VALÈNCIA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha obligado al Ayuntamiento de València a modificar la ordenanza de movilidad para permitir circular en coche por el centro de la ciudad a los sacerdotes y demás personal que trabaje o preste servicios de culto en alguna de la docena de iglesias y parroquias que se encuentran en el barrio de Ciutat Vella.
Una zona cuyo acceso ahora mismo, cabe recordar, se encuentra restringido a vecinos y comerciantes desde que el consistorio reguló el Área de Prioridad Residencial (APR) de Ciutat Vella Nord hace ya dos años en aras de mejorar los niveles de contaminación y descongestionar del tráfico rodado el casco histórico de la ciudad.
Con estos mimbres, después de que la Junta de Gobierno Local aprobara en 2020 esta nueva regulación, el Arzobispado interpuso un recurso contra la decisión del Ayuntamiento porque entre los 27 supuestos que contemplaba el acuerdo municipal para permitir el acceso de vehículos particulares en la zona delimitada, ninguno contemplaba la posibilidad de acceso a las iglesias o parroquias que existían en el área acotada. Una restricción que afectaba en total a 12.
Ante esta circunstancia, el Arzobispado –defendido por el abogado Daniel Calabuig– consideraba que se estaban vulnerando dos derechos fundamentales: el de libertad religiosa y de culto y el de libre circulación y residencia, amparados en la Ley Orgánica 7/1980 y en el artículo 19 de la Constitución Española respectivamente. En base a ello, reclamaban que se anulara el apartado de la ordenanza que restringía el acceso tanto para el personal de parroquias e iglesias que acuden a diario al que es, en definitiva, su puesto de trabajo o de servicio, como a las personas que acudieran a misa o actividades relacionadas con el ejercicio de derecho de culto.
El recurso, no obstante, fue rechazado por el Cap i Casal, por lo que los interesados decidieron interponer un recurso contencioso-administrativo que ahora el TSJCV estima parcialmente.
De una parte, la sentencia rechaza que se vulneren ambos derechos fundamentales a los fieles que quieren acudir a la docena de iglesias mencionadas. "En nuestro asunto el hecho de que se restrinja el acceso rodado a una determinada área o recinto de la ciudad por razón de la preservación del patrimonio histórico y cultural de la ciudad con el fin de evitar aglomeraciones, mejora en la prestación de los servicios públicos, o de preservación del medio ambiente y evitar contaminación para tutelar valores ecológicos y evitación de ruidos, además de ser un objetivo legítimo y loable, en modo alguno impide o prohíbe la libertad religiosa o de culto en cuanto cualquier persona podría desplazarse a esas parroquias o iglesias recurriendo al transporte público de proximidad o por sus propios medios", expone el tribunal. "Se podrían admitir dificultades o menores facilidades de acceso pero en modo alguno se podrían aceptar como cercenadoras del derecho", añade.
Ahora bien, aunque los magistrados consideran que no se están vulnerando el derecho de libertad religiosa y de culto, y tampoco el de libre circulación, sí cree que las restricciones que contempla la ordenanza vulneran el principio de igualdad. En concreto, determinan que las personas que acuden a las parroquias no tienen igualdad de acceso en comparación con las empresas o comercios de la zona, lo que supone una desigualdad de trato.
"De los distintos supuestos que se recogen en el número 7 del acuerdo -de la Junta de Gobierno Local-, en el que, atendiendo a las necesidades de personas, entidades, empresas y establecimientos ubicadas en el área restringida, se les permite en su favor el acceso rodado de vehículos a través de los trámites y permisos previstos en el acuerdo, no aparece la iglesia católica a pesar de las parroquias e iglesias de que dispone en el área, cuyas actividades requieren la dedicación de personas que presten los servicios de culto a los que se dedican y faciliten el funcionamiento de tales centros religiosos", expone la sala en su sentencia, a la que ha tenido acceso Valencia Plaza.
Por ello, afirman, "no encontramos justificación para que las iglesias y parroquias ubicadas en el área de acceso restringido no tengan una previsión similar de atención por parte de esa disposición cuando, como resulta obvio, atienden necesidades de culto y prestan asistencia religiosa a las personas que concurren a sus actos y ceremonias para lo cual precisan de individuos que oficien esos actos y sean auxiliadas por otros, incluyendo las que deben cuidar de sus edificios y centros, que se deben desplazar a esos lugares para lo que precisan en muchos casos recurrir a turismos de uso particular".
"Ante esta situación y necesidad", concluye el fallo, "no encontramos justificación para que ante un caso muy parecido o similar con el que admiten parangón, como es el de las empresas titulares de un comercio o empresa que disponga de un local u oficina en el área, a éstas se les permita el acceso rodado en las condiciones y por el contrario, a la iglesia o parroquia allí establecida no se le facilite cuando tiene idénticas necesidades con el fin de poder desarrollar sus funciones y actividades".
En definitiva, los magistrados consideran que aquellos que acuden a oficiar el culto o a trabajar en el mantenimiento de las iglesias y parroquias deben tener el mismo derecho que los comerciantes o empresarios con locales en la zona de acceso restringido. "Se trata de situaciones básica o sustancialmente iguales a las que se les debe dar un tratamiento equivalente con el fin de que no resalte la discriminación inmerecida cuando en esta materia y a mayor abundamiento no podemos obviar el deber del Estado de cooperar con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas, según el art. 16.3 de la Constitución Española", concluye el fallo. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Supremo.
La portavoz del PP en el Ayuntamiento de València, María José Catalá, advirtió tras conocer la sentencia que una de las primeras medidas que tomará "cuando sea alcaldesa es apagar las cámaras de Ciutat Vella, ya que ha sido una medida que no ha sido consensuada ni con comerciantes ni vecinos". "Ahora esta sentencia confirma que fue una imposición de gobierno de Ribó y PSOE el cierre de Ciutat Vella al tráfico. El auto pone en evidencia la gestión improvisada de un gobierno municipal que está viviendo sus últimos días al frente del Ayuntamiento", añadió.
La líder del PP en la ciudad criticó que estas cámaras "solo hayan servido" para que el gobierno "haga caja" con las multas. "Llevan ya recaudados cerca de 1,9 millones de euros. Una media de 5.000 euros al día. Las cámaras ya han interpuesto más de 121.642 multas por circular por la zona del Área de Prioridad Residencial", concluyó.