VALÈNCIA. La Audiencia de Valencia ha condenado al exalcalde popular de San Antonio de Benagéber Eugenio Cañizares a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación. La sentencia establece que realizó pagos a una empresa municipal con omisión del procedimiento legalmente establecido para ello y eludiendo, por tanto, todos los controles y garantías.
La mercantil Sabfes, dependiente del consistorio, se constituyó en 2004 por parte del acusado cuando era primer edil y del secretario-interventor del Ayuntamiento. Su finalidad era la realización de proyectos de formación ocupacional y continua de empresas y trabajadores y el consistorio ostentaba el 100% del capital social.
La empresa pública tenía personalidad jurídica propia y debía funcionar de manera autónoma e independiente del Ayuntamiento. Sin embargo, explica la sentencia, "se había generado una confusión en la gestión de ambas entidades, de tal modo que se realizaban actos de disposición eludiendo la normativa administrativa, así como la fiscalización y control que impone la legislación, y con inobservancia de la normativa contable aplicable".
Concretamente, se refiere a la ausencia de acuerdos para las operaciones económico financieras, sin que conste decreto o resolución del Ayuntamiento que apruebe el gasto ni acuerdo del Consejo de Administración; la ausencia de firma de alcalde, secretario y tesorero en muchas de las órdenes de transferencia del consistorio a Sabfes; pagos realizados sin consignación presupuestaria; pagos realizados existiendo reparo de legalidad por el interventor, sin que se suspendiera el expediente por no existir crédito suficiente en el presupuesto municipal y sin ser levantado el reparo por el órgano competente; y pagos realizados obviando el principio de anualidad y eludiendo el preceptivo procedimiento especial de reconocimiento extrajudicial de créditos.
También menciona la ausencia de encomienda de gestión del Ayuntamiento a la sociedad para la prestación de servicios abonados; la ausencia de firma en conformidad en muchas de las facturas abonadas; la ausencia de justificación de los servicios prestados o suministros con cargo a las facturas; y la continua confusión de personalidades entre el consistorio y la mercantil, sufragando el primero directamente pagos que correspondían a la entidad.
El consistorio, que ejercía la acusación particular en la causa, ha sido defendido por los abogados Borja Boluda y Esmeralda Iranzo, del despacho Andersen.
Una de las operaciones más cuestionadas es una ampliación de capital de la empresa en 2020 por importe de 60.000 euros, la cual debía haber sido aprobada por el pleno del Ayuntamiento. En este sentido, la sentencia establece que el acusado Eugenio Cañizares, "desoyendo el reparo formulado por el secretario interventor", ordenó ese pago "para abonar, al parecer, deudas de la sociedad municipal cuando no existía crédito presupuestario para ello". "La observancia del procedimiento administrativo en las disposiciones de gasto de los entes públicos no es una cuestión menor, pues constituyen una garantía para el buen uso de los fondos públicos", recuerda la Audiencia.
Así, la resolución da por acreditado que el exalcalde "ordenó las disposiciones de efectivo omitiendo el procedimiento que establece la legislación de Haciendas Locales para contraer obligaciones". "Estas transferencias se efectuaban sin que conste que el Ayuntamiento hubiera encomendado ese servicio a la sociedad, comprobado, después, la efectiva realización del servicio y sin prestar conformidad, en muchos casos, a las facturas", concluye.