VALÈNCIA. La contratación de directivos en À Punt vuelve a estar sobre la mesa. Ahora es la Agencia Valenciana Antifraude la que pone en solfa el método empleado por la radiotelevisión pública valenciana para fichar a directivos tras su renacimiento. El organismo que dirige Joan Llinares certifica irregularidades acreditadas en el proceso de contratación de uno de los directivos del ente. Lo que viene a ratificar deficiencias ya detectadas por la Sindicatura de Cuentas en este y en otros casos.
Así pues, el último informe de investigación de la Agencia sobre irregularidades internas en la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació (CVMC) y la Societat Anònima de Mitjans de Comunicació (SAMC) -los dos entes que conforman À Punt- considera probado que el nombramiento del director de Contenidos y Programación, César Martí, se hizo contraviniendo los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad e igualdad.
Concretamente, el informe definitivo que suscribió el pasado 7 de diciembre el director de Análisis e Investigación de la Agencia, Gustavo Adolfo Segura, constata que en dicho nombramiento, de 2017 y con Enrique Soriano como presidente del ente, "no se han cumplido" las mencionadas reglas básicas de selección de personal. Reglas que, según la interpretación de la Corporació, serían normas generales aplicables para el grueso de la plantilla pero no para el personal directivo. Algo que rechaza de plano Antifraude.
Así pues, la presidenta de la Corporació en funciones, Mar Iglesias, defendió en sus alegaciones que la Ley de creación de la nueva radiotelevisión no regula el acceso del personal directivo, sino el del personal no directivo con "pruebas de acceso" que no pueden "generalizarse a todos los contratos laborales" de la compañía porque, explicaba la presidenta, "puede haber lugares que se provean de manera diferente".
Por eso, Iglesias se remitía a otra normativa general de 2011, relativa al sector público instrumental de la Generalitat, según la cual los principios habituales de contratación -igualdad, mérito, capacidad, etc.- se mantienen para todo el personal "sin perjuicio" del régimen aplicable a los directivos, que serán elegidos por "criterios de competencia, profesionalidad y experiencia". A la postre, según la Corporació, eso significaba que para los directivos de À Punt únicamente eran exigibles estos últimos criterios.
Pero Antifraude es contundente y desmonta esta postura respondiendo que estos criterios aplicables exclusivamente a los directivos son adicionales a los principios generales y no excluyentes como defiende la Corporació. O lo que es lo mismo: en estos casos no sólo se ha de cumplir los principios básicos de selección -igualdad, mérito, capacidad,...- sino que además, la elección del directivo también basarse en criterios de competencia, profesionalidad y experiencia.
"Los principios no son excluyentes entre sí", sentencia la Agencia, que se permite explicar a la Corporació el significado de la expresión "sin perjuicio de", utilizada en la normativa: "Viene a decir que en la selección del personal directivo, la aplicación de los principios básicos [...] lo serán sin olvidar la aplicación de los criterios de competencia, profesionalidad y experiencia".
Otros nombramientos también han sido objeto de investigación de la Agencia. Se trata de los aprobados en 2020: la directora de Informativos, Raquel Pérez Ejerique; el director de Comunicación y Publicidad, Benjamín Marín; y el director de Explotación e Ingeniería, Higinio Añó. Para aquellos hubo convocatoria pública, dice la Agencia, pero en algunos casos fueron recurridos ante el juzgado, por lo que el organismo de control no entra a valorarlos "mientras estén siendo juzgados".
Las irregularidades halladas por la Agencia en el caso de César Martí vienen a confirmar lo recogido también por los informes de la Sindicatura de Comptes al respecto, que encontró "incumplimientos significativos" no sólo en esta contratación, sino también en otras dos: la anterior directora de Informativos, Remei Blasco; y el primer director de Ingeniería y Explotación, José Manuel García Duarte.
Miembros todos ellos del equipo de confianza de la primera directora de À Punt, Empar Marco, los motivos de la irregularidad en los tres casos eran los mismos para la Sindicatura: se contrataron "sin la realización previa de un proceso selectivo que garantice el cumplimiento de los principios nombrados" en la Ley de creación de À Punt.
Así pues, Antifraude insta a la Corporació a que en los puestos directivos lleve a cabo procesos de selección "públicos y transparentes" basados en los principios básicos de selección. Y para ello, le recomienda fijar requisitos mínimos de formación y de experiencia profesional en cada uno de los puestos, de manera que haya "condiciones mínimas objetivas que cualquier candidato ha de cumplir" para poder ser elegido.
Más allá de los directivos, la Agencia Valenciana Antifraude también aflora en su informe deficiencias en los procesos de contratación. Concretamente en dos expedientes, relativos a las obras de los estudios de radio para el servicio de radiodifusión que se puso en marcha inicialmente en À Punt. Así pues, dice la Agencia, el ente contrató por urgencia las obras de los estudios, una urgencia que "no se encuentra correctamente justificada".
La Corporació se escuda en la rapidez con la que la Generalitat Valenciana quería poner en funcionamiento la radio de À Punt. La presidenta en funciones explica que para entender esta urgencia, hay que atender al contexto en el que "hay una demanda política para que los medios audiovisuales se pongan en marcha inmediatamente". Cuestión que, para la Agencia, no basta para justificar el procedimiento de urgencia, que exime de trámites burocráticos respecto a un procedimiento normal.
Asimismo, durante la ejecución de las obras, À Punt las paralizó durante 20 días porque no se estaban haciendo conforme al proyecto aprobado. Una suspensión temporal que acabó demorando la finalización del contrato 48 días. Considera la Agencia que À Punt debería haber multado a la empresa porque, "una vez retomado el contrato, el incumplimiento es, en principio, causa del contratista". Algo que no ocurrió.
También ve la Agencia falta de concurrencia en el contrato de redacción del proyecto de dichas obras. Para ello, se convocó un proceso negociado sin publicidad y se pidió presupuesto a tres empresas. Sin embargo, sólo contestó una. Esto, dice Antifraude, "no garantiza la competencia" porque À Punt debería haber remitido más invitaciones a otras empresas garantizando la "concurrencia real", habiendo podido comparar verdaderamente entre diferentes presupuestos. Tampoco se hizo.
Tampoco consta que se realizara una negociación con la empresa en cuestión, una de las bases de este tipo de procedimientos. Así, "una mala praxis ha desvirtuado el carácter negociador del procedimiento al prescindir de un trámite esencial y definitorio de este procedimiento de adjudicación".
Esto, de hecho, es causa de nulidad del procedimiento, según recuerda la Agencia, que también detecta que no se fiscalizó previamente la solvencia económica de la contratista, sino que se hizo durante la ejecución del contrato. Por todo ello, Antifraude exige a la Corporació que "no prescinda de este trámite esencial" y que, si lo hace, acuda finalmente a la revisión de oficio.
Por otro lado, Antifraude detecta que en las dos entidades que conforman À Punt se adjudicaron nueve contratos menores -adjudicados directamente sin concurso público- con importes ligeramente inferiores a los 6.000 euros. Contratos por valor concreto de 5.995 euros cuyos adjudicatarios, más tarde, fueron contratados como personal laboral en À Punt.
"En los contratos anteriores se observa cómo el objeto de muchos de ellos son similares, pero, sobre todo, coincidentes con las funciones previstas en la relación de puestos de trabajo de la entidad, existiendo un claro riesgo de fraude en la contratación por existir indicios de laboralidad en la prestación", asegura la Agencia en este punto.
A su juicio, el hecho de que los contratos menores se adjudiquen con el fin de fijar las bases de À Punt "no es razón suficiente para motivar la realización de contratos menores". "Desde un primer momento debería haberse esperado a la convocatoria de las diferentes bolsas de trabajo. Los contratos de servicios no pueden encubrir una relación laboral", sentencia el organismo de control en este sentido.
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