VALÈNCIA. La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, Mónica Oltra, anunció el pasado viernes que su departamento y la cartera de Sanidad que dirige Ana Barceló estaban trabajando conjuntamente en la elaboración de un protocolo para que todas aquellas personas que tuvieran familiares en las residencias de ancianos pudieran llevarse a sus mayores a casa. Una documento que se publicó este martes y que establece cómo y bajo qué circunstancias deben producirse las bajas de los mayores en residencias, así como personas con discapacidad en centros.
Así, esta suerte de reglamento, establece dos supuestos: residencias en las que no cuentan con ningún residente ni profesional que haya dado positivo en la prueba del coronaviurs, y en las que, por el contrario, sí cuentan con personal o usuarios afectados.
En el primer caso, la Conselleria de Oltra establece que las bajas se producirán de dos maneras en función de si la persona residente es independiente, o no.
En caso de tener plena capacidad para obrar o tomar decisiones, puede ser el propio usuario el que traslade al personal del centro una solicitud firmada para abandonar el centro para trasladarse a casa con su familia.
Así, el personal del centro se pondrá en contacto con la familia; en concreto, con la persona que vaya a hacerse cargo de sus cuidados. Este miembro de la familia, además, deberá comprometerse de manera fehaciente al cuidado de la persona mayor dependiente o con diversidad funcional en el ámbito familiar y firmar una declaración responsable sobre la idoneidad de la vivienda a la que se le vaya a trasladar.
Una vez este procedimiento esté realizado, se le tendrá que proporcionar guantes y mascarilla a la persona que abandone la residencia. Y el personal de la residencia, tendrá que facilitar a los familiares un justificante que permita el traslado de su familiar del centro a casa durante el estado de alarma.
Para todo ello, la Conselleria de Políticas Inclusivas facilitará tres modelos de escritos: tanto la solicitud en la que se expresa la voluntad de abandonar el centro (para los usuarios); como la declaración responsable que deberán firmar los familiares en el centro; y también el justificante de movimiento.
En caso de que sea la familia la que requiera el traslado de su familiar, el centro procederá en función de lo que determine el residente "recabando su opinión sin intermediaciones".
En caso de que el residente se encuentre incapacitado puede ser el tutor legal de esa persona la que solicite el traslado, y el centro dará curso a la solicitud. Si quien lo pide no es tutor legal, la dirección de la residencia o vivienda tutelada no aceptará la tramitación.
Ahora bien, si el usuario no está incapacitado pero tampoco tiene plena capacidad para autodeterminarse, deberá ser un familiar el que presente la petición por él o ella, pero sólo podrá tratarse de cónyuges o familiares de primer grado de consanguinidad ascendientes o descendientes. Es decir, padres o hijos. "Sólo en defecto de estos podrá hacerlo un familiar de segundo grado"; abuelos o nietos.
Así, si quien solicite la baja es quien tiene el centro registrado como persona referente familiar, la dirección de la residencia dará curso a la petición y firmará una declaración responsable manifestando que cuidará su pariente. Si no se trata de la persona de referencia en la familia, la dirección tendrá que contactar con él o ella para que autorice su salida.
En cualquier caso, el protocolo establece que si varios familiares se trasladan al centro para pedir la salida de su mayor o su pariente con discapacidad y no existe consenso entre ellos, se aplicará la prelación siguiente: cónyuge, padres o hijos. Pero en caso de que no se resolviera la discrepancia, el centro no accedería a autorizar la salida. Y lo mismo ocurrirá si no existe acuerdo sobre el lugar al que será trasladado el residente.
Además, si la persona tiene reconocido un grado de dependencia o derecho a prestación, en la solicitud que rellene para abandonar la residencia o vivienda tutelada podrá elegir entre la suspensión temporal de la prestación, o, en su defecto, la baja de la prestación.
La suspensión temporal implicará que la persona mantendrá el derecho a ocupar y retornar a esa misma plaza residencial una vez finalice el estado de alarma provocado por la pandemia de coronavirus, y, en consecuencia, "deberá cumplir con las obligaciones administrativas y de abono de tasas correspondiente". Y "si la persona tiene reconocida una prestación vinculada al servicio se le seguirá abonando siempre y cuando satisfaga efectivamente el pago al centro.
Mientras que en caso de optar por la segunda opción, el protocolo establece que se entenderá "que existe una renuncia a la prestación determinada en el PIA o resolución reconocida en su día". "Una vez finalizado el estado de alarma, podrá volver a solicitar el recurso para la atención a personas en situación de dependencia que considere", añade, si bien "el grado de dependencia reconocido no se verá afectado por esta decisión".
El protocolo para sacar a un familiar de una residencia donde algún residente o profesional ha dado positivo en la prueba del Covid-19, se aplicará el mismo proceso. No obstante, será necesario que previamente la Dirección General de Salud Pública autorice este traslado antes de pedir al centro sacar al familiar.
"En las residencias especialmente afectadas por Covid-19 cuya dirección haya asumido la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, además de la autorización de la Dirección General de Salud Pública deberá recabarse con carácter previo al traslado, la autorización de las direcciones generales competentes en Recursos Humanos y Asistencia Sanitaria", añade el protocolo.