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mantiene la condena a roca samper, considerado cerebro de la trama 

El Supremo absuelve al empresario Vicente Gil y a sus hijos de blanquear dinero en Emarsa

20/07/2021 - 

VALÈNCIA. El Tribunal Supremo ha absuelto al empresario Vicente Gil y a sus hijos Vicente y Yolanda de blanquear el dinero de las mordidas del caso Emarsa, mientras que ha confirmado la condena al considerado como cerebro de la trama, Jorge Ignacio Roca Samper. Una de las piezas de esta causa sobre el desvío de 23,5 millones de euros de dinero público de la empresa que gestionaba la depuradora de Pinedo acabó en la Audiencia Nacional. En la sentencia, conocida en julio de 2019, acordó la pena de un año de prisión para los tres primeros acusados como autores criminalmente responsables de un delito de blanqueo de capitales, sin atenuantes. Para el último, la pena de seis meses de prisión con atenuante de confesión tardía.

Por vía de responsabilidad civil, estableció que todos ellos debían indemnizar con 913.568,50 euros, con el interés anual incrementado en dos puntos contados a partir de la resolución, a las dos empresas públicas de saneamiento de aguas afectadas: la Epsar, que es de la Generalitat, y la Emshi, heredera de la antigua Emarsa.

La sentencia acreditó el modus operandi del caso, según el cual los responsables de Emarsa, la Emshi y la Epsar "diseñaron y ejecutaron de manera continuada un plan con la finalidad de obtener todos ellos un beneficio patrimonial ilícito a costa de los fondos de los que Emarsa disponía para el ejercicio de su actividad". En el caso de Roca Samper, participó en él con cuatro empresas Etwas Eigentlich SL, Erwinin SL, Zonday Investments SL y Printergreen SL. Todas ellas, de acuerdo con la Audiencia Nacional, "fueron interpuestas en la cadena de facturación de lodos y desbastes entre 2005 y 2010 para incrementar artificiosamente el valor de los trabajos realizados, de tal forma que Emarsa abonó finalmente a las citadas empresas, por la gestión de lodos y desbastes, una cifra que en cualquier caso superaba en diez millones de euros lo que costaba el servicio que efectivamente le era prestado".

La mecánica para realizar el blanqueo, según la resolución, "era siempre la misma": los fondos públicos se recibían en una cuenta de Printergreen SL y, a continuación, eran traspasados en una parte muy considerable y en un intervalo muy corto de tiempo a una empresa denominada Walnut Grove LTD, constituida por Roca Samper en Malta. "El siguiente paso consistía en transferir la práctica totalidad de estos fondos a cuentas de las que disponía el imputado en entidades bancarias andorranas, titularidad de dos empresas extranjeras que fueron adquiridas por este a principios del año 2009, Acte SL y Hesse Darmstadt Inc", señaló la sentencia. Una vez completado este paso, el dinero se reintegraba en efectivo, en parte a Roca Samper, y en parte a Gil Usedo y sus hijos, para su posterior traslado hasta la Comunitat Valenciana. Todos los ingresos que recibían las empresas españolas de Roca Samper por parte de Emarsa superaban los 100.000 euros.

No considera probado que tuvieran conocimiento de que participaban en la operación

Las defensas de Vicente Gil y sus hijos interpusieron entonces recurso de casación ante el Supremo, que se ha pronunciado ahora para admitirlo en contra del criterio de la Fiscalía y absolverlos del delito de blanqueo de capitales. El motivo principal que esgrimen los magistrados es el hecho de que no queda probado que todos ellos tuvieran conocimiento de la actividad delictiva previa de Roca Samper, un elemento determinante para una condena penal de este tipo. No se puede determinar, indican, "la certeza y/o convicción absoluta" de que supieran que con las cantidades que entregaban al considerado cerebro de la trama "cooperaban y ayudaban en una operación de blanqueo del dinero que se obtenía del caso Emarsa". "Esto último no consta en modo alguno. Ni de los hechos probados, ni de la prueba practicada", remarcan. 

La circunstancia de que recibieran en sus cuentas de Andorra dinero procedente de Roca Samper, argumentan, no es en sí mismo un delito de blanqueo de capitales (con independencia de su irregularidad en otros planos), "ya que este se integra en una actividad colaborativa de los implicados en estas operaciones en una mecánica tendente a realizar la conducta descrita en el tipo penal". Así, inciden en que este delito no es "de sospecha" y que "falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa en la relación con Emarsa".

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