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Decálogo para declarar bien la Renta de 2015 en la Comunitat Valenciana

7/04/2016 - 

VALENCIA. La Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APFCV) ofrece un decálogo de recomendaciones para declarar bien la Renta 2015. Dicha campaña será la primera en la que se aplicarán todas las novedades de la reforma fiscal (Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y los Reales Decreto 1003/2014 de 5 de diciembre y el 633/2015 de 10 de julio). También es la primera campaña de Renta que incluye una rebaja de los tipos en dos fases. Las rentas del trabajo tributan entre el tipo mínimo del 19,5% y el máximo del 46%, y la nueva escala de gravamen del ahorro aplicable está en el 19,5% (plusvalías inferiores a 6.000€), 21,5% (entre 6.000 y 50.000 €) y 23,50% (superiores a 50.000€).

Como novedad para esta campaña, se pone en marcha el servicio Renta Web, un sistema informático para tramitar el borrador o la declaración de cualquier tipo de rentas, no siendo necesario descargar el programa PADRE, salvo para contribuyentes que perciben actividades económicas, permitiendo al contribuyente acceder al servidor de la AEAT y añadir o modificar cualquier dato desde cualquier dispositivo. Para obtener el número de referencia y acceder al borrador o datos fiscales hay que comunicar el NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de teléfono móvil para recibir el número de referencia.

A continuación le mostramos un decálogo de recomendaciones para evitar los clásicos errores, teniendo en cuenta las novedades para declarar correctamente su Renta de 2015, que deberá presentar desde el próximo 6 de abril (si puede presentar “borrador” ó desde el 10 de mayo si debe presentar declaración con el programa Padre) hasta el 31 de junio (el 25 de junio si domicilia el pago).

1. Compruebe si está obligado a declarar. Los límites para no estar obligado a declarar siguen siendo de 22.000 € de rendimientos íntegros cuando procedan de un solo pagador (si tiene más de un pagador, la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 €) ó 12.000€ si tiene más de un  pagador y la suma del segundo y restantes supera 1.500€.  Aunque no supere los anteriores límites, deberá declarar si aplica deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

2. Coteje su documentación fiscal (libros registro de actividades económicas o profesionales, declaraciones de años anteriores que reflejan las bases imponibles negativas o rentas negativas a compensar y las rentas pendientes de imputación, certificados de retenciones, bancarios, justificantes de ingresos y gastos en inmuebles alquilados, recibos de IBI etc) con el borrador y los datos fiscales que Hacienda vuelca automáticamente al borrador o declaración, ya que no son infalibles y algunos podrían no estar incluidos o ser erróneos:

  1. Si realiza actividades económicas revise que el importe que ha declarado en las liquidaciones de IVA cuadra con los rendimientos de IRPF a declarar ahora.
  2. Revise si ha percibido rendimientos por colaboraciones, cursos y conferencias, pues las empresas suelen efectuarle las retenciones y declararlas como rendimientos de actividades económicas, y sin embargo, si usted no está dado de alta como autónomo deberá corregir este error declarándolas como rendimientos del trabajo. Este error podría ocasionarle una sanción al contribuyente, aunque este error sea del pagador. 
  3. Recuerde que si ha percibido salarios y honorarios atrasados:

a) entre el 1/1/2016 y antes del inicio de la Campaña de Renta, debe declararlos ahora.

b) una vez iniciada la campaña, podrá declararlos en cualquier momento bien mediante una declaración complementaria o ya en la del próximo año.

c) si los recibe tras una sentencia judicial firme cuyo fallo es de 2015, se deben declarar este año.

Asimismo, tiene derecho a aplicar una reducción por irregularidad del 30% y los intereses de demora generados tributarán como ganancias patrimoniales. 

  1. No olvide incluir todas las rentas que tributan y comuníquelas a su asesor fiscal, pues es el contribuyente el obligado a declararlas correctamente. Por ejemplo, las ayudas y subvenciones tributan como ganancia patrimonial (entre otras, las ayudas para la compra de vivienda, para la compra de un coche con el plan PIVE o Renove y la renta básica de emancipación). Recuerde que si el importe de este tipo de ayudas supera 1.000€ tiene obligación de presentar declaración.
  2. Revise la titularidad jurídica y fiscal de las rentas, que no siempre coincide con la formal, por ejemplo en las cuentas o en los préstamos. Que el titular que figura en los registros sea el real es una presunción que admite prueba en contrario. Conviene modificar el contrato para reflejar como titular de las rentas al real (casilla 022).
  3. Compruebe, y en su caso modifique su borrador, si se ha producido algún cambio durante 2015 en sus circunstancias personales y familiares (nacimiento de hijos, matrimonio, separación, fallecimiento en la familiar, anualidades por alimentos, discapacidad, etc.)
  4. Si es autónomo, no olvide incluir las cotizaciones del régimen de autónomo como gasto deducible, ya que Hacienda sí conoce las rentas percibidas por el desempeño de sus tareas pero no incluye automáticamente el gasto de la seguridad social.
  5. Si ha satisfecho cuotas a organizaciones sindicales o colegiales obligatorias y ha tenido gastos de defensa jurídica, inclúyalos ya que Hacienda los desconoce y son deducibles con cierto límite. La reducción por afiliación a partidos políticos se ha suprimido, sustituyéndose por una deducción del 20% con una base máxima de 600 € anuales. 

3. Es novedad en esta Campaña la desaparición de la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años sin que se sustituya por otro gasto deducible; También se elimina la reducción general de 2.652 € por obtención de rendimientos del trabajo, que sí se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000€ anuales para los desempleados que encuentren un trabajo que implique cambien de residencia el año del cambio y el siguiente. La deducción para trabajadores discapacitados activos aumenta ligeramente a 3.500 y 7.750 € según grado de discapacidad. Estos gastos deducibles tienen como límite los rendimientos íntegros del trabajo menos los gastos deducibles que correspondan.

4. Fiscalidad de los planes de pensiones:

  1. En caso de haber realizado aportaciones a su plan de pensiones, verifique que aparezcan en la declaración, así como las realizadas al plan del cónyuge, en su caso, pues el programa no aplica estas últimas cuando el cónyuge no tiene rentas (casilla 505). Recuerde que el importe máximo con derecho a reducción ha pasado de 10.000 a 8.000 €, y que no debe superar el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad. Por otra parte, se ha aumentado el límite de aportación al plan de pensiones del cónyuge de 2.000 a 2.500 €, siempre que sus rentas del trabajo o actividades económicas no superen 8.000 €.
  2. La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones en forma de capital. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital, la cual se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006, aunque estableció un periodo transitorio:

a) En el caso de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda la contingencia y en los dos siguientes.

b) Para contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% a las prestaciones que perciba en forma de capital hasta 2020 inclusive.

c) Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018.

5. Rentas inmobiliarias imputadas. Si tiene un segundo inmueble o más revise que estén bien incluidas en la declaración (Hacienda cruza datos con el Catastro y con notarios y registradores pero a veces no se han comunicado bien los datos o cambios de titularidad) y tenga en cuenta que a partir de 2015 las imputaciones de renta inmobiliaria (por sus inmuebles urbanos no arrendados ni afectos a actividades económicas, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado), quizá deba tributar (casilla 069) al 2% en vez de al 1,1%.

6. La reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares para 2015 se reduce del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 € aplicable a los rendimientos del trabajo también se aplica a los demás tipos de rendimiento.

7. Rentas del ahorro

  1. Hacienda desconoce el período de generación del rendimiento del capital mobiliario por lo que para poder compensarlos entre sí, el contribuyente debe llevar un control de las cantidades pendientes de compensar y de los años en que se han generado (casilla 739).
  2. Desde 2015 todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, aunque se hayan generado en un año o menos, se integrarán en la base del ahorro con tipos impositivos más bajos (entre el 19,5% y el 23,5%). Antes, las ganancias “especulativas“ tributaban en la base general entre el 19,5 % y el 46%.
  3. Además, desde 2015 se ha eliminado los compartimentos estancos para poder compensar (máximo un 10% para 2015 y un 15%, 20%, 25% para 2016, 2017 y 2018, respectivamente) rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales y viceversa.
  4. Se suprime la exención de 1.500 € anuales para dividendos y participaciones en beneficios.

8. Ganancias por la transmisión de vivienda habitual:

  1. Calcule bien el importe de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual que deba tributar. A partir de 2015 se elimina el beneficio fiscal de los coeficientes de actualización que corregían la plusvalía por el efecto de la inflación. También se limitan los coeficientes de abatimiento que disminuían la tributación de las ganancias por venta de inmuebles comprados antes de 1994, ya que se aplican solo hasta un importe de 400.000 €  y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006.
  2. Si es mayor de 65 años y vende su vivienda habitual, tenga en cuenta que continúa exenta sin límite la ganancia obtenida y que, además, la novedad desde 2015 para los contribuyentes mayores de 65 años es que no tributan las ganancias obtenidas en la venta de cualquier tipo de bien de su patrimonio, siempre que sean destinadas a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 € y en un plazo de 6 meses.
  3. Se mantiene la exención por reinversión de la vivienda habitual.

9. Revise el panel de deducciones estatales y autonómicas.

  1. Desaparece la deducción estatal, que no la autonómica, por alquiler de vivienda habitual (casilla 716 y 774) para los inquilinos que firmaron su contrato de alquiler a partir del 1/1/2015.

Desde el punto de vista del propietario, recuerde que tributará por el rendimiento neto, deduciendo de los ingresos íntegros los gastos relacionados con la vivienda alquilada, pero para el caso de gastos de financiación y de conservación y reparación sigue vigente el límite del rendimiento neto.  Y como novedad para 2015, solamente podrá aplicar la reducción del 60% para los rendimientos netos obtenidos por el alquiler, habiendo desaparecido la reducción del 100% cuando se cumplían ciertos requisitos de edad del inquilino y nivel de renta. 

Si compró su vivienda habitual o realizó aportaciones a cuenta al promotor antes del 1/1/2013 puede mantener el derecho a la deducción del 15% de las cantidades invertidas (máximo 9.040€) por adquisición de vivienda habitual en el año 2015 y siguientes, si venían haciéndolo con anterioridad. Revise la referencia catastral de los garajes y trasteros, pues si no coincide con la de la vivienda habitual adquirida al mismo tiempo, Hacienda podría exigirle imputación de rentas (casilla 069 y 080). Por el contrario y como ya conocerá, si compró su vivienda después de la citada fecha ya no podrá aplicar la deducción.

Recuerde que también puede deducir, y hacienda no lo incluye en sus datos fiscales, el importe del seguro del hogar siempre que esté vinculado al préstamo hipotecario de su vivienda habitual, además de los intereses, capital amortizado y otros gastos financieros)

Si ha cambiado su préstamo por vivienda habitual de entidad bancaria o ha tenido lugar una refinanciación o adecuación de sus cuotas, debe recalcular las cantidades correctas con los extractos bancarios, ya que aparecerá por error que lo pagado todo ya (casillas 680 , 681 , 780 y 781).

  1. Revise si están incluidas en sus datos fiscales los  donativos y otras aportaciones para poder aplicarse la deducción por este concepto, que ha mejorado para 2015.
  2. Además, esta Campaña de renta trae nuevas deducciones para determinados tipos de familias: las numerosas, las que tengan  discapacitados a su cargo, así como las monoparentales. La cuantía de deducción es de 1.200 € ó 2.400 para familias numerosas de categoría especial que pudieron solicitar anticipadamente en 2015, pero si no lo hicieron pueden incluir ahora en su declaración.
  3. Recuerde revisar la deducción por maternidad, especialmente si la ha cobrado anticipadamente, pues a veces figura el cobro anticipado (casilla 757),  pero no la deducción que corresponde aplicar (casilla 756) y deberá señalar los meses en que ha estado trabajando (incluye los de baja maternal, pero no los de excedencia y paro) e indica si todos los meses has cotizado más de 100 € al mes.

10. Y por último, verifique si le conviene tributar mediante la modalidad conjunta ó la individual (con Renta Web puede comprobarlo), ya que pasado el plazo de declaración no podrá cambiar de modalidad. Recuerde que la opción de tributación puede cambiarla cada año según les resulte más conveniente.  

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