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la sala sí mantiene el procesamiento contra el expresidente de una fundación municipal

El PP no irá a juicio por el blanqueo en València después de que la Audiencia le archive la causa

Foto: MARGA FERRER
16/12/2021 - 

VALÈNCIA. El PP no se sentará finalmente en el banquillo por el presunto blanqueo de capitales en el seno de su grupo municipal en el Ayuntamiento de València en 2015. La Audiencia de Valencia ha continuado este jueves con los archivos en esta pieza del caso Taula, que ya han sido dictados para 39 de los 50 investigados que figuraban en ella y entre los que también se incluía al partido como persona jurídica. 

El juzgado de Instrucción número 18 de Valencia lo procesó el pasado octubre fundamentándolo en el artículo 302 del Código Penal, que detalla que se puede atribuir responsabilidad a personas jurídicas por ese delito en varios supuestos, como que se hayan beneficiado de él o que hayan eludido los deberes de supervisión, vigilancia y control. Algo que, en su opinión, se cumplía en el caso del PP. 

La mecánica indagada tanto por el instructor como por la Fiscalía durante los últimos 6 años consistía en que medio centenar de personas habría realizado una aportación de mil euros para la campaña electoral de 2015 que después se les habría devuelto en dos billetes de 500. En total, un supuesto blanqueo de 50.000 euros. Las comprobaciones llevaron a concluir que una parte importante de los gastos eran pagados a través de una cuenta en 'B' bajo la titularidad del grupo municipal, pero fuera del control de cualquier órgano fiscalizador (puesto que la ley impide abrir una al margen del partido). En la conocida como 'cuenta opaca' se habría ingresado el dinero negro que recogía el supuesto recaudador del PP –el exvicealcalde de València, Alfonso Grauprocedente de donaciones de empresarios o cobros a sociedades por trabajos no realizadosy a ella también fueron a parar las donaciones de los concejales y asesores.

"falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa del origen del dinero"

El auto de procesamiento explicaba que la operativa decidida y seguida para ingresar cantidades de procedencia ilícita (50.000 euros en efectivo a disposición de la exsecretaria del grupo, Mari Carmen García Fuster) en el circuito económico consistió en utilizar a 50 personas fuertemente vinculadas al grupo municipal popular. El fin era, exponía, "que para que bajo la apariencia de aportaciones voluntarias" se engrosara la cuenta bancaria, "deduciéndose de lo actuado que en realidad no eran donaciones, sino que la citada investigada procedió a devolver las sumas de 1.000 euros en billetes de 500".

El hecho de ese ingreso, indicaba el instructor, está "plenamente acreditado y reconocido", algo que en sí mismo no constituía delito en el momento en el que ocurrió. Lo que sí lo sería es la cuestionada existencia de la devolución en metálico por parte de la secretaria del grupo. Algo que "representa el acto de encubrimiento del origen ilícito" de esas cantidades. 

Mari Carmen García Fuster junto a su abogado, José María Corbín. Foto: EFE   

La Audiencia Provincial, sin embargo, discrepa. "Fuera de la irregular e ilícita actividad que se orquestó dentro del grupo popular del Ayuntamiento de Valencia, falta el enlace preciso y absolutamente necesario del conocimiento de que con este operativo se ayudaba y colaboraba en el blanqueo de capitales con la actividad delictiva previa del origen del dinero", indica.

La tesis del instructor de que la aportación de 1.000 euros para la campaña de 2015 fue una decisión adoptada en el seno del grupo y que los que lo hicieron serían compensados con dos billetes de 500 "no es suficiente", según la Audiencia, para afirmar que el PP sea autor del blanqueo. "Debe ser exigida una concreción inequívoca mayor en la instrucción acerca de ese conocimiento del origen delictivo del dinero que entregaba García Fuster y, con él, que con convicción y seguridad iban a colaborar los que lo recibían en el lavado", señala. 

El blanqueo, insiste la Sala, consiste en el "procesamiento de los ingresos criminales para disfrazar su origen ilegal y los complejos entramados que requiere el dinero sucio (procedente de un delito previo)". Pero, añade, "la operatividad sin más de ello mismo con dinero negro (de procedencia ilícita) de forma autónoma no constituye blanqueo de capitales". 

Debido a que ese conocimiento previo de que las cantidades que se movieron tenían origen delictivo no se cumple para la Audiencia por parte del PP, no tiene cabida su actuación en el supuesto blanqueo: "El delito no castiga a alguien por colaborar con otro en lavar su dinero sucio, sino por hacerlo a sabiendas de que ese dinero tiene ese calificativo". Por lo que, asegura, la operación diseñada para obtener los 50.000 euros de 50 personas para ir a las elecciones de 2015 "no es delito de blanqueo con independencia de su irregularidad en otros planos". A lo cual añade que tampoco se considera acreditado el propio origen delictivo del dinero blanqueado y que, por tanto, no puede haber blanqueo ni se puede perseguir criminalmente a nadie.

"no se puede afirmar que los hechos fuesen cometidos por representantes legales de hecho o derecho del pp, ni que los que desarrollaron aquellas actividades fuesen empleados del partido, ni que lo hicieran por cuenta de él o en su provecho"

Pero la Sala va, incluso, más allá. "Si todo lo anterior no fue así, que lo es, no podemos dejar de afirmar que tampoco por la vía del Código Penal podría alcanzar responsabilidad al PP en el supuesto de que estuviéramos ante un delito de blanqueo", reflexiona. "Importa dejar sentado que el partido es una cosa y el grupo municipal en el Ayuntamiento es otra. Es sabido que un grupo municipal carece de personalidad jurídica propia e independiente de los individuos que lo conforman", apunta. 

De esta manera, sostiene que no podrían afirmar que los hechos fuesen cometidos por representantes legales de hecho o derecho del partido, ni que los que desarrollaron aquellas actividades fuesen empleados del PP, ni que lo hicieran por cuenta de él o en su provecho, ni que la formación "no hubiese ejercido un debido control sobre sus actividades, entre ellas la electoral".

Otros 22 sobreseimientos

Junto a este sobreseimiento han llegado otros 22, que se unen a los de los anteriores días (entre ellos el del actual asesor en el Ayuntamiento, Luis Salom). Pero, al igual que el procedimiento se seguirá contra la exsecretaria del grupo, Mari Carmen García Fuster, por la financiación de la campaña de 2011, también sucederá lo mismo con el exedil, expresidente de la Fundación Valenciana de la Innovación y el Conocimiento (FIVEC) y exdelegado del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD) Juan Eduardo Santón.

La Sala ha desestimado su recurso de apelación contra el auto de procesamiento, que apreciaba en la conducta de este investigado indicios de delito de malversación por la contratación con dinero público de trabajos que podrían no responder a la realidad.

De acuerdo con el instructor, Grau usó fundaciones municipales, entre ellas las que presidía Santón, para sufragar la campaña electoral de 2007, que superó el límite legal. Éste era de unos 434.227 euros y la cantidad real destinada pudo ser de unos dos millones de euros, de acuerdo con los investigadores. 

De acuerdo con las indagaciones, se canalizaron a través de la agencia de comunicación Laterne mediante ingresos de las entidades municipales mencionadas y de diferentes empresas con elevado nivel de contratación con el Ayuntamiento por trabajos que parecen ser simulados.

La decisión de mantener el procesamiento para Fuster y Santón –a la espera de Grau y de otro de los acusados, José Salinas–, supone que el juicio sobre esta pieza de Taula se acabará centrando en la financiación de las campañas del PP en València de 2007 y 2011

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