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parte de su salario será variable

Los directores de programas para fondos europeos cobrarán como un director general 

23/09/2021 - 

VALÈNCIA (EP). Las retribuciones de los directores de programas para los fondos europeos que contratarán las diferentes consellerias alcanzarán, como máximo, el importe de las establecidas para los directores generales, pero un 12% de su sueldo será variable y responderá a la consecución de objetivos.

Así lo indica el decreto 121/2021 del Consell, de determinación de retribuciones de las direcciones de programas vinculados al Plan de recuperación, transformación y resiliencia, que sale publicado este jueves en el Diari Oficial y que entra en vigor este viernes.

Según se explica en la resolución, el sueldo de estos directores deberá equipararse al de las personas titulares de direcciones generales del Consell en las respectivas leyes de presupuestos anuales de la Generalitat, a lo largo de la duración de su contrato, que será como máximo de cuatro años.

No obstante, las retribuciones se distribuirán en un 88 % fijo y un 12% variable que se percibirá en función del cumplimiento de objetivos.

También se establecen los criterios para valorar el cumplimiento: Las personas responsables del nombramiento de las directoras o los directores de programa valorarán el cumplimiento de los objetivos establecidos, resolverán el importe total anual a abonar por el concepto variable y autorizarán su abono.

Como ya se informó tras el acuerdo del Consell del pasado viernes, cada conselleria podrá nombrar un director o directora de programa, en términos consolidados con sus entidades del sector público instrumental adscritas. La persona titular de la conselleria de adscripción responsable del nombramiento decidirá si este se hace en el seno de la propia conselleria o en alguna de sus entidades adscritas.

Sin menoscabo de lo establecido en el apartado anterior, los departamentos del Consell (Presidencia y consellerias) que presten servicios transversales relacionados con los fondos Next Generation-EU, al resto de departamentos o desempeñen competencias de supervisión o coordinación técnica de fondos europeos y de la acción del gobierno, podrán, si lo consideran necesario, y en aras al desempeño de sus funciones con la agilidad, la eficacia y la eficiencia requeridas por los fondos europeos, nombrar adicionalmente, otro director o directora de programa.

Por causas debidamente justificadas, vinculadas a la competitividad externa, la complejidad técnica del programa o la especial cualificación requerida, el Consell podrá autorizar el aumento del número de puestos de dirección de programas en las consellerias, previa propuesta motivada por parte del responsable de su nombramiento, que deberá acompañarse de un informe emitido por la Dirección General de Coordinación de la Acción del Gobierno de la Presidencia de la Generalitat.

Este decreto faculta a la persona titular del departamento con competencias en materia de coordinación de la acción del gobierno para ejecutar y desarrollar este decreto; sin perjuicio de las facultades de la persona titular del órgano que las ejerza para dictar instrucciones y órdenes de servicio.

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