VALÈNCIA. (EFE). El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE contra el Decreto-Ley del Consell por el que se adoptaban medidas urgentes para garantizar la prestación del servicio de radiotelevisión valenciana, que permitió el cierre del ente público.
El fallo, al que ha tenido acceso EFE y que incluye el voto particular de María Luisa Balaguer Callejón en el que afirma que disiente de la decisión adoptada, rechaza así el recurso promovido por 87 diputados del grupo socialista en el Congreso contra el Decreto-Ley 5/2013, de 7 de noviembre, del Gobierno valenciano.
La sentencia del Constitucional considera que en el Decreto-Ley impugnado "se ha justificado suficientemente la existencia de una situación de extraordinaria y urgente necesidad".
Además, señala que aunque la Constitución no prevea el Decreto-Ley autonómico, "nada impide que el legislador estatutario pueda atribuir al Gobierno de las comunidades autonómicas la potestad de dictar normas provisionales con rango de ley".
Indica que se ha ofrecido una "justificación general vinculada a la necesidad de garantizar el cumplimiento de la función asignada legalmente a la radiotelevisión autonómica". y valora que dentro del contexto en el que se dicta el Decreto-Ley impugnado, el ente "se encontraba ante sus últimos días de vida tras el anuncio de cierre" hecho público por el Consell.
El fallo explica que el 18 de julio de 2012, con anterioridad a la norma impugnada, el Consejo de RTVV presentó una propuesta de reestructuración colectiva o procedimiento selectivo de extinción de la plantilla del Grupo RTVV, una decisión que implicaba la extinción de un total de 1.198 contratos de trabajo.
Dos días después, Les Corts aprobaron la ley 3/2012 que regulaba la prestación, por parte de la Generalitat, del servicio público de radio y televisión por cualquier medio o canal de difusión, y establecer el régimen jurídico de RTVV, estableciendo que será una sociedad mercantil de titular pública con especial autonomía.
El 20 de septiembre de 2012, los trabajadores afectados por el procedimiento colectivo de extinción de plantilla presentaron una demanda de impugnación de la nueva normativa, que fue desestimada por una sentencia del TSJCV del 4 de noviembre de 2013.
Tras ese fallo, el Consell hizo público un comunicado el 25 de noviembre en el que señalaba que la presentación del anterior procedimiento tenía como fin evitar el cierre de la empresa pública a través de su redimensionamiento y que la promoción de la nueva Ley de RTVV (3/2012) persiguió ahondar en la vocación de servicio público.
Según el Constitucional, la sentencia del TSJCV "había frustrado el camino emprendido por el Consell, de manera que solo quedaba proceder a la supresión del servicio público de la radio y televisión de ámbito autonómico, pues la readmisión de más de mil empleados hacía su continuidad inviable".
El 26 de noviembre de 2013 cinco consejeros de RTVV presentaron su dimisión ante Les Corts y el Gobierno valenciano reaccionó aprobando el Decreto-Ley 5/2013, de 7 de noviembre, por el que se modificaba la Ley 3/2012, y un día después el parlamento autonómico aprobó la Ley de supresión de la prestación de los servicios de radio y televisión en el ámbito autonómico.
También aprobó la disolución y liquidación de la RTVV-SAU, que fue objeto de un recurso inconstitucional presentado por más de 50 diputados del grupo socialista en el Congreso y resuelto por la Sala del TC el 22 de septiembre con la derogación de la Ley 3/2012.
En el recurso se señalaba que el juicio político de la urgencia "no resultaba suficiente", y se ponía de manifiesto que la verdadera finalidad de la reforma sería evitar la participación del Parlamento en la renovación de los cargos vacantes en la RTVV y tomar el control de la entidad mediante el nombramiento de personas elegidas por el Consell, y que el Decreto-Ley se había utilizado "con mala fe".
En las alegaciones formuladas en enero de 2014 por el Letrado de Les Corts, en representación de la Cámara autonómica, señala que el Decreto recurrido "no vulneraba los límites impuestos por el Estatuto de Autonomía y la Constitución" y que se aprobó para "acometer una situación extraordinaria y urgente".
El 22 de enero de 2014 presentó alegaciones el director general de la Abogacía General de la Generalitat, quien señaló que al dictar la norma impugnada la motivación del Consell fue la "extraordinaria circunstancia de renuncia voluntaria de 5 de los 9 miembros del Consejo de Administración de la entidad, lo que ocasionó una situación de desgobierno del ente público".