VALENCIA. La Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunitat Valenciana (APFCV) ofrece un decálogo de recomendaciones para declarar bien la Renta 2015. Dicha campaña será la primera en la que se aplicarán todas las novedades de la reforma fiscal (Ley 26/2014 de 27 de noviembre, y los Reales Decreto 1003/2014 de 5 de diciembre y el 633/2015 de 10 de julio). También es la primera campaña de Renta que incluye una rebaja de los tipos en dos fases. Las rentas del trabajo tributan entre el tipo mínimo del 19,5% y el máximo del 46%, y la nueva escala de gravamen del ahorro aplicable está en el 19,5% (plusvalías inferiores a 6.000€), 21,5% (entre 6.000 y 50.000 €) y 23,50% (superiores a 50.000€).
Como novedad para esta campaña, se pone en marcha el servicio Renta Web, un sistema informático para tramitar el borrador o la declaración de cualquier tipo de rentas, no siendo necesario descargar el programa PADRE, salvo para contribuyentes que perciben actividades económicas, permitiendo al contribuyente acceder al servidor de la AEAT y añadir o modificar cualquier dato desde cualquier dispositivo. Para obtener el número de referencia y acceder al borrador o datos fiscales hay que comunicar el NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de teléfono móvil para recibir el número de referencia.
A continuación le mostramos un decálogo de recomendaciones para evitar los clásicos errores, teniendo en cuenta las novedades para declarar correctamente su Renta de 2015, que deberá presentar desde el próximo 6 de abril (si puede presentar “borrador” ó desde el 10 de mayo si debe presentar declaración con el programa Padre) hasta el 31 de junio (el 25 de junio si domicilia el pago).
1. Compruebe si está obligado a declarar. Los límites para no estar obligado a declarar siguen siendo de 22.000 € de rendimientos íntegros cuando procedan de un solo pagador (si tiene más de un pagador, la suma de las cantidades recibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 €) ó 12.000€ si tiene más de un pagador y la suma del segundo y restantes supera 1.500€. Aunque no supere los anteriores límites, deberá declarar si aplica deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional o reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
2. Coteje su documentación fiscal (libros registro de actividades económicas o profesionales, declaraciones de años anteriores que reflejan las bases imponibles negativas o rentas negativas a compensar y las rentas pendientes de imputación, certificados de retenciones, bancarios, justificantes de ingresos y gastos en inmuebles alquilados, recibos de IBI etc) con el borrador y los datos fiscales que Hacienda vuelca automáticamente al borrador o declaración, ya que no son infalibles y algunos podrían no estar incluidos o ser erróneos:
a) entre el 1/1/2016 y antes del inicio de la Campaña de Renta, debe declararlos ahora.
b) una vez iniciada la campaña, podrá declararlos en cualquier momento bien mediante una declaración complementaria o ya en la del próximo año.
c) si los recibe tras una sentencia judicial firme cuyo fallo es de 2015, se deben declarar este año.
Asimismo, tiene derecho a aplicar una reducción por irregularidad del 30% y los intereses de demora generados tributarán como ganancias patrimoniales.
3. Es novedad en esta Campaña la desaparición de la reducción fiscal para los trabajadores activos mayores de 65 años sin que se sustituya por otro gasto deducible; También se elimina la reducción general de 2.652 € por obtención de rendimientos del trabajo, que sí se sustituye por un nuevo gasto deducible de 2.000€ en concepto de otros gastos que podrá incrementarse en otros 2.000€ anuales para los desempleados que encuentren un trabajo que implique cambien de residencia el año del cambio y el siguiente. La deducción para trabajadores discapacitados activos aumenta ligeramente a 3.500 y 7.750 € según grado de discapacidad. Estos gastos deducibles tienen como límite los rendimientos íntegros del trabajo menos los gastos deducibles que correspondan.
4. Fiscalidad de los planes de pensiones:
a) En el caso de contingencias (jubilación, incapacidad laboral, desempleo, dependencia o fallecimiento) que ocurran a partir del 1 de enero de 2015, el coeficiente reductor del 40% únicamente se podrá aplicar en el ejercicio en el que suceda la contingencia y en los dos siguientes.
b) Para contingencias ocurridas entre 2011 y 2014, la reducción del 40% solo podrá ser aplicada, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que sucedió la contingencia. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, podrá aplicar la reducción del 40% a las prestaciones que perciba en forma de capital hasta 2020 inclusive.
c) Para contingencias sucedidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el coeficiente reductor únicamente podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital hasta el 31 de diciembre de 2018.
5. Rentas inmobiliarias imputadas. Si tiene un segundo inmueble o más revise que estén bien incluidas en la declaración (Hacienda cruza datos con el Catastro y con notarios y registradores pero a veces no se han comunicado bien los datos o cambios de titularidad) y tenga en cuenta que a partir de 2015 las imputaciones de renta inmobiliaria (por sus inmuebles urbanos no arrendados ni afectos a actividades económicas, excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado), quizá deba tributar (casilla 069) al 2% en vez de al 1,1%.
6. La reducción por rendimientos generados en más de dos años o irregulares para 2015 se reduce del 40% al 30%. Además, el límite de 300.000 € aplicable a los rendimientos del trabajo también se aplica a los demás tipos de rendimiento.
7. Rentas del ahorro:
8. Ganancias por la transmisión de vivienda habitual:
9. Revise el panel de deducciones estatales y autonómicas.
Desde el punto de vista del propietario, recuerde que tributará por el rendimiento neto, deduciendo de los ingresos íntegros los gastos relacionados con la vivienda alquilada, pero para el caso de gastos de financiación y de conservación y reparación sigue vigente el límite del rendimiento neto. Y como novedad para 2015, solamente podrá aplicar la reducción del 60% para los rendimientos netos obtenidos por el alquiler, habiendo desaparecido la reducción del 100% cuando se cumplían ciertos requisitos de edad del inquilino y nivel de renta.
Si compró su vivienda habitual o realizó aportaciones a cuenta al promotor antes del 1/1/2013 puede mantener el derecho a la deducción del 15% de las cantidades invertidas (máximo 9.040€) por adquisición de vivienda habitual en el año 2015 y siguientes, si venían haciéndolo con anterioridad. Revise la referencia catastral de los garajes y trasteros, pues si no coincide con la de la vivienda habitual adquirida al mismo tiempo, Hacienda podría exigirle imputación de rentas (casilla 069 y 080). Por el contrario y como ya conocerá, si compró su vivienda después de la citada fecha ya no podrá aplicar la deducción.
Recuerde que también puede deducir, y hacienda no lo incluye en sus datos fiscales, el importe del seguro del hogar siempre que esté vinculado al préstamo hipotecario de su vivienda habitual, además de los intereses, capital amortizado y otros gastos financieros)
Si ha cambiado su préstamo por vivienda habitual de entidad bancaria o ha tenido lugar una refinanciación o adecuación de sus cuotas, debe recalcular las cantidades correctas con los extractos bancarios, ya que aparecerá por error que lo pagado todo ya (casillas 680 , 681 , 780 y 781).
10. Y por último, verifique si le conviene tributar mediante la modalidad conjunta ó la individual (con Renta Web puede comprobarlo), ya que pasado el plazo de declaración no podrá cambiar de modalidad. Recuerde que la opción de tributación puede cambiarla cada año según les resulte más conveniente.