; sagú; pan; productos de pastelería y confitería; bollería; bizcochos; brioches; tartas; barras de cereales; harinas; preparaciones a base de cereales; helados; miel; jarabe de melaza; levadura; polvos para hornear; sal; mostaza; vinagre; salsas; condimentos; especias; hielo.
Tres meses después, Bimbo Donuts Iberia SA, con sede en Madrid entonces denominada Bakery Donuts Iberia, SA-, se opuso al registro respecto de todos los productos mencionados, basándose en la marca española denominativa anterior Donas. Ésta designa, entre otros, los siguientes productos alimenticios: purés y legumbres secas; productos de panificación, harinas, cereales, sémolas y tapiocas comprendidos en esta clase, almidón para usos alimenticios, malta comprendida en esta clase, pastas alimenticias, arroz y levaduras.