BRUSELAS. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) interpreta que los accionistas cualificados también fueron engañados por el folleto informativo publicado para el público en general cuando Bankia salió a Bolsa. En este sentido, en el caso de una oferta pública de suscripción de acciones dirigida tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto no ampara solamente a los inversores minoristas, sino también a los grandes inversores.
El Tribunal Supremo presentó una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la suscripción de acciones para la salida a Bolsa de Bankia, preguntando si se cumplió con la Directiva europea al publicarse el folleto para el caso de oferta pública o admisión de valores y si se informó debidamente a los ciudadanos. El tribunal confirma pues que, cuando exista un folleto, debe poder iniciarse una acción de responsabilidad civil por la información de dicho folleto, cualquiera que sea la condición del inversor que se considere perjudicado.
En sus conclusiones, el tribunal con sede en Luxemburgo considera legítimo que los inversores que hayan participado en una oferta de valores en la que se haya publicado un folleto invoquen la información contenida en dicho folleto, de modo que tienen derecho a ejercitar una acción de responsabilidad por esa información, hayan sido o no destinatarios de dicho folleto.
Por otra parte, no cabe deducir de la Directiva europea que los inversores cualificados carezcan de la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto puesto que, en el caso de una oferta mixta, que se dirige tanto a inversores cualificados como a inversores minoristas, todos ellos, con independencia de su condición, disponen de ese documento, que supuestamente contiene información completa y fiable que es legítimo invocar.
El Tribunal Supremo observó durante el proceso que, según la Directiva, se debe proteger a los inversores mediante la garantía de la publicación de una información fiable, sin hacer distinciones entre los inversores cualificados y los no cualificados. Por ello, se pregunta si, cuando se ha publicado un folleto, el contenido de este puede ser invocado por los inversores cualificados en el marco de una acción por responsabilidad civil, en la medida en que pueden haberse basado en dicho contenido para tomar su decisión de inversión. El Supremo tenía dudas a este respecto puesto que, a su entender, la Directiva y el Derecho español parecen partir de la base de que los inversores cualificados están en condiciones de obtener información para poder tomar esa decisión por medios distintos de la publicación de un folleto.
EL Supremo también preguntó, en caso de que se considere que los inversores cualificados pueden ejercitar dicha acción, si es posible valorar su grado de conocimiento de la situación económica del emisor de la OPS al margen del folleto, en función de sus relaciones jurídicas o mercantiles con dicho emisor (por ejemplo, si forma parte de su accionariado, de sus órganos de administración, etc.). El TJUE dice que la Directiva no se opone a disposiciones de Derecho nacional que, en un supuesto de ejercicio de la acción de responsabilidad por parte de un inversor cualificado, permitan al juez considerar si tenía o debía tener conocimiento de la situación económica del emisor de las acciones.
Esta cuestión deriva del litigio entre la Unión Mutua Asistencial de Seguros («UMAS»), entidad dedicada a la actividad aseguradora en régimen mutualista, y Bankia SA, en relación con la responsabilidad de esta entidad financiera por un folleto publicado en una oferta pública de valores. Bankia y la Audiencia Provincial estimaron que los inversores cualificados no son los destinatarios de este folleto, pero el Supremo duda de si la Mutua o cualquier otro inversor cualificado tiene medios para conocer la situación real de las cuentas de la entidad bancaria. Ahora el TJUE debe decidir si estos inversores están legitimados para reclamar al ser destinatario también del folleto informativo publicado.
En 2011, Bankia hizo una oferta pública de suscripción de acciones con vistas a su salida a Bolsa. La oferta se dividió en dos tramos: un tramo para inversores minoristas, empleados y administradores (60 % de las acciones ofertadas), y un segundo tramo para inversores cualificados (el 40 % restante) o «tramo institucional».
La oferta para el tramo institucional comenzó, al igual que la del tramo minorista, en la fecha en que el folleto fue registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el 29 de junio de 2011. A partir de entonces, y hasta el 18 de julio de 2011, tuvo lugar el llamado «periodo de prospección de la demanda», en el que los potenciales inversores cualificados podían formular propuestas de suscripción. La entidad colocadora (Bankia Bolsa) llevó a cabo durante ese periodo «actividades de difusión y promoción de la oferta con el fin de obtener de los potenciales destinatarios una indicación sobre el número de acciones y el precio al que estarían dispuestos a suscribir las acciones».
En el marco de esas actividades de difusión, Bankia se puso en contacto con la UMAS para ofrecerle la suscripción de acciones de la entidad. La UMAS suscribió una orden de compra de 160.000 acciones de Bankia, a razón de 3,75 euros cada acción, lo que supuso un desembolso total de 600.000 euros. Como consecuencia de una reformulación de las cuentas anuales de Bankia, las acciones perdieron casi todo su valor en el mercado secundario y se suspendió su cotización.
El Tribunal Supremo destaca que, en procedimientos anteriores, seguidos a instancia de inversores minoristas, ha concluido en diversas sentencias que el folleto de la emisión contenía graves inexactitudes en cuanto a la verdadera situación financiera de la entidad emisora. La UMAS interpuso una demanda contra Bankia en la que solicitaba, con carácter principal, que se anulase la compra de las acciones por error en el consentimiento y, con carácter subsidiario, que se declarase la responsabilidad de Bankia por falta de veracidad en el folleto de la emisión.
La sentencia de primera instancia estimó esa pretensión principal, declaró la nulidad de la adquisición de acciones por error vicio del consentimiento y ordenó la restitución de las prestaciones. En cambio, la Audiencia Provincial, ante la que recurrió Bankia en apelación, desestimó la acción de nulidad y estimó la de responsabilidad por folleto.
Bankia recurrió entonces en casación ante el Tribunal Supremo. Éste alberga dudas sobre si un inversor cualificado, como la UMAS, puede ejercitar esa acción de responsabilidad. El Tribunal de Justicia pregunta al Tribunal de Justicia, en primer lugar, si, cuando una oferta pública de suscripción de acciones se dirige tanto a inversores minoristas como a inversores cualificados, y se emite un folleto en atención a los minoristas, la acción de responsabilidad por el folleto puede ser ejercitada por ambos tipos de inversores o solamente por los minoristas.
A este respecto recuerda que, según la Directiva, no hay obligación de publicar un folleto cuando la oferta de valores esté dirigida únicamente a inversores cualificados. No obstante, en caso de una oferta dirigida tanto a los inversores no cualificados como a los cualificados, ni la Directiva ni la normativa nacional precisan si estos últimos pueden ejercitar una acción por responsabilidad civil basada en la información publicada en el folleto.