VALÈNCIA. El pasado uno de enero entró en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (art. 348 bis LSC), que otorga a los socios de sociedades no cotizadas de más de cinco años de antigüedad el derecho de separación, en caso de que no se acuerde el reparto como mínimo de un tercio de los beneficios de la actividad ordinaria.
Todo ello en busca de reforzar el derecho del socio minoritario al dividendo en una sociedad no cotizada frente a los mayoritarios y obligarla a que le compre sus participaciones y, lógicamente, abonándole su correspondiente cuota de liquidación. Ni que decir tiene en València hay un buen número de empresas no cotizadas, muchas de ellas familiares, que ya se están viendo afectadas por este artículo.
Tomarial Abogados ha organizado una conferencia-coloquio el próximo 7 de junio bajo el título 'El nuevo derecho al dividendo del socio minoritario', que tendrá lugar en el salón de actos del Edificio Europa a las 18 horas. Tomás Vázquez Lépinette, doctor en Derecho, profesor titular de Derecho Mercantil de la Universitat de Valéncia, abogado y socio del Área Legal de Tomarial será uno de los ponentes junto con Isabel Gandía, máster en abogacía, abogada y asociada del Área Legal de Tomarial. Una jornada donde explicarán a sus clientes y al públigo en general este nuevo escenario que se plantea en las empresas no cotizadas.
Pero para conocer más en profundidad todo lo que atañe a este artículo, Vázquez Lépinette ha atendido amablemente a la llamada de este diario.
-¿Dónde radica la importancia del nuevo derecho al dividendo del socio minoritario?
-El nuevo artículo 348 bis LSC supone un hito histórico para los minoritarios en sociedades no cotizadas de más de cinco años de antigüedad que ven reconocido directamente por la Ley el derecho a que, como mínimo, se repartan como dividendos un tercio del beneficio ordinario. En caso de que no reparta el tercio de los beneficios, el socio que haya votado en contra del acuerdo podrá separarse la sociedad, esto es, forzar a la sociedad a que compre su participación al precio que se pacte con el socio disidente o, en defecto de pacto, al precio que fije un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. Como es muy difícil vender una participación minoritaria en una sociedad cerrada, era muy frecuente que los socios mayoritarios abusaran de su posición de fuerza y no repartieran nunca (o en muy contadas ocasiones) dividendos, generando situaciones de opresión. Ya se encargaba el grupo mayoritario de cobrar su parte vía sueldos o a través de otros mecanismos similares, lo que conoce como dividendos 'en especie'.
-Por tanto podemos decir que supone un antes y un después en la relación entre minorías y mayorías...
-Así es. El art. 348 bis LSC supone un antes y un después en la relación entre minorías y mayorías en el seno de una sociedad. Todo ello sin contar que, a falta de que se pronuncie la jurisprudencia en el futuro, este precepto podría ser utilizado por analogía para que el socio minoritario se separe de la sociedad en otros casos de opresión, distintos del no reparto de dividendos.
-¿Algún ejemplo?
-Un ejemplo entre muchos de los posibles es que en las sociedades familiares es muy frecuente que los socios trabajen también en la empresa y el grupo mayoritario puede diseñar una estrategia de acoso consistente en dar los peores puestos a los minoritarios (o incluso en despedirles) para forzarles a vender su participación al mayoritario a un precio inferior al de mercado. En tales casos, cabría pensar en ejercitar un derecho de separación por justa causa, con base en el art. 348 bis LSC.
-¿A quién busca proteger este nuevo derecho al dividendo?
-Busca amparar a los socios minoritarios de sociedades familiares y, en general, de sociedades cerradas que no tuvieron ocasión (o fuerza negociadora) para pactar un dividendo mínimo o un derecho de salida de la sociedad. Ahora el legislador ha decidido protegerles a través de este mecanismo.
-¿Cuáles son las dudas que plantea y qué soluciones aporta como experto en la materia?
-Para empezar, la solución que ha adoptado el legislador es técnicamente errónea. En efecto, el derecho de separación que supone que la sociedad tenga que recomprar las participaciones del socio que ejercita su derecho de separación puede descapitalizar a la sociedad, haciéndola inviable. La solución correcta hubiera sido, siguiendo el ejemplo de los derechos de corte anglosajón, el establecer una obligación de compra por parte de los socios mayoritarios y no por parte de la sociedad.
-¿Y algunas cosas que deje en el aire?
-Pues sí. La redacción del precepto deja en el aire bastantes cuestiones que son de importancia, entre otras muchas, saber qué es lo que ocurre si la sociedad pactó con los bancos no repartir dividendos hasta que no se hubiera pagado un volumen determinado de deudas, cuál es exactamente la base de cálculo para fijar el tercio de los dividendos repartibles, si pueden establecerse sin límite reservas estatutarias o si fuera posible destinar íntegramente los beneficios de ejercicio a la reserva legal antes que a repartir dividendos, etc…. Pero sobre todo, lo más importante es que la Ley no prevé mecanismos para moderar el derecho de separación, en caso de que dicha separación cause un quebranto a la sociedad.
-¿Cuáles son los procedimientos para exigirlo?
-Tal y como decíamos, la Ley prevé que la sociedad tiene la obligación de repartir como dividendos, como mínimo, un tercio del beneficio ordinario de ejercicio, una vez atendidas las reservas legales y estatutarias. Pues bien, en caso de que el acuerdo de la junta sea no repartir o repartir menos de un tercio, el socio que haya votado en contra del acuerdo podrá comunicar a la sociedad en el plazo de un mes el ejercicio de su derecho de separación. Se abrirá entonces un periodo de negociación sobre el precio de la participación del socio que se separa y, en caso de no llegar a un acuerdo, un experto independiente nombrado por el Registro Mercantil fijará el precio. La sociedad tendrá que pagar el precio fijado en el plazo de dos meses desde que el experto emita su informe.
-¿Cómo está afectando sobre las empresas valencianas muchas de ellas familiares? ¿Han tenido muchas reclamaciones al respecto?
-Las empresas valencianas, que son generalmente sociedades cerradas y muchas de ellas de carácter familiar, se verán afectadas de lleno por esta nueva norma. La inquietud entre nuestros clientes es muy grande, pues tradicionalmente en las empresas familiares no se repartían dividendos, o se repartían menos de un tercio de los beneficios de ejercicio. Y, desde luego, si existe algún socio disidente, lo normal será que exija el reparto de los dividendos y en caso de que no se reparta, ejercitará su derecho de separación. De todas formas, es aconsejable que las empresas acudan a su asesor de confianza, puesto que las circunstancias de cada caso son distintas; pero es cierto que esta norma y sus incertidumbres acrecienta las situaciones societarias potencialmente conflictivas.
-¿Y cómo puede ayudar un buen asesor?
-En este sentido, un buen asesor puede ayudar a las empresas y a sus socios en cuatro ámbitos distintos:
-¿No se generan situaciones de conflicto societario en estas empresas familiares entre la familia que no percibe dividendos dado que prefieren reinvertirlos en la propia compañía y los que prefieren cobrar dividendos?
-Efectivamente ese es una de las fuentes principales de conflicto en las sociedades familiares. Normalmente se hacía un pacto de socios para regular estas cuestiones. Ahora, con el nuevo art. 348 bis LSC, la situación se complica un poco más porque es dudoso que los pactos de socios en los que se acordaba repartir menos de un tercio del dividendo ordinario sigan siendo válidos.
-Por último, ¿qué impacto está teniendo sobre unos saturados ya de por sí juzgados mercantiles?
-Todavía es pronto para saberlo, pero es muy probable que suponga un incremento de la litigiosidad en los tribunales, salvo que en estatutos se haya pactado un arbitraje societario, pero ello tiene también otras implicaciones.
El despacho valenciano, fundado en 2007, ha elegido el 21/01/21 como fecha simbólica para renovar su imagen, a la que incorpora la denominación de abogados, economistas y consultores