VALÈNCIA. El Ayuntamiento de València mantendrá las restricciones aprobadas a los VTC pese al requerimiento de derogarlas realizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Así, el consistorio municipal gobernado por Compromís y PSPV se expone al previsible recurso contencioso-administrativo del organismo público, que considera que las limitaciones impuestas a los VTC en favor de los taxis limitan la competencia del mercado.
El gobierno local modificó en diciembre la ordenanza municipal de Movilidad para introducir varias novedades sobre los vehículos vehículo con conductor (VTC), que operan normalmente en plataformas como Cabify. Así, desde entonces, existe la obligación de precontratación de estos servicios con una hora de antelación con carácter general, así como la prohibición de aparcar a menos de 300 metros de lugares concurridos -puertos, aeropuertos, estaciones de autobús y de ferrocarril- y la obligación de renovar el parque con vehículos cero emisiones.
Unas restricciones impulsadas desde la concejalía de Movilidad Sostenible, que dirige Giuseppe Grezzi, y que Competencia considera "obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva" en este tipo de servicios puesto que se establecen limitaciones que no se aplican a los taxis. Motivación última del Ayuntamiento de València para introducir los mencionados cambios en la normativa local. Por ello, el pasado 22 de febrero, el Consejo de la CNMC emitió un requerimiento previo, con un voto interno discordante, antes de acudir a los tribunales contra el consistorio pidiéndole que derogara los mencionados puntos.
El Ayuntamiento sostiene en su argumentación que Competencia ha pasado por alto la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en esta cuestión, según la cual las restricciones a los VTC son legítimas y buscan "ponderar dos actividades económicas con rasgos similares" y que compiten entre ellas. Así, ante el sector del taxi que está regulado, considera "preciso imponer limitaciones a la actividad de las VTC" aunque estas "afecten a la competencia y a la libertad de establecimiento" y siempre que sean "necesarias y proporcionadas".
A la postre, defiende el consistorio, "que determinadas limitaciones no se apliquen por igual al sector del taxi y las VTC no es discriminatorio" puesto que están amparadas en "razones imperiosas de interés general" y en el "margen de discrecionalidad que tiene la Administración" para regular esta cuestión.
La Comisión asume que la ley autonómica fija el período de antelación mínimo en 15 minutos, que puede ser ampliado, pero considera que el plazo de una hora marcado por el Ayuntamiento es una medida "mucho más restrictiva y desproporcionada". Cualquier lapso de tiempo fijado en este sentido "que vaya más allá de lo necesario" supone "un obstáculo injustificado" para la prestación del servicio y "perjudica a los usuarios de los servicios VTC y reduce el atractivo de estos servicios", asegura
Por ello, el organismo de control asegura que la normativa municipal "reduce la competencia en el mercado global de taxis y VTC en detrimento de los usuarios finales". Y esgrime en esta línea una sentencia sobre el asunto del TSJ vasco, según la cual un período de 30 minutos ya "dificulta de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado", ya que la mayoría de servicios se deciden de "forma inmediata". Así que con una hora, con más razón.
Por su parte, el consistorio critica que la Comisión se centre más en cuestionar la precontratación en sí misma, amparada tanto en la ley autonómica como en la ley estatal -que no ha sido cuestionada-, que en el tiempo concreto de antelación que considera desproporcionado. "El requerimiento no nos dice por qué una precontratación de 15 minutos [la ley autonómica] [...] no reduce la competencia y una de una hora sí debiera hacerlo", subraya el Ayuntamiento, para añadir que la Comisión "no acredita siquiera de forma indiciaria" dónde está la desproporción.
Así, a juicio del consistorio, la medida sí es proporcionada. Arguye así que los 15 minutos de antelación fijados para toda la Comunitat "es posible que resulte suficiente para pequeños municipios, pero no lo es para el núcleo urbano de mayor tamaño y población", València, donde es "perfectamente posible" que los VTC tarden "un relevante lapso de tiempo" entre el estacionamiento y el punto de recogida, en función de la distancia y el tráfico. Y frente la sentencia del TSJ vasco, no la considera determinante porque otros tribunales, como el de Islas Baleares, consideraron proporcionado un lapso de 30 minutos.
Sobre las restricciones de aparcamiento, Competencia también explica que la normativa autonómica limita el aparcamiento "en lugares de concentración y generación de demanda", y permite a los entes locales fijar una distancia mínima de aparcamiento. Pero la distancia fijada en la ordenanza municipal, de 300 metros, puede tener un efecto restrictivo importante en términos prácticos", a ojos de la Comisión, debido a las restricciones de espacio de aparcamiento libre o la dificultad de identificar zonas donde aparcar fuera de los 300 metros de reserva para los taxis.
El consistorio rechaza haber ido "más allá" que el regulador autonómico, que a su juicio es más restrictivo: ambas regulaciones abarcan los mismos "núcleos" de atracción, pero la autonómica habla en general de recintos deportivos, hospitales, hoteles y paradas de taxis, mientras que la ordenanza local restringe los tipos de estos establecimientos donde se aplican las limitaciones a las VTC.
Como ocurre con la precontratación, subraya el Ayuntamiento: "No se nos dice por qué una distancia de 300 metros, que parece a todas luces razonable, puede considerarse que incide en la competencia, ni se sugiere una distancia alternativa inferior que el órgano regulador considere justificada". Y no admite que la limitación reduzca el espacio de aparcamiento libre porque "los vehículos VTC tienen prohibido estacionar en las vías públicas, debiendo estacionar en garajes o aparcamientos no ubicados en la propia vía pública".
Por último, el organismo también cuestiona que el Ayuntamiento haya endurecido la ley regional, donde ya se establece que los vehículos VTC deberán sustituirse progresivamente por otros eléctricos o híbridos, o cuya fuente energética sea el hidrógeno, biocarburantes, combustibles sintéticos, el gas natural y el gas licuado. El consistorio, sin embargo, deja fuera a una parte de ellos que sí tienen la clasificación ambiental ECO, "excediéndose, por tanto, las competencias del Ayuntamiento, al estar regulando de manera contraria" a la normativa de la Comunitat.
Así, el Ayuntamiento acusa a la CNMC de un "inadecuado ejercicio de las competencias" porque no está examinando en este punto la afección a la competencia de la medida, sino si el Ayuntamiento se está extralimitando en sus competencias, algo que no debe ser objeto de estudio de la Comisión. Y a pesar de ello responde que la administración municipal está habilitada expresamente a "establecer requisitos adicionales a las especificaciones técnicas de los vehículos" ya recogidas en la ley autonómica. "El requerimiento no justifica, como debiera, en qué medida la sustitución obligatoria de vehículos VTC por un vehículo cero emisiones restringe la competencia", sentencia.