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el gobierno catalán comunica al juzgado que no puede determinar la falsedad documental

Cataluña dice que no hay duplicidad en las ayudas a Francis Puig porque no tuvo que presentar facturas

Foto: EDUARDO MANZANA
15/05/2023 - 

VALÈNCIA. La Generalitat de Cataluña ha dirigido un escrito al juzgado de Instrucción número 4 de Valencia, encargado del conocido como caso Francis Puig, en el que concluye que no existe duplicidad en las ayudas públicas concedidas al empresario. La causa se centra en un posible fraude de subvenciones concedidas al hermano del presidente de la Generalitat, Ximo Puig, y los Adell Bover. Ésta se inició tras una querella del PPCV e indaga en la posible adjudicación fraudulenta de subvenciones de la Generalitat Valenciana, de la catalana y del Gobierno de Aragón a las mercantiles Comunicacions dels Ports, Mas Mut, Canal Maestrat, Nova C.B y Kriol Produccions entre los años 2015 y 2018. Todas ellas están vinculadas a Francis Puig y los Adell Bover. Los populares denunciaron que no se cumplieron los requisitos exigidos y que hubo facturación duplicada para optar a las ayudas. 

El escrito, publicado por Levante-EMV, ha sido presentado al juzgado después de que el magistrado convocara a las intervenciones de la Generalitat catalana y la valenciana a una reunión el pasado abril debido a diversos problemas de coordinación. El juez habría encargado sendos informes sobre el análisis de las ayudas para estudiar las posibles irregularidades. Pero ninguno ha sido presentado todavía más de un año después de la petición. Motivo por el que pidió celeridad y citó a ambos órganos a un encuentro en el que tratar de resolver la lentitud en la elaboración

Tras aquella reunión, el Ejecutivo catalán ha remitido un escrito en el que señala que por sus competencias no puede analizar lo que el juzgado le requiere y anticipa esa conclusión de que no hubo duplicidad en las ayudas. 

"Tal como establece la normativa de la Generalitat, la Intervención únicamente puede verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales (justificante de la realización del gasto y pago de la subvención). El alcance de las actuaciones a practicar por la Intervención se limita a verificar las operaciones según constan en la documentación que integra el expediente, no siendo objeto de comprobación aquellos extremos que no constan en el mismo. La Intervención no tiene competencia para valorar la oportunidad del gasto ni investigar la realidad material de los hechos que se incluyen en el expediente", expresan. 

Asegura que no puede indagar en la falsedad de la documentación

Esos expedientes, indican, se sometieron a "fiscalización plena" con un "control documental" con carácter previo al compromiso de gasto. "El control de legalidad no alcanza a determinar la falsedad de los documentos que se someten a fiscalización puesto que este es un hecho que requiere un ánimo deliberado que excede este tipo de control y, por lo tanto, de difícil observación", señala. 

Por lo tanto, la Intervención destaca que sus funciones se resumen "en un control documental dirigido a comprobar el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables y el cumplimiento del objeto y la finalidad para las que las subvenciones han sido otorgadas". Pero no la falsedad de la documentación presentada para las subvenciones

El órgano entiende que la documentación presentada por Francis Puig y los Adell Bover fue aportada "en un momento anterior al pago (anticipado) de las subvenciones" y que fue "revisada por el órgano concedente y la intervención delegada". Sin embargo, hace hincapié en que "no hay posibilidad de coincidencia en las facturas aportadas por los beneficiarios para justificar las subvenciones otorgadas por la Generalitat de Catalunya y otras administraciones públicas" porque las catalanas "son ayudas sin costes subvencionables identificables"

Lo cual se debe, añade, a que la cuantía de las ayudas "no está determinada directamente por el gasto en que las empresas hayan incurrido para realizar la actividad subvencionada", sino que se establece según indicadores de actividad "entre los cuales no se contempla el gasto realizado". De este modo, aclara, no se prevé "una fase de justificación posterior a la ejecución de la actividad" y "no se exigía la aportación de facturas como medio de justificación"

Por lo tanto, "la posibilidad de que los solicitantes hubieran falseado las condiciones requeridas para la concesión de las subvenciones se limitaría en todo caso a la documentación requerida en la fase de solicitud, a los requisitos para obtenerlas o a los indicadores para el cálculo de su cuantía (audiencia, número de trabajadores, etc.)". 


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