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La Renta Valenciana de Inclusión será complementaria con el IMV

26/06/2020 - 

VALÈNCIA. El Pleno del Consell ha aprobado el decreto ley por el que se modifica la Ley de la Renta Valenciana de Inclusión (RVI) para permitir el acoplamiento urgente y necesario con el Real decreto que establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), de manera que se resuelva la falta de seguridad que genera la existencia de dos prestaciones cuyo objeto es concurrente y compatible.

El objetivo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es clarificar y simplificar los dos conceptos normativos y el procedimiento de gestión de la RVI, tanto para compatibilizarlo al IMV como para introducir matizaciones en algunos preceptos.

La finalidad es dar claridad y comprensión tanto a los órganos instructores como a la ciudadanía. Con ello, se trata de evitar la colisión y compatibiliza las dos prestaciones intentando llegar al mayor número posible de personas.

Cabe señalar que el IMV es una prestación económica y la RVI acompaña a las prestaciones económicas de prestaciones profesionales y de la elaboración de itinerarios de inclusión individualizados, para favorecer que la persona beneficiaria pueda romper con los elementos que provocan su exclusión social, y con el ciclo de pobreza material y social en el que se encuentro inmersa por factores ajenos a su voluntad.

Con la aprobación de este decreto la RVI pasar a ser complementaria del IMV hasta el importe del módulo garantizado que corresponda percibir en concepto de RVI.

Requisitos para la RVI

Tal y como se establece las personas beneficiarias de la Renta Valenciana de Inclusión deberán reunir los siguientes requisitos:

- Residencia efectiva de 12 meses en la Comunitat Valenciana
- En los casos de personas sin hogar los ayuntamientos deberán facilitar su empadronamiento
- Si no perciben ninguna prestación contributiva o no contributiva y cumplen requisitos de RVI, podrán acceder a rentas de garantía.

Se establecen como exentos de cumplir los requisitos a las personas solicitantes de asilo, refugiados, exiliados, apátridas, prostitución, trata de blancas, explotación sexual, violencia machista e intrafamiliar

Asimismo, en aquellos casos en los que los servicios sociales municipales justifican circunstancias extraordinarias se podrá acceder a la RVI a pesar de no cumplir con los requisitos establecidos. 

Cálculo de la prestación

Respecto al cálculo y cuantía a percibir, el decreto establece que si un beneficiario o destinatario percibe el IMV se le restará de la cuantía a percibir correspondiente a la RVI.

En el caso en el que el importe del IMV sea mayor que el de RVI el importe reconocido será cero, pero se mantendrá a la persona como titular de la Renta Valenciana de Inclusión para que mantenga el derecho a la prestación profesional de los itinerarios de inclusión.

Asimismo, y para agilizar todo el proceso de tramitación, se prevé la solicitud conjunta de las dos prestaciones, que se podrá regular mediante convenio de la Generalitat con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El decreto ley aprobado por el Consell regula de nuevo el procedimiento para poder compatibilizar ambas prestaciones. Además, añade la posibilidad de la solicitud anticipada y la regulación del procedimiento de urgencia para agilizar la tramitación en casos especiales como el de la situación de pandemia por la covid-19.





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